PROHIBICIÓN DE EMGARGAR O EJECUTAR LA VIVIENDA ÚNICA. LEY PROVINCIAL 14.432

Conforme informaron diversos medios gráficos el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires promulgó la Ley Nro. 14.432 mediante la cual se declaran inembargables e inejecutables las viviendas de todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires.

Para que proceda este beneficio legal se requiere que la vivienda sea única y que el titular la ocupe en forma permanente solo o con su grupo familiar.

Lo citado constituye una decisión política llevada adelante por el Gobernador Daniel Scioli que a mi criterio es de avanzada en lo que respecta al afianzamiento de las garantías constitucionales de todo habitante ya que, por un lado  preserva la única propiedad donde convive el titular del bien con su familia mientras que por el otro garantiza el derecho constitucional  a la vivienda el cual posee todo habitante.

Esta ley tiene dos fines:

El principal lo constituye el fin social:

El Estado al decidir promulgar una ley en protección de la vivienda del ciudadano tiende con ello a la preservación de la familia del último, brindándole la debida seguridad respecto a su bienestar y asegurándole que nunca se quedará “en la calle” (como comúnmente se denomina cuando se pierde la vivienda).

En efecto, nadie se encuentra exento de incurrir en una deuda o en un hecho que traiga aparejado un perjuicio económico (demanda por daños y perjuicios por incurrir en lesiones culposas, en daños a la propiedad de terceros, responsabilidades por la índole de la profesión u oficio desarrollado, o una declaración de quiebra entre otras innumerables circunstancias).

Al intimarse al deudor el cumplimiento de la obligación muchas veces por circunstancias no queridas o ajenas a su voluntad éste se ve imposibilitado de abonar esa deuda  en término sobreviniendo una demanda ejecutiva que termina afectando la única vivienda en donde ese deudor habita.

Ante dicha circunstancia el propio Gobierno de la Provincia de Buenos Aires impuso un límite al accionar de aquel acreedor que con justa razón pretenda cobrar esa deuda, el cual podrá llevar adelante todas las acciones legales que pueda interponer persiguiendo como fin el pago de la misma, pero la vivienda única del titular (en este caso el deudor) no se puede embargar, ni ejecutar ni lógicamente subastar.

Esta iniciativa no protege solo al titular del bien, toda vez que, ante el fallecimiento del último, su familia de igual manera queda a resguardo con la seguridad de permanecer como titular de la vivienda sin que nada ni nadie pueda privarla de ese derecho constitucional.

No podemos desconocer que la pérdida de la vivienda constituye un grave conflicto social además de un golpe psicológico devastador para todo el grupo familiar.

Pues bien, el espíritu de esta norma es otorgar la tranquilidad necesaria a todo ciudadano asegurándole por ley que la propiedad donde habita en forma permanente no podrá por ningún motivo ser ejecutada, embargada ni subastada.

El otro fin de la norma es el jurídico.

En efecto, afianza de manera notable los preceptos constitucionales relativos al derecho de propiedad y a la vivienda de todo habitante de la Provincia de Buenos Aires como de igual manera las Convenciones y Tratados incorporados en los términos del art. 75 inc. 22 a nuestra Constitución Nacional.

En efecto, garantiza lo preceptuado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en donde en el art. 25 se establece:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales art. 11:

“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia…” .

De igual manera la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 27; La Convención sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación contra la Mujer en sus arts. 13 y 14; como también la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación Racial arts. 2 y 5 inc E acápite iii.

La ley menciona que la vivienda única y de ocupación permanente debe guardar una relativa y razonable proporción entre la capacidad habitacional y el grupo familiar.

Analizando este requisito impuesto por la norma, parecería atinado quedar a la espera de reglamentos posteriores a dictarse al efecto que esclarezcan el alcance y parámetros a tomar en cuenta a fin de excluir de este beneficio a las viviendas únicas y de ocupación permanente que no guarden debida proporción entre la capacidad habitacional y el grupo familiar que habita en ella.

En efecto, si bien el espíritu de la norma es claramente la protección de la vivienda única erradicando todo tipo de abusos que podrían llevar adelante los titulares de inmuebles de importantes dimensiones, analizando jurídicamente este tema en particular entiendo que pueden darse a futuro algunas circunstancias que podrían tildar de inconstitucional esta limitación.

Asimismo todo propietario de un único inmueble y de ocupación permanente puede renunciar al beneficio otorgado por esta ley  y de esa manera podrá utilizar esa vivienda a fin de garantizar créditos, afianzar  operaciones contractuales o constituir un derecho real sobre el bien (por ejemplo una hipoteca), entre otras opciones de ser así su voluntad.

Lo trascendente es que con la promulgación de esta ley, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha solidificado los derechos constitucionales de todo ciudadano de la Provincia de Buenos Aires y aún mayor importancia reviste que, mediante esta norma, se protege no solo al titular de un bien sino a toda la familia del último con un claro mensaje de contención, haciéndole saber que ante cualquier circunstancia desgraciada que pueda poner en peligro el patrimonio familiar, la casa en donde viven está protegida por ley siendo inembargable e inejecutable.

 

Notas al pie

[1] www.infobae.com.ar; www.minutouno.com.ar; www.eldia.com.ar , entre otros