INSEGURIDAD URBANA (PARTE 1): MOTOCHORROS

Por Marcelo H Echevarría (1)

Seguramente muchos de ustedes fueron víctimas de ataques motochorros.

De no ser así, conocerán a alguien de su entorno familiar o gente cercana que los padeció.

Desde un robo en una salidera bancaria o para arrebatar una cartera o celular se utiliza esta metodología delictiva por las siguientes razones:

Rápida fuga del lugar del hecho una vez perpetrado el delito.

Si es al voleo, permite evaluar a la víctima previamente (en muy pocos instantes) sin que ésta lo perciba.

Miran si la potencial víctima esta prevenida o si, por el contrario, se encuentra distraída – hablando por celular, mirando una vidriera, o sentada en la vereda de un restaurante y la cartera en una silla al alcance del delincuente, etc.- entre otros cientos de supuestos.

Sugiero especial atención en lo siguiente:

El sujeto que arrebata, en la mayoría de las veces, no usa casco, mientras que el que conduce sí lo lleva colocado con el fin de pasar inadvertido como si fuese un motociclista de los tantos que circulan por la ciudad.

Ahora bien, se preguntarán:

¿Cómo puede ser que esta clase de delincuentes peligrosos sean detenidos y a las pocas horas recobren su libertad?

Los invito a ver el video en esta nota que enlazo, el cual fue  publicado en un medio periodístico nacional  en donde se  filmó una reciente persecución a un motochorro, quien no solo previamente había robado un celular, sino que puso en peligro a cientos de personas corriendo con su moto de contramano perseguido por la policía.

Según informaciones periodísticas, en cuestión de horas, ese delincuente recobró su libertad.

¿Cómo se entiende? ¿Qué es lo que falla?

Falla la denominada “política criminal”.

Hablar de política criminal no significa politizar esta opinión encuadrándola en las ideas de un partido político ya que estamos alejados del partidismo y cerca de nuestra Constitución Nacional.

Y hablando de nuestra Constitución, ésta contempla, como un derecho fundamental, la seguridad individual de todo ciudadano.

Pero parecería ser que hay jueces que, lejos de cumplir con el mandato de impartir justicia y proteger al ciudadano, son proclives a no evaluar la peligrosidad del delincuente.

Sin perjuicio que estos sujetos por cada delito que cometen poseen una causa abierta a la espera de una sentencia, puedo asegurar que es altísima la estadística de delincuentes peligrosos que los detienen “in fraganti” y salen a las pocas horas.

Luego vuelven a delinquir, son detenidos nuevamente y otra vez salen en libertad y así sucesivamente.

A esto se lo denomina “la puerta giratoria”.

A estos jueces (que son muy pocos) los denomino los “jueces de la inseguridad”.

Al no evaluar la peligrosidad de un delincuente al dejarlo en libertad, con decenas de delitos ya consumados, dicha decisión constituye una cachetada que recibimos todos los ciudadanos.

Así, los habitantes de las ciudades, tienen pavor de caminar por sus calles, que le suceda algo a sus seres queridos o, sin ir más lejos, no salir a caminar por la tardecita en el horario de la siesta porque, al transitar poca gente,  ese horario constituye el escenario ideal para robar.

A estos peligrosos delincuentes los encarcelarán recién cuando asesinen a un ciudadano.

Es duro, pero es la realidad en que vivimos.

Nuestra propuesta fue publicada tiempo atrás dando cuenta que motochorro detenido “in fraganti” no debe obtener el beneficio de la excarcelación sino quedar bajo rejas hasta el dictado de su sentencia.

De esa manera:

El motochorro ya de antemano sabrá que si es detenido perderá su libertad, lo cual desalentará  la aplicación de esa modalidad delictiva.

El juez ya no poseerá posibilidad alguna a fin de liberar al  detenido a las pocas horas de ocurrido el hecho, toda vez que existirá una ley que expresamente se lo impida.

De última, si esa medida no reduce los ataques motochorros, el sujeto detenido quedará privado de la libertad hasta el dictado de su sentencia por la peligrosidad que revistió su accionar.

Si usted fue víctima de un ataque motochorro, algún pariente o gente cercana a su entorno, conocerá el sentimiento de impotencia, la indefensión que se padece al ver como se llevan sus pertenencias en cuestión de segundos y el temor que le genera luego de acaecido el hecho.

Como podrá apreciar estimado lector, no es problema del Código Penal, ni de las sanciones contenidas en él, como tampoco de la falta de legislación.

Como vimos anteriormente, hasta la propia Constitución Nacional se explaya acerca de nuestro derecho fundamental de vivir seguros.

Prometimos a los seguidores de nuestra flamante cuenta en Facebook que haríamos lo imposible por publicar notas de interés que todos puedan comprender y transmitir, más allá de estar o no de acuerdo con los conceptos que se vierten en la publicación que, por cierto, es un tema sensible que genera mucho debate.

Esperamos que la idea se haya transmitido y que se comprenda correctamente.

A su vez, que este tema sea un punto de inflexión para que la autoridad lo analice por el bien de toda la ciudadanía.

Por último:

¿Está de acuerdo que el motochorro detenido “in fraganti” no debe ser excarcelado?

 

(1) Abogado (UBA)- Especialista en Derecho Penal (UB)- Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y en España