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AMPLIACIÓN DE MORATORIA 2020. La AFIP Y EL CAMBIO DE PARADIGMA.

Agradezco a IProfesional y a su editor Hernán Gilardo por la gentileza de publicar esta opinión

Por Marcelo H. Echevarría (1)

El Poder Ejecutivo Nacional enviará un anteproyecto de ley con una ampliación de la moratoria hoy vigente que, entre otros puntos relevantes, abarcaría a todo el universo de contribuyentes, entre ellos a las grandes empresas.

Resulta muy positiva esta decisión del gobierno nacional dentro de un escenario al cual denomino “doblemente crítico”.

En primer lugar, por la recesión que padecen las grandes empresas, pymes, comercios e industrias desde el año 2017 y, en segundo lugar, a lo antedicho se le deberá adicionar las consecuencias de esta pandemia y consecuente cuarentena.

Me permito sugerir -toda vez que este anteproyecto será elevado al Congreso Nacional-, que en su oportunidad se evalúe la factibilidad de ingresar las deudas hasta el mes en que culmine la cuarentena.

Esta medida extraordinaria podría tener un alcance general o ser segmentada hacia las localidades afectadas por el covid19 (ejemplo el AMBA, y otras Provincias afectadas por coronavirus), considerando la existencia de rubros que desde hace 90 días se encuentran paralizados o trabajando parcialmente y, como todo hace prever un endurecimiento del encierro, las posibilidades que puedan reflotar sus actividades serían nulas.

Ahora bien, con estas medidas, el gobierno nacional demuestra un cambio de paradigma.

En efecto, gestiones anteriores entendieron que las denuncias penales, las presiones con las ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares al contribuyente, constituían las herramientas idóneas para lograr las metas de recaudación.

Las consecuencias están a la vista.

Desde el año 2017, cientos de pymes cerraron diariamente, existiendo concursos preventivos y/o quiebras provocando desempleo y mayor índice de pobreza.

Con estas medidas, la litigiosidad pasa a un segundo plano, otorgándole al contribuyente sobreviviente a esta doble crisis una oxigenación no solo al condonar intereses y multas sino al extender el plazo para el acogimiento, como, de igual manera, el pago de la primera cuota que se efectivizaría en el mes de noviembre.

La presión adicional al contribuyente sometiéndolo a un litigio judicial es la contracara de una política óptima para recaudar impuestos.

Lamentablemente, esto no fue entendido por gestiones anteriores a la hora de recaudar, destratando al contribuyente, tal como se verá en el ejemplo siguiente, elegido al azar entre decenas de casos similares.

El derecho penal está precedido por un principio que es el de “intervención mínima” o de “última ratio”, que significa la búsqueda de la sanción penal como “última razón” para poner en marcha el andamiaje judicial.

Lo traduzco, se deben agotar todas las vías administrativas (en lo que concierne a la AFIP) previo a promover una denuncia penal.

Una de ellas es evaluar si la maniobra presuntamente delictiva fue realizada deliberadamente o por imprudencia y/o negligencia, toda vez que en el último de los casos existiría una infracción sancionada con las figuras contempladas en la ley 11683 de procedimiento tributario, pero la conducta no sería pasible de constituir un ilícito penal.

Así las cosas, una empresa recibió en el año 2015 y por única vez una factura “M”, proveniente de un proveedor de años de antigüedad, el cual todos los meses presentaba una factura “A” en concepto de servicios prestados a aquella.

Esa factura “M” obliga a la empresa receptora a retener el impuesto a las ganancias y el impuesto al valor agregado del proveedor.

La AFIP querelló a esa empresa receptora de la factura “M” porque el importe presuntamente retenido (el cual representaba menos del 1.5% de la facturación mensual) fue depositado 10 días posteriores al vencimiento del plazo legal.

Sometidos a declaración indagatoria, los directores de la empresa argumentaron la verdad de lo acontecido, dando cuenta que fue un error involuntario por parte de la administración de esa empresa, producto de haber recibido por primera vez una factura de esas características el cual, una vez detectado, se procedió automáticamente a depositarlo en su integridad, previo a iniciarse la denuncia por la cual estaban siendo indagados.

Además, recalcaron que por ese período habían abonado impuestos que superaban exponencialmente a la suma presuntamente retenida y, teniendo como antecedente que no eran agentes de retención, esa operatoria era atípica lo cual los llevó a incurrir en un error u olvido transitorio a fin de depositar las sumas retenidas en el plazo legal.

Así lo sostuvo de igual manera el Gerente de Contabilidad y Finanzas de esa contribuyente el cual fue llamado como testigo en el marco de esa causa penal.

La AFIP sostuvo que los directores retuvieron indebidamente esa suma nimia en comparación con la facturación mensual y los impuestos abonados en igual período para “aprovecharse indebidamente de la misma y financiarse”.

La justicia, en el período de instrucción, acompañó la postura de la querella.

Estos importantes empresarios argentinos hoy se encuentran a un paso del juicio oral.

Previo a la sanción de la moratoria, me instruyeron que, de encontrarse en juicio de debate, no negocie “probation” alguna, toda vez que ellos querían demostrar su inocencia y, si la sentencia era condenatoria, la cumplirían, pero automáticamente cerrarían su empresa y se irían de la argentina.

Más allá de este desastre que es el coronavirus, el desempleo que apareja a nivel mundial esta pandemia, y el cierre de las empresas, hoy estos empresarios siguen en pie, poseen una planta modelo con una plantilla de aproximadamente 500 empleados y esta moratoria no solo les servirá para culminar esta terrible pesadilla (ya que abonaron toda su deuda en el 2015), sino para seguir trabajando y dando empleo, toda vez que es una contribuyente que presta un servicio esencial, no suspendieron a ningún empleado como tampoco disminuyeron los salarios.

¿Se entiende por qué el Gobierno Nacional con esta moratoria produjo un cambio de paradigma?

(1) Abogado (UBA) – Especialista en Derecho Penal (UB) – Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y en España