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INSPECCIONES AFIP POR FACTURAS APÓCRIFAS

Agradezco a Iprofesional y a su editor Hernan Gilardo la publicación de esta columna.

Por Marcelo H. Echevarría (1)

Es de público conocimiento que la AFIP ha endurecido las inspecciones por el uso de facturas presuntamente apócrifas.

En primer lugar, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

1. La obligación del contribuyente de constatar las facturas o documentos equivalentes que reciban por compras o locaciones a fin de comprobar que se encuentren debidamente autorizados por la AFIP, se desprende del artículo 33.1 de la Ley de Procedimiento Tributario 11683.

2. A su vez, el artículo 34 de la Ley 11683 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a condicionar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés del contribuyente y/o responsable a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones en cuyo caso los contribuyentes que no utilicen tales medios o formas de comprobación quedarán obligados a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados. Idénticos efectos a los indicados se aplicarán a aquellos contribuyentes que por sus compras o locaciones reciban facturas o documentos equivalentes, apócrifos o no autorizados, cuando estuvieran obligados a realizar la constatación enunciada en el punto anterior.

Ahora bien, expuesto el marco legal que obliga al contribuyente a tomar los recaudos enunciados, lo que surge es que la constatación de validez de las facturas se limita a lo formal y, concretamente, a la comprobación de los datos intrínsecos contenidos en el documento y que éste no se halle cuestionado en la base “APOC”.

Una vez verificados dichos datos, la contribuyente debería quedar relevada de brindar mayores explicaciones, excepto en lo referido a la prestación del servicio o que la compra se haya efectivamente realizado, conjuntamente con la justificación del pago.

En muchos casos se inician fiscalizaciones en donde la contribuyente, a pesar de demostrar el cumplimiento efectivo de todos los recaudos enunciados por la ley y, a su vez, aun presentando ante la actuación inspectora los justificativos de la prestación efectivamente realizada como de su pago, de igual manera objetan la factura por “una virtual sospecha” dando cuenta que la misma podría ser potencialmente apócrifa.

Al respecto, si un proveedor presenta irregularidades ante la AFIP, parecería ser que, peligrosamente, se estaría implementando el criterio mediante el cual al contribuyente que contrató con ese proveedor le sea aplicable la sanción legal, cuando aquél contrató de buena fe, lo cual esta metodología incurre en el terreno de la arbitrariedad.

No existe norma alguna que obligue al contribuyente a tomar mayores recaudos que los señalados en la ley y que fueron previamente expuestos.

Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe, lo cual surge del principio constitucional de legalidad.

Una derivación de gran trascendencia del principio de legalidad consiste en que todo lo que no está prohibido en forma expresa —o razonablemente implícita— en la ley se encuentra permitido o, más bien, tolerado

El cumplimiento de las metas de recaudación no se soluciona fiscalizando y sancionando al contribuyente cumplidor, sino atacando de raíz a las usinas de facturas, fiscalizando a las empresas comúnmente denominadas “fantasmas” y/o a los proveedores que se encuentran en situación irregular y/o a los que emitieron las facturas, pero no a aquel contribuyente que contrató con un proveedor cuyo mal comportamiento fiscal fue detectado por el Órgano recaudador, aún habiendo cumplido previamente con todos los recaudos legales establecidos en la normativa vigente.  

Con esta metodología que se estaría llevando adelante, la AFIP emplea la línea del menor esfuerzo dentro de una coyuntura económica donde el sobreviviente PyME debe afrontar la aguda recesión, las permanentes subas de los centros de costos, la falta de liquidez y, aún así, encontrarse bajo un proceso de inspección por haber contratado de buena fe con un proveedor posteriormente cuestionado por el Órgano recaudador.

Esa contribuyente que contrató de buena fe, en el marco de la fiscalización, en caso de llegar a la resolución determinativa de oficio y sobrepasar la condición objetiva de punibilidad de $1.500.000 (sea en el Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado o Salidas no Documentadas) la AFIP instará acción penal por el delito tipificado en el nuevo Régimen Penal Tributario, Ley 27.430 artículo 279 Título I artículo 2. Evasión Agravada inciso d) que prevé La pena de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión.

Y lo antedicho no es un dato menor, toda vez que en muchos casos el Tribunal Fiscal de la Nación ha resuelto la validez de las facturas que eran tildadas por la AFIP como apócrifas, pero estas resoluciones fueron posteriores a la acción penal que se instó con el acto determinativo de oficio, toda vez que el recurso procesal que se interponga contra el último, no suspende ni obsta la promoción de la denuncia penal.

(1) Abogado (UBA)- Especialista en Derecho Penal (UB)