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MORATORIA IMPOSITIVA -MEDIDA INDISPENSABLE PARA REACTIVAR PYMES

Agradezco a Iprofesional y a su editor Hernán Gilardo por publicación de esta columna de opinión.

Agradezco a Misiones Opina y a su director Luis Huls por publicación de esta opinión

Por Marcelo H Echevarría (1)

Estamos ante un nuevo escenario político en donde culminó la elección presidencial en la Argentina.

El Presidente electo, al asumir, -conforme lo informado por los medios periodísticos nacionales- implementaría en lo inmediato una serie de medidas a fin de reactivar la economía.

Dicha reactivación económica a mi criterio sería imposible llevarla adelante si no se procede en lo inminente al salvataje de las PYMES sobrevivientes a esta crisis mediante una amplia moratoria impositiva y previsional que, además, contemple la extinción de causas penales.

Las PYMES, mediando el impacto de los costos, suba de tarifas y aumento de salarios, se les hará materialmente imposible abonar la cuota del plan actual que se prorrogó hasta fines de noviembre, además de las deudas corrientes, en atención a la incidencia de los intereses y multas, los cuales, muchas veces, sobrepasan con creces al capital histórico adeudado, sumado a ello los intereses contemplados en el plan actualmente vigente.

En el contexto crítico actual, la recesión es el “mal” que llegó hace meses para instalarse.

De no implementarse una moratoria que funcione a modo de “antídoto” para repeler de raíz ese “mal”, éste continuará haciendo estragos, lo cual se traduce en un mayor cierre de empresas y consecuente desempleo.

La incidencia de la eventual promoción de causas penales por parte de la AFIP muchas veces no permite regularizar deuda o rectificar declaraciones juradas en el contexto de una fiscalización, toda vez que, si ello así ocurre, podría ser el detonante del inicio de un proceso penal en virtud de sobrepasar los montos rectificados la condición objetiva de punibilidad prevista en el nuevo Régimen Penal Tributario Ley 27.430.

Por lo citado, y en el marco del actual momento de emergencia económica, no debería centrarse la AFIP en la búsqueda de la criminalización de los contribuyentes, sino que se debería bregar desde el Estado Nacional por la inmediata implementación de una amnesia fiscal, permitiendo a todo el universo de personas humanas y jurídicas acogerse a una amplia moratoria.

De esta manera:

a) Con la implementación de una moratoria impositiva y previsional, la AFIP aumentará inexorablemente la recaudación.
b) Los contribuyentes tendrán la oportunidad de regularizar una deuda histórica en donde se les condonaría los intereses y multas, lo cual hará posible el cumplimiento del pago en término de la cuota de la moratoria, además de encontrarse en condiciones de afrontar el pago de la deuda corriente.
c) La AFIP culminará con el exceso de trabajo que le representan algunas fiscalizaciones a PYMES, con sus consecuentes incidencias procesales y vías recursivas que, en la mayoría de las veces, prolongan el procedimiento por años, permitiendo que esos contribuyentes regularicen sus deudas, lo cual redundará en una mayor recaudación.
d) A su vez, los contribuyentes sometidos actualmente a una fiscalización poseerían la única oportunidad que se les brindaría desde el Estado Nacional de acogerse a una moratoria, evitando de esa manera las eventuales consecuencias de una probable causa penal que la AFIP pueda promover en su contra o, en el caso que la haya promovido, pueda culminar con los efectos de la misma regularizando su situación ante el Fisco, siempre que el proceso se encuentre sin sentencia condenatoria en firme, lo cual evitaría el abarrotamiento de causas existentes en el fuero en lo penal económico o federales de las Provincias en contra pequeños y medianos empresarios y empresas.

(1) Abogado (UBA). Especialista en Derecho Penal (UB).