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¿PUEDO ELEGIR LA VACUNA QUE ME APLICARÉ O DECIDIR CUÁNDO LO HARÉ?

Por Marcelo H. Echevarría (1)

Para desarrollar esta opinión partiré de tres afirmaciones:

  1. No soy antivacunas, como tampoco poseo autoridad ni conocimientos científicos para criticar a quienes deciden no aplicársela.
  2. Me encuentro alejado de toda discusión respecto a su efectividad, toda vez que no soy especialista en el tema.
  3. Sé positivamente la escasez de vacunas existente a nivel mundial, pero esta opinión tiene como finalidad solo la de pensar en una determinada hipótesis.

 

Con las aclaraciones citadas, la finalidad de esta columna es desarrollar posturas respecto a la aplicación de las vacunas, sin incurrir en ideologías políticas o tomar posición en contra o a favor de su aplicación, sino intentar fundamentar en derecho esta discusión.

Es sabido que en la mayoría de los países del mundo las vacunas constituyen un producto escaso y, con la pandemia, su demanda es exponencialmente superior a la oferta existente.

Hay países en donde, directamente, las vacunas llegan a cuentagotas.

En algunos países existe un criterio consistente en vacunar a todos los habitantes de manera obligatoria a fin de lograr la denominada “inmunidad del rebaño”.

Dicha concepción se basa en los principios de salud pública.

Esa obligatoriedad quizás no sea ejercida por ley bajo apercibimiento de recibir una sanción.

Pero existen otras medidas accesorias que, en caso de no vacunarse, podrían limitar las libertades individuales que gozamos todos los ciudadanos (ejemplo: posibilidad de viajar, ingresar a otro país, en un futuro podría ser obligatorio presentar la constancia de vacunación para realizar diferentes actividades, entre otras).

Para fundamentar lo citado, John Stuart Mill en su ensayo titulado “On Liberty” señalaba:

“El único fin por el cual la humanidad tiene permitido, individual o colectivamente, interferir en la libertad de acción de cualquiera de sus miembros, es la autoprotección. El único propósito por el cual el poder puede ser concretamente ejercido sobre cualquier miembro de una sociedad civilizada, en contra de su voluntad, es prevenir daños a otros. Su propio bien, sea físico o moral, no es justificación suficiente”.

¿Cómo compatibilizar lo arriba citado con el derecho constitucional a la intimidad y privacidad que poseemos todos los ciudadanos?

La intimidad es la facultad que posee cada persona de disponer de una esfera, espacio privativo o reducto de libertad individual, que no puede ser invadido por terceros – ya sea que se trate de particulares o del propio Estado- mediante intromisiones que pueden asumir diversos signos[1].

La salvaguarda del derecho a la intimidad personal se sustenta en su bien jurídico protegido siendo éste la expectativa de privacidad de los individuos.

Por lo tanto, la tutela reposa en la privacidad de las personas.

El artículo 19 de la Constitución de la Nación Argentina dice:

“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, estarán sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Este derecho aplica a casi todas las constituciones de países democráticos.

Sentados muy escuetamente estos principios constitucionales deberemos abordar el fondo de esta opinión.

Existen individuos que, sin importarle el efecto colateral (si es que existiría) de una vacuna de reciente creación, se inocula a cualquier precio, sea por padecer una enfermedad preexistente, por edad, o simplemente, por miedo al contagio.

Este segmento social no acarrea discusión alguna toda vez que no le importaría qué laboratorio creó la vacuna, solo pretenden aplicarse la misma.

Pero existe otra parte de la población que es reacia a aceptar una intromisión en su esfera personal, representada por quienes decidieron no vacunarse o dejar pasar cierto tiempo para realizarlo.

Los motivos son varios, siendo algunos de ellos:

➡Desconocen los efectos adversos de la vacuna en el tiempo una vez inyectada.

➡Como todo fue una carrera maratónica contra el virus, fundamentan que la vacuna no poseería los estudios necesarios y suficientes que permitan confiar en ella en un 100%.

➡Existen países donde se detectó contraindicaciones de la vacuna dentro de los diferentes rangos etarios.

Todos tienen razón.

✅Las explicaciones son muy endebles a la hora de decidir entre una u otra postura, pero lo cierto es que, ya sean los individuos que desean aplicarse la vacuna, como los que se resisten a ello, todos deben ser respetados ya que el derecho a su intimidad se vería violentado si el Estado se entromete en la esfera privativa del ciudadano.

Sería ilógico pensar hoy en día, con la escasa oferta de vacunas existente, si la elección del laboratorio sería un derecho de todo individuo.

Pero si existiesen o cuando existan dos o más vacunas en el mercado ¿Podríamos ejercer ese derecho que poseemos como ciudadanos?

Esta es una discusión abierta, la cual su respuesta la dejo a criterio del lector.

✅En Argentina, como en la mayoría de los países, pensar en aplicarnos una vacuna de un determinado laboratorio, a elección del ciudadano, es una utopía ante su escasez, pero lo cierto es que existiendo dos o mas vacunas de diferentes laboratorios, no conozco casos en donde le hayan otorgado al ciudadano la posibilidad de elección.

✅Desconozco si este tema es o no trascendente, pero sí daría la impresión de que ni siquiera se lo abordó como posibilidad, lo  cual alimenta la desconfianza a la inoculación en base a una vacuna en particular, la cual en muchos casos, no fue ni siquiera elegida por el receptor de la misma.

 

(1) Abogado (UBA)- Especialista en Derecho Penal (UB)- Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y en España.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] Ekmekdjian, Miguel Ángel, Tratado de Derecho Constitucional, Buenos Aires, Editorial Depalma, año 2005, T.II, pág. 75.