LA JUSTICIA, SU DESIDIA Y “MIMI” DE 3 AÑOS, LA VÍCTIMA.
Por Marcelo H. Echevarría (1)
Mariana y Marcelo se inscribieron en el año 2015 en una ONG para acoger a niños sin hogar en el programa de “Acogimiento Familiar” del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Dos años después de anotados recibieron a una beba de un mes con síntomas de haber vivido situaciones traumáticas.
La cobijaron en su hogar, sabiendo que en un plazo no mayor a seis meses debería ser adoptada por alguna familia.
La pequeña, a la cual su nombre ficticio sería “MIMI”, se encontraba en tránsito en ese hogar.
Sus integrantes, una familia bien intencionada y demostrando un profundo amor hacia el prójimo, decidieron hacerse cargo por seis meses de esa beba en total estado de desamparo, abandono y vulnerabilidad.
La justicia se olvidó literalmente de la niña o, lamentablemente, fue indiferente al cumplimiento de esos seis meses máximo de permanencia en ese hogar de tránsito.
De igual manera, los diferentes actores que deberían supervisar o realizar un seguimiento de la situación judicial de ella.
Lo cierto es que los seis meses de permanencia en una casa de tránsito se transformaron en tres años de convivencia.
La niña creció con dos personas a las que comenzó a llamarlos “mama” y “papa”.
Convivió en un entorno familiar de afecto, cariño, contención y amor, arraigada a un grupo humano de pertenencia quienes se transformaron, literalmente, en su familia.
Toda vez que los lazos afectivos con la menor, como así también el vínculo desarrollado entre MIMI y esa familia eran muy fuertes y sólidos, con el antecedente que la justicia no daba respuesta alguna, la pareja decide, atento el tiempo transcurrido, realizar una presentación al juzgado civil de la Capital Federal a fin de que le otorgue la guarda de la menor con fines de adopción.
¿Cómo les respondió la justicia a los que cobijaron a MIMI durante tres años, dándole todo su amor, protección y contención?
Automáticamente se la quitaron.
Se presentaron unas personas a la casa donde vivió durante tres años y, sin mediar palabra sino una mera orden judicial, se llevaron a la niña.
Ello sucedió el 24 de diciembre de 2020 y esa familia no sabe más nada de ella ni tuvo contacto alguno con MIMI.
Hasta aquí la historia.
Piensen solo un instante que pasará por la cabecita de esa niña que se crio con una familia durante tres años y, de golpe, la sacan de ese ámbito familiar para entregarla a otras personas desconocidas.
Al juez le pasó inadvertido la evaluación psicológica de la menor respecto al impacto que le provocaría tamaña decisión, tomando como antecedente el vínculo forjado durante tres años, donde la justicia se mantuvo alejada de esa relación de manera indiferente, apática e insensible.
Esta conducta, a mi criterio, más allá de lo repudiable a nivel humano, cercena la Convención de los Derechos del Niño, la cual integra nuestra Constitución Nacional (artículo 75 inciso 22).
La justicia aplicó una metodología que representa una injerencia arbitraria en la vida privada de MIMI y ella tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias (artículo 16 de la Convención).
En efecto, por más que la orden sea judicial, ello no constituye obstáculo alguno para considerar arbitrario el modo en que se efectuó el procedimiento, lo cual vulnera la Convención sobre los Derechos del Niño y, por ende, a nuestra Constitución Nacional.
Ante estas situaciones, el Estado Nacional deberá adoptar todas las medidas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio, abuso mental, físico, descuido o trato negligente, mientras que el niño se encuentre bajo la custodia de cualquier persona que lo tenga a su cargo (artículo 19 de la Convención citada).
No podemos dejar de mencionar que la propia inacción de la justicia fue la responsable que MIMI, quien debería permanecer en tránsito durante un plazo no mayor a seis meses en ese hogar, pasara a convivir por un período de tres años.
Luego, sobrevendría una fría orden judicial ordenando sacarla de ese hogar por la fuerza para entregarla a otras personas en adopción.
No podría negarse que la menor no sólo padecerá un daño mental, sino que esa decisión arbitraria (toda vez que la niña ni siquiera fue preparada psicológicamente para ese evento de alto impacto emocional) fue producto de la propia negligencia y desidia de la justicia.
En efecto, la propia justicia fue la causante de esta situación repugnante y que conspira contra los intereses superiores del niño, poniendo en serio riesgo el nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental o espiritual (artículo 27 la de la Convención).
El caso citado merece una revisión toda vez que conculca palmariamente contra el interés superior del niño el cual se encuentra protegido por nuestra Constitución Nacional.
No lo hizo el Juzgado de Primera Instancia, por ende deberá realizarlo la Cámara del fuero o a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Una niña de 3 años es parte de un colectivo vulnerable y no debe afrontar la desidia, negligencia y el destrato de un juzgado integrante de uno de los tres Poderes de la Nación.
Estas líneas constituye mi pequeño aporte a MIMI quien sufrió al mes de vida quedando abandonada y, ahora, luego de tres años, otra zancadilla de la vida le hace padecer un nuevo sufrimiento a una nena indefensa, que logró encontrar una familia que la cobije, la ame y la cuide durante tres años.
Estamos a tiempo de revertir esta nefasta situación o, al menos, atenuarla en su impacto negativo. Confío en la Justicia.
(1) Abogado (UBA) – Especialista en Derecho Penal (UB)- Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y en España.