HOMICIDIO DE CICLISTA EN BOSQUES DE PALERMO.

¿HOMICIDIO CULPOSO O CON DOLO EVENTUAL?

Por Marcelo H. Echevarría (1)

El domingo pasado en horas de la mañana, un automóvil conducido por un hombre, pierde el control y atropella a varios ciclistas en la zona de los Bosques de Palermo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejando su accionar cinco heridos y una mujer muerta.

Muy tranquilamente, el autor del homicidio y de las lesiones se bajó de su automóvil junto a sus acompañantes, tomó sus pertenencias y huyó caminando del lugar ante la mirada atónita de los transeúntes.

Luego de una investigación policial lograron detenerlo.

El resultado del narcotest (droga en sangre) dio positivo.

A raíz de este terrible episodio, donde hay que lamentar un muerto y cinco heridos, varias voces se alzaron afirmando que “matar con un auto es barato en Argentina”.

Trataré brevemente de explicar mi posición:

Si se lo juzga por homicidio culposo triplemente agravado (aquel que se produjo por impericia, negligencia del conductor, el cual se dio a la fuga o estuviese bajo los efectos de narcóticos – conducta calificada como “temeraria”) la sanción prevista en el Código Penal (art. 84 bis 2do. párrafo) es de 3 a 6 años de prisión.

Parecería que la figura penal arriba citada encuadra a la perfección con el hecho acaecido, pero intentaré fundamentar que a este delincuente se lo debe juzgar por homicidio con dolo eventual cuya pena es reclusión o prisión de 8 a 25 años.

El individuo demostró una total indiferencia hacia con la víctima y un total desprecio por la vida.

Por lo tanto, en su mente se representó que podría haber causado ese resultado (tal lo es la muerte de un inocente) y, a pesar de ello, la situación le fue indiferente.

En efecto, vio los cuerpos tirados en la vía pública y, con total impunidad tomó sus pertenencias, estuvo consciente ya que nada le impidió pedir ayuda para que vayan en su búsqueda, lo cual así se realizó, huyendo del lugar con cómplices que manejaban el vehículo que facilitó su fuga.

De hecho, supo que dejó tiradas a varias personas sin saber si estaban heridas o muertas y, sin embargo, huyó con la complicidad de terceros, con voluntad y consciente de su accionar.

A lo arriba citado se lo denomina “dolo eventual”.

Entonces:

¿Podemos hablar de una culpa por negligencia o impericia o estamos ante una persona a quien el homicidio le fue indiferente?

Pues bien, la ley no es laxa, sino que la aplicación de la ley es, en algunos casos, muy benévola para el que delinque.

A este individuo debería ser juzgado por homicidio con dolo eventual (cuya sanción es de reclusión o prisión de 8 a 25 años), encarcelarlo preventivamente por la peligrosidad que reviste y por el peligro de fuga y, así, aplicar la ley con total rigurosidad ante la muerte de un ciudadano quien, precavidamente, circulaba con su bicicleta en un lugar permitido, encontrando su muerte ante el hecho homicida, además de los múltiples hechos delictivos dejando ciclistas lesionados en estado de gravedad y daños materiales.

(1) Abogado (UBA)- Especialista en Derecho Penal (UB)- Asesor de Empresas y Entidades de Gobierno- Autor e Investigador  Derecho Penal en Argentina y en España