NO TE VIOLARON. SE DESAHOGARON

Por Marcelo H. Echevarría (1)

Septiembre de 2012. Lugar Playa Unión, Rawson, Provincia de Chubut, Argentina.

Hombres en manada son imputados de uno  de los peores de los delitos que es el de violación.

La víctima, en ese entonces, una nena de 16 años.

Conforme lo informado por diversos medios periodísticos nacionales y extranjeros, la justicia caratuló esta investigación como “abuso con acceso carnal gravemente ultrajante, agravada por la participación de dos o más personas”.

Pero, para llegar a un acuerdo de juicio abreviado que beneficiaría a todos los imputados, se debería proceder a atenuar la causa de origen, toda vez que la escala penal que contenían los hechos investigados, no permitía aplicar ese instituto procesal por la extrema gravedad de los ilícitos.

Fue así que el fiscal accedió a atenuar la causa, recaratulándola como “abuso sexual simple agravado por la participación grupal” y lo fundamentó afirmando que no violaron a la niña de 16 años sino que se “desahogaron sexualmente”.

Aquí me detengo.

Luego del suceso, con el trauma que le generó a esa nena de 16 años el hecho aberrante padecido, como de igual manera someterse a ese incordio judicial y, luego de transcurrido ocho años del hecho investigado, quizás esa circunstancia fue la detonante que la llevó a acordar con el Fiscal a fin de dar por culminado un capítulo nefasto de su vida.

También podría haber abonado su decisión la presión, dada la inmediatez de tener que presentarse en calidad de víctima en el juicio propiamente dicho y revivir esos dolorosos momentos, ver la cara de los imputados o, quizás,  por otras circunstancias desconocidas.

La causa culminó con el sobreseimiento de todos los imputados.

Pero más allá de la culminación de la causa, deseo detenerme en el término “desahogo sexual”.

Lo cierto es que el caso repercutió hasta en Europa por esa manifestación otorgada por el Fiscal, quien entiendo, luego se disculpó.

Con independencia que la justicia dictó sobreseimiento a todos los presuntamente involucrados en el hecho, existen términos que son repudiables socialmente y que no se encuentran descriptos en figura alguna dentro de nuestro Código Penal.

Por eso, desde la propia justicia, se deben encarar las investigaciones desde un punto de partida que se encuentren reñidas a nuestra Constitución Nacional y a los Códigos que rigen la materia, toda vez que, forzar interpretaciones doctrinarias trae como contrapartida un profundo rechazo social, con independencia del resultado final de los imputados, en este caso con un sobreseimiento.

 

(1) Abogado (UBA)- Especialista en Derecho Penal (UB)- Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y en España.