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CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LEY PENAL TRIBUTARIA

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LA JUSTICIA ESCINDIÓ LOS APORTES DE LAS CONTRIBUCIONES A FIN DE EXAMINARLO SEPARADAMENTE Y APLICÓ LA LEY PENAL MAS BENIGNA

Agradezco a Infobae Profesional las publicaciones realizadas con motivo de este artículo, las cuales se enlazan a lo largo del mismo.

Por Marcelo H. Echevarría (1)

Un interesante fallo de la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico determinó que, a los fines de aplicar la ley penal más benigna, se deberá escindir el hecho único consistente en la omisión de ingresar, durante un mismo período mensual, la totalidad de los aportes correspondientes a todos los subsistemas que conforman el Sistema Único de la Seguridad Social.

Este importante antecedente jurisprudencial se aplicó a los fines de evaluar la procedencia de la adhesión al régimen de regularización establecido por la ley 27260 por las obligaciones relativas a los recursos de la seguridad social, en donde se determinó que corresponde examinar en forma separada los rubros correspondientes a los distintos subsistemas que forma parte del Sistema Único de la Seguridad Social.

Previo a entrar en profundidad en el análisis, transcribiré el artículo 7 del Nuevo Régimen Penal Tributario, el cual señala que:

 En el nuevo Régimen Penal Tributario la Ley 27430 en su Título IX artículo 279 Título II artículo 7 señala:

“Artículo 7.- Apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($100.000), por cada mes.

Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($100.000), por cada mes”.

Es importante destacar que este precedente que analizaremos seguidamente es el puntapié inicial para que, en casos particulares, se evalúe separadamente los diferentes subsistemas que conforman el Sistema Único de la Seguridad Social.

Se parte de la base que, conforme lo establece el artículo 87 del decreto 2284/91, la Contribución Unificada de la Seguridad Social comprende “…a) los aportes y contribuciones…con destino al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones. B) Los aportes y contribuciones…con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. C) Los aportes y contribuciones…con destino a la Administración Nacional del Seguro de Salud.  D) Los aportes y contribuciones…con destino a la constitución del Fondo Nacional de Empleo. E) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales…F) las contribuciones…con destino a las Cajas de Subsidio y Asignaciones Familiares.”

Lo citado da cuenta que el Sistema Único de la Seguridad Social se encuentra conformado por distintos “subsistemas” (siendo los enunciados desde el punto a) al f) precedentemente) entre los cuales se encuentra el Régimen Nacional de Obras Sociales.

Entonces, la omisión de ingresar sumas retenidas en concepto de aportes correspondientes a los distintos subsistemas enunciados, configuraría, por cada período mensual un hecho único, sin que corresponda escindir el mismo en función del destino de los distintos aportes.

Ahora bien, al entrar en vigencia de la ley 27.260 la cual se permitía la adhesión al régimen de regularización establecido en aquella ley por las obligaciones relativas a los recursos de la seguridad social, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP, ello no sucedía y, por ello, estaban exceptuados de así realizarlo, los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

Por lo tanto, se producía un desdoblamiento dentro del Sistema Único de la Seguridad Social.

Mientras que un importe adeudado correspondiente a un subsistema podría regularizarse en el marco de la ley antedicha (los recursos de la seguridad social, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP), contrariamente, los otros importes adeudados correspondientes a diferentes subsistemas corrían diferente suerte (entre los cuales se encuentra el Régimen Nacional de Obras Sociales).

Fue así que, de manera excepcional, se determinó que el suceso único consistente en la omisión de depositar los aportes correspondientes a los diferentes subsistemas que conformen el Sistema Único de la Seguridad Social por un mismo período mensual debe ser examinado en función de los distintos conceptos que lo integran.

Así, por la ley citada, se escinde el hecho único consistente en la omisión de ingresar, durante el mismo período mensual, la totalidad de los aportes correspondientes a todos los subsistemas que conforman el Sistema Único de la Seguridad Social, al permitirse la regularización de las obligaciones relativas a los recursos de la seguridad social respecto de algunos conceptos, y excluirse del mismo a los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales.

Entonces, muy acertadamente, la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico, entendió que el mantenimiento del hecho único sin escindirse el mismo permitiendo la regularización de deudas correspondientes a un subsistema en particular “…vulneraría la regla de hermenéutica con arreglo a la cual la incongruencia o la falta de previsión no se suponen en el legislador (Fallos: 304:954; 1733 y 1820; 306:721; 307:518; 314;458, entre otros), pues, de lo contrario, en todos aquellos casos en los cuales se verifiquen obligaciones relativas a los aportes y/o contribuciones no podrían acogerse a los beneficios establecidos por la ley 27.260 respecto a las obligaciones relativas a ninguno de los subsistemas del Sistema Único de la Seguridad Social, aunque se regularicen montos correspondientes a los conceptos de aquel sistema cuya regularización se encuentra permitida expresamente por la norma mencionada”.

“En consecuencia, por la interpretación armoniosa y no contradictoria de la disposición legal citada, de modo de dejar a la totalidad de los términos de aquella norma con validez y sentido, de forma en que no entren en pugna entre sí (Fallos: 310: 1149; 307:518 y 4: 458, entre otros), de manera excepcional, en atención a las características particulares del caso, y a los fines únicos de evaluar la procedencia de la adhesión al régimen de regularización establecido en la ley 27.260 por las obligaciones relativas a los recursos de la seguridad social, corresponde examinar en forma separada los rubros correspondientes a los distintos subsistemas que forman parte del Sistema Único de la Seguridad Social”.

Conclusión:

La justicia, ante diferentes situaciones o escenarios que obliguen a evaluar de manera diferenciada a los subsistemas integrantes del Sistema Único de la Seguridad Social, autoriza a escindir los mismos.

Y es muy lógico que así lo sea, toda vez que, si bien el Sistema Único de la Seguridad Social se integra con diversos subsistemas, éstos difieren su metodología de implementación, de cobro y hasta de ejecución de deudas.

En efecto, si nos referimos a uno de los subsistemas tal el de aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales, las Obras Sociales son las que poseen la potestad y la entidad para percibir sus ingresos, la prerrogativa de condonar deudas, novarlas, realizar planes de pagos, etc., sin intervención alguna de ninguno de los otros subsistemas integrantes del Sistema Único de la Seguridad Social.

Por ende, en lo que respecta al artículo 7 del Nuevo Régimen Penal Tributario (Ley 27430 en su Título IX artículo 279 Título II), consistente en la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social,  debe escindirse el hecho único ante situaciones puntuales, sea por cuestiones atípicas o por aplicación del principio de la razonabilidad, legalidad y congruencia, tal lo analizado.

De la lectura de los fallos mencionados precedentemente, así se realizó por el propio efecto de la ley que permitía regularizar deudas en una moratoria con extinción de causas penales y la posterior aplicación de la ley penal más benigna, pero eso no era posible con los aportes y contribuciones del Régimen Nacional de Obras Sociales, o sea si se evaluaba como un “hecho único” sin admitir la excepción.

A raíz de ello, nació la necesidad de evaluar cada subsistema en particular y no el hecho único en general, toda vez que, de así haberlo realizarlo, afectaría el principio de congruencia, tal lo señalado en el fallo arriba analizado, lo cual conspira con nuestro bloque constitucional.

 

Los fallos completos 👇

FALLO ORDENANDO ESCINDIR SUSS 1

FALLO ORDENANDO ESCINDIR HECHO ÚNICO SUSS 2

 

 

(1) Abogado (UBA)- Especialista en Derecho Penal (UB)- Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y en España- Socio de la Fundación Internacional de Derecho Penal (España)-