JUICIOS, DISPUTAS Y CORONAVIRUS

Por Marcelo H. Echevarría (1)

Agradezco al medio periodístico Iprofesional y a su editor Hernán Gilardo por publicar esta columna de opinión

Apenas dio comienzo la cuarentena, el CEO de una empresa que representamos desde el año 2002 me solicita atender por videoconferencia a su proveedor radicado en una provincia Argentina, el cual es líder en su rubro a nivel local.

Se gestiona el encuentro virtual, participando de esa videoconferencia tres gerentes de esa empresa referida y dos de sus directores/accionistas.

Lo que sucedió fue que, deliberadamente, un cliente de años les compró una enorme cantidad de mercadería, se la entregaron sin problema alguno, tal como lo hacían habitualmente y, ahora, bajo el pretexto del coronavirus, aquel se negó a abonar la factura, como también a negociar el pago de la misma.

Los gerentes se encontraban pidiendo a gritos instrumentar urgentes acciones legales contra ese cliente, con un argumento sólido, el cual daba cuenta que todos sabían en la Provincia que dinero no le falta a ese deudor  (muy por el contrario, según me manifestaban) y que era falso que no podría responder a esa obligación.

Contrariamente, esa empresa que estaba en consulta con nuestra firma, sí se encuentra afectada por la parálisis, lo cual era públicamente conocida esa circunstancia y, esas facturas impagas, les representaba un enorme bache financiero.

Lo lógico sería aceptar el mandato o instrucción de nuestro potencial cliente, intimando previamente y, luego, iniciando las acciones legales.

Sin perjuicio que varias veces comenté que soy ajeno a un proceso judicial y partidario de encarar siempre una negociación de manera previa, esa probabilidad me fue negada categóricamente por los tres gerentes con un “no” rotundo.

Culminó la videoconferencia llevándose esos gerentes quizás una imagen no muy buena de mi parte, toda vez que mi respuesta fue que no los representaría en una acción legal pero sí en caso de decidirse a una negociación.

Al día siguiente se contactan los directores/accionistas de la empresa quienes, inesperadamente, me dieron luz verde para comenzar el trabajo.

Así las cosas, al intentar contactar a la empresa obtuvimos dilaciones, respuestas negativas, sus responsables nunca se encontraban, solicitamos que nos deriven a su cuerpo legal, pero no obtuvimos éxito alguno, hasta que agotamos las posibilidades de lograr una comunicación.

El Director de esa empresa deudora de nuestro cliente era, a su vez, el vicepresidente de la Asociación Empresaria de la provincia que nuclea a los empresarios de su rubro.

Por ende, le solicitamos a una entidad empresaria madre que nuclea a esa Asociación empresaria provincial una ayuda o “un puente” para contactar a ese deudor que se negaba a atender el teléfono.

Lo cierto es que, a los pocos días, ya nos encontrábamos comunicados, culminando en la actualidad con un acuerdo de pago suscripto ante escribano con comienzo de ejecución.

Desconozco si seguirán o no con la relación comercial, pero el objetivo fue cumplido en 40 días aproximadamente.

Conclusiones de este relato:

1) Un proceso judicial muy bien llevado, en el mejor de los casos, tarda entre 2 a 6 años para llegar a una sentencia firme.

2) La eficiencia del servicio legal hoy no se circunscribe en ganar juicios, sino en no hacerle perder dinero a nuestros clientes.

3) En esta etapa crítica por el coronavirus, la resolución de conflictos adquiere una mayor relevancia, toda vez que la solución a una controversia puede ser el factor determinante que definirá si la empresa queda o no en pie.

4) Muchas veces los deseos del cliente no son profesionalmente aceptables o compartidos. Cuando ello ocurra, fundamenten el equívoco en que incurren y motívenlo, tal como ocurrió en el relato antedicho (recordemos que la consigna era comenzar de inmediato las acciones legales descartando una negociación).

5) Siempre existen puntos vulnerables del adversario para explotar en una negociación. Lo importante es conocerlos y saber utilizarlos para el beneficio de nuestro objetivo que nos fue confiado.

6) Hoy, más que nunca, el objetivo no es lograr excelentes resultados judiciales. Pensemos que una sentencia a favor de nada nos sirve si ese deudor vencido se presenta en concurso o en quiebra y, conforme los pronósticos post coronavirus, sobrevendrá una catarata de procesos de esas características en el corto plazo que podrían colapsar los juzgados comerciales.

7) También, no pasa inadvertido que muchas empresas juegan con la especulación. Quizás salgan indemnes, pero esta crisis cambia todos los usos y costumbres, por lo cual, nuestra recomendación es que, en tiempo de crisis, dialoguen más que nunca entre clientes y proveedores para lograr acuerdos y consensos.

8) Que los profesionales que asisten a los empresarios no sean proclives a echar leña al fuego aumentando una fricción, cualquiera sea la misma en esta época de pandemia, sino que sean cautelosos, tomen las riendas de la negociación dejando a salvaguarda a los directivos de las empresas no desgastando a su persona, solo dándole intervención a éstos a la hora de la definición.

9) Por último, el ahorro de dinero, de tiempo y la no generación de crisis adicionales a la pandemia, es la ecuación exitosa para coronar una óptima labor profesional en cualquier disciplina.

(1) Abogado (UBA)- Especialista en Derecho Penal (UB)- Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y en España.