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CORONAVIRUS. ¿CONDUCTAS DELICTIVAS O DE PATOLÓGICO TERROR?

Auto dañado de una médica en Barcelona

Por Marcelo H. Echevarría (1)

Agradezco a Jorge Fontevecchia CEO del Diario Perfil y a Patricia Merigo coordinadora de columnistas por la publicación de esta columna.

 

Innumerables hechos de discriminación e intimidación suceden a diario contra personal de salud y, especialmente, contra los médicos.

Un minúsculo grupo social actúa violentamente en contra de ellos en el entendimiento que, la mera presencia de aquellos en lugares comunes de edificios o similares, constituye una situación apta para generar un eventual contagio.

Existen dos posiciones explicando estas reacciones, las cuales dan cuenta que ese minúsculo grupo social obra: a) por “patológico terror” o, b) incurriendo en una “conducta delictiva”.

Si su obrar sería patológico, la conducta se encontraría justificada, tornándola en las causales de inimputabilidad. 

Si no se entendió, aquel que dañó ese automóvil no sería pasible de ninguna sanción y la justicia tendría a esa conducta como justificada.

Contrariamente, si el hecho constituye un delito, bajo las normas del Código Penal Argentino recaería esa conducta en intimidación y discriminación, mientras que en España estaría contemplada en el denominado “delito de odio” (googleen el artículo 510 del Código Penal Español y verán que esa conducta encaja perfectamente en esa figura delictiva).

Una persona o personas que conscientemente, con voluntad, intención y desplegando un conducta deliberada, deja una inscripción en un automóvil (como el de la foto que ilustra esta opinión), o un anónimo, en los lugares comunes del edificio, obligando a un médico, enfermera o sanitarista a retirarse de su propia vivienda, mediando una conducta amenazante y coactiva, lejos se encuentra de actuar bajo un patológico terror, toda vez que:

a) Ese supuesto patológico terror no le impidió la realización del hecho contra ese profesional de la salud.

b) Si a una persona la mueve el miedo, la actitud sería encerrarse en sí misma y, sin mediar agrupamiento con terceros, elaboraría ese pánico sola y en silencio, no quedándole alternativa alguna que buscar ayuda psiquiátrica o psicológica. De hecho, existen innumerables casos en la actualidad.

c) El agrupamiento con terceros es lo que da nacimiento a la “pseudo valentía” (que no es más que un acto de total cobardía) a fin de consumar esas conductas hostiles y dañosas. Solo un dato para tener en cuenta. De todos los hechos que salen a luz, pocas veces o nunca una sola persona es la protagonista.

d) Calificar estos hechos como de patológico terror es reducir a las personas que padecen este trastorno asimilándolas a quienes provocan un mal al prójimo de manera consciente.

CONCLUSIÓN:

La conducta cobarde de un anónimo sin firma o de dañar un automóvil de un médico, personal de la salud o sanitarista, debe ser sancionada penalmente con todo el rigor de la ley, sea en Argentina, España o en cualquier parte del mundo y, aún agravado, que estamos incursos en una pandemia.

Es un acto deliberado, voluntario, intencional y pensado por dos o más personas, evaluado en sus consecuencias dañosas, ejecutado anónimamente, el cual jamás podría ser consecuencia de una patología, sino de sujetos ejecutores (sea material o ideológicamente) quienes tienen exponencialmente elevadas sus dosis de egoísmo, frustraciones, decepciones, rencores y envidias, lo cual a ese hombre o mujer que conocemos en situación normal como una persona amena y cordial o excelente vecino, la crisis le resalta su principal y oculta personalidad, tal la de un delincuente como lo es y lo será.

(1) Abogado (UBA) – Especialista en Derecho Penal (UB)- Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y España.