NO TE VIOLARON. SE DESAHOGARON

Por Marcelo H. Echevarría (1)

Septiembre de 2012. Lugar Playa Unión, Rawson, Provincia de Chubut, Argentina.

Una manada de delincuentes -hijos de políticos y empresarios de la provincia citada- comete uno de los peores de los delitos que es el de violación.

La víctima, en ese entonces, una nena de 16 años.

Conforme lo informado por diversos medios periodísticos nacionales y extranjeros, la justicia caratuló esta investigación como “abuso con acceso carnal gravemente ultrajante, agravada por la participación de dos o más personas”.

Pero, para llegar a un acuerdo de juicio abreviado que beneficiaría a todos los delincuentes, se debería proceder a atenuar la causa de origen, toda vez que la escala penal que contenían los hechos investigados, no permitía aplicar ese instituto procesal por la extrema gravedad de los ilícitos.

Fue así que el fiscal accedió a atenuar la causa, recaratulándola como “abuso sexual simple agravado por la participación grupal” y lo fundamentó afirmando que no violaron a la niña de 16 años sino que se “desahogaron sexualmente”.

Y, para lograr el juicio abreviado, que, sin perjuicio de admitir el delito, los acusados se asegurarían no ir a prisión, se debió contemplar el consentimiento de la víctima.

Aquí me detengo.

Luego del suceso, con el trauma que le generó a esa nena de 16 años el hecho aberrante padecido, como de igual manera someterse a ese incordio judicial y, luego de transcurrido ocho años del hecho investigado, quizás esa circunstancia fue la detonante que la llevó a acordar con el Fiscal a fin de dar por culminado un capítulo nefasto de su vida.

También podría haber abonado su decisión la presión, dada la inmediatez de tener que presentarse en calidad de víctima en el juicio propiamente dicho y revivir esos dolorosos momentos, ver la cara de los violadores o, quizás,  por otras circunstancias desconocidas.

Ahora bien:

¿Podría la justicia en estos términos alegar que el acuerdo de la víctima fue voluntario, sincero, consciente,  sin presiones, etc. a fin que se le otorgue plena validez?

Pensemos, si existió alguna irregularidad procesal en la causa judicial con el objetivo de morigerar el impacto de los hechos que se encontraban siendo investigados, ello direccionado a fin que proceda el juicio abreviado con la finalidad de declarase culpables de un delito menor y no cumplir una efectiva condena en la cárcel, es indudable que daban por sentado contar con el consentimiento de la víctima, caso contrario no podría materializarse.

Ahora, de no poseer la seguridad que la víctima prestaría su consentimiento, considerando que es un requisito ineludible contar con el mismo ¿Se hubiesen tomado ese trabajo de recaratular una causa con la finalidad de atenuar los delitos bajo pesquisa judicial?.

Por lo tanto, allí nace lo primero a investigar, tal lo es si existió algún tipo de coacción, presión u otra circunstancia determinante que haya hecho posible que la víctima preste su consentimiento.

Ahora bien, si nada de lo expuesto sucedió:

Determinada una irregularidad en el manejo de la investigación por parte de la propia justicia (representada por el Fiscal) hace caer por nula no sólo la recaratulación de la causa direccionándola para su atenuación, sino todos los actos subsiguientes incluido el acuerdo en sí, la prestación de consentimiento por parte de la víctima, como los términos en que quedó redactada la resolución del juicio abreviado.

Esta situación exterioriza un requisito jurisprudencial que se contempla para la prisión preventiva, tal lo es el “entorpecimiento de la investigación”.

Por lo tanto, ante estos hechos se agravaría la situación procesal de los imputados y procedería la prisión preventiva  hasta que culmine el juicio de debate.

La violación es un delito tan repugnante que, en la propia cárcel, a los violadores se los denominan, entre otros términos, los “violines” y entran dentro del segmento de las “ratas inmundas”, o sea lo más repulsivo entre los propios internos, muchas veces debiendo arbitrar el Servicio Penitenciario la custodia exhaustiva de estos detenidos porque la ley de la cárcel, ineludiblemente, caerá sobre ellos.

Muchos abogados penalistas (entre los cuales me incluyo) se niegan a ejercer la defensa de esta clase de delincuentes.

Hoy, ante el mundo, la justicia de la Provincia de Chubut, metafóricamente, le dijo a una víctima de una violación en manada:

“Acepto tu consentimiento a fin de atenuar la condena a tus violadores porque esa pobre gente se “desahogó sexualmente contigo” y, luego de ocho años, lo que dices que te hicieron por la fuerza, es prácticamente imposible que se pueda probar. Firma aqui y andate a tu casa”.

De no revertirse esta repulsiva, vergonzante y repudiable decisión judicial, mañana podrá ser cualquiera la víctima de otro “desahogo sexual” consumado por cualquier violador que salga de caza, toda vez que ya existe un lamentable y bochornoso precedente judicial que así lo avala.

(1) Abogado (UBA)- Especialista en Derecho Penal (UB)- Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y en España.