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EL ASESINATO DE BRISA Y LA ACTUACIÓN DE LA JUSTICIA.

Por Marcelo H. Echevarría (1)

Se conoció públicamente el asesinato de una nena de 13 años de nombre Brisa Méndez, la cual se encontraba desaparecida desde hacía tres días y, gracias a la rápida actuación del Fiscal en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro Dr. Gonzalo Acosta y la colaboración del Ministerio de Seguridad de la Nación, pudieron determinar el origen de la última comunicación que la víctima mantuvo con su abuela y, de inmediato, allanar ese domicilio obteniendo como resultado de la medida judicial- la cual se caracteriza por ser única,  irrepetible, definitiva e inmediata -, el encuentro del cuerpo enterrado de la niña.

Más allá del terrible desenlace, lo que merece ser destacado es la rápida actuación de la justicia quien, mediante pruebas no convencionales, detectó la última comunicación, rastreó el WiFi y determinó la dirección de la IP de donde había sido emitido ese mensaje, encontrando, lamentablemente en dicha dirección que correspondía a su tío, el cuerpo enterrado, lo cual fue determinante en una situación crítica como la sucedida.

Es ponderable la actuación de estos funcionarios judiciales que, con vocación, muchas veces trabajando con limitaciones presupuestarias, edilicias, o de personal, realizan un excelente trabajo investigativo, actuando con la debida celeridad, inmediatez y profesionalidad.

Un delincuente, para asesinar a una niña de 13 años, es indudable que posee una patología, toda vez que, una persona equilibrada mentalmente, jamás procedería a realizar tamaño crimen aberrante.

Y ese delincuente femicida, visto desde la óptica criminal, es muy difícil o imposible que pueda ser reinsertado en la sociedad, toda vez que, el que haya asesinado a una niña de 13 años indefensa, cruzó un límite del cual no hay retorno.

Por eso es muy importante que la justicia actúe preventivamente, evaluando potenciales delincuentes que conviven en la sociedad, los cuales muchas veces exteriorizan signos que son indicios de su personalidad (por ejemplo, acoso, violencia, amenazas, entre otros).

Un ejemplo de potencial peligrosidad es el siguiente:

Una asesora de mi firma legal tiene de vecina a una mujer que todo el edificio sabe y conoce que sería presuntamente insana.

Vive medianera de por medio y puerta contigua.

Radicó contra ésta recurrentes denuncias ya que al brotarse comienza a amenazar tanto a ella como a su hija menor de edad, teniendo con ambas una fijación.

Recientemente se cruzaron en la terraza del edificio donde viven ambas y, sin mediar palabra, la persona presuntamente insana, atacando por detrás le desfiguró la cara con un llavero que contenía varias llaves de un puñetazo y salió corriendo a su departamento.

Acudió SAME y la policía a su domicilio y se radicó la denuncia pertinente y se instó causa penal.

Una más, ya que existían no menos de cinco denuncias contra esta persona por amenazas.

Ayer recibimos la cédula judicial de la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolviendo archivar la denuncia.

Más allá que profundizaré en otra nota los alcances de esta investigación y haré una crítica hacia la misma, objetivamente en este caso, hasta que no haya una lesión aún mayor o un asesinato, es claro que el criterio judicial es no investigar estos hechos delictivos, quedando la víctima indefensa, ya que el Estado no es receptivo de su situación de peligrosidad y no actúa.

Aseguro que mi asesora estará rezando para que un Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (tal como lo realizó el Dr. Gonzalo Acosta en esta investigación en Pilar) actúe de inmediato porque hoy peligra su vida y la justicia está sabiendo y conociendo esta posibilidad y nada hace al respecto.

Por eso, valoremos a nuestra Justicia que demuestra su actuación con hechos objetivos, y reitero, a pesar de las limitaciones que padece, trabaja a destajo para el esclarecimiento de los ilícitos.

(1) Abogado (UBA)- Especialista en Derecho Penal (UB). Autor e Investigador en Argentina y en España.