ROBO A COUNTRIES Y BARRIOS CERRADOS. RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA ANTE UN HECHO DELICTIVO

Por Marcelo H. Echevarría (A)

Los robos a countries y barrios cerrados han proliferado con el correr del tiempo.

Muchas familias se mudan a esos emprendimientos en búsqueda de una mejor calidad de vida, huyendo de la inseguridad de aqueja en las grandes urbes.

Pero lo cierto es que, a pesar de abonar significativas expensas para contratar la seguridad privada (tanto física como tecnológica), los delitos se cometen de igual manera.

Entonces, aquí nace el tema a tratar en este artículo:

¿Quién debe responder civilmente por los daños y perjuicios originados por los delitos cometidos en un emprendimiento donde se supone que existe una seguridad privada adicional a la pública que garantizaría una vida tranquila y distendida?

empresa de seguridad

¿DEBERÁ RESPONDER LA EMPRESA DE SEGURIDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS A PROPIETARIOS ANTE ROBOS O HURTOS?

Para introducirnos en esta temática de actualidad analizaré dos fallos originados en la Cámara Nacional en lo Civil.

El mínimo común denominador en ambos casos es que los clubes de campo han salido indemnes de ser responsabilizados civilmente, mientras que la responsabilidad civil por los daños le fue impuesta a las empresas de seguridad contratadas en los emprendimientos.

En el marco de un proceso judicial, las empresas de seguridad alegan que la contratación, materializada en una locación de servicios, implica una obligación de medios y no de resultados.

Sostendrá la justicia que la relación existente entre la empresa de seguridad y los propietarios de los lotes se encasilla como una relación de consumo.

Por ende, la empresa de seguridad fue contratada por el emprendimiento para brindar seguridad y controlar a las personas que ingresan y salen del predio.

Así también, cuando transitan por las partes comunes y, de igual manera, evitar que no se produzcan daños ya sea en las partes comunes del inmueble y/o  las de uso exclusivo de los propietarios por parte de terceras personas.

Es por ello que la empresa de seguridad debe estar atenta a las situaciones anormales que pueden presentarse, debiendo tomar los recaudos necesarios, y, más aún, cuando es el caso de viviendas que se encuentran temporalmente deshabitada por sus dueños.

En el instante en que la empresa de seguridad es contratada por  un country, club de campo o barrio cerrado, perfecciona una relación de consumo entre el propietario y aquella, consistiendo en un sistema de protección del consumidor de un régimen objetivo de responsabilidad “donde el hecho dañoso sólo debe probar el daño, la intervención de la cosa – o el servicio- y la relación causal entre ello y el daño”[1]

Por ello:

“Para liberarse de responsabilidad se debe acreditar la ruptura del nexo causal, es decir, la culpa de la víctima, el caso fortuito o la fuerza mayor, o la culpa de un tercero por quien no debe responder”[2].

Importante jurisprudencia da cuenta que lo que existe es una obligación de seguridad, en tanto se trata de un mecanismo para prevenir la comisión de hechos ilícitos.

Es así que la empresa debe abocarse a garantizar la seguridad respecto de los bienes y personas del emprendimiento en donde desarrolla su actividad.

Cuando sucede un acontecimiento como lo es un robo, va de suyo que la empresa de seguridad no arbitró los medios para disuadir hechos delictivos, y de acaecer esta circunstancia, estamos en presencia de un servicio fallido, toda vez que no cumple con las cláusulas contractuales por las cuales se obligó a la prestación del servicio de manera óptima y eficiente.

“No cabe duda que, quien contrata los servicios de una empresa de seguridad, lo hace frente a la expectativa de que los bienes y personas que le interesa proteger estarán resguardados por un sistema de vigilancia, que permita evitar ilícitos previsibles, como son los robos…. Es así que cuando el objeto de las empresas es brindar seguridad no pueden alegar riesgos imprevisibles como sería el robo… Es por ello que cuando ocurre un ilícito, la negligencia demostrada por la empresa de vigilancia a través de un servicio deficiente es lo que permite que el hecho se produzca…”[3].

Complementa lo expuesto el precedente de la Cámara Nacional en lo Civil “Sala F” en donde señalará que:

 “…en el contrato la prestadora se comprometía a adoptar las medidas que correspondan para proporcionar seguridad…para prevenir y tendientes a anular e impedir la producción de ilícitos o de cualquier otro hecho intencional o accidental que ponga en peligro la integridad física y/o bienes de propiedad de la contratante o de particulares…” toda vez que: “entre las funciones estipuladas se encontraba, por un lado la de proporcionar y mantener los medios necesarios se Seguridad Viva, Física en el ámbito territorial de la prestación establecida …y brindar una presencia disuasiva para prevenir, evitar y anular cualquier tipo de robo, hurto o todo otro accionar delictivo y/o contravencional, que se cometa o intente cometer en perjuicio de las personas o de los bienes muebles o inmuebles y demás instalaciones ya sean de propiedad común o de particulares[4].

A su vez es importante destacar que la propia justicia afirmó que por su especialidad en materia de seguridad era la empresa contratada quien debía aconsejar el sistema que debía implementar el emprendimiento y, si existía alguna vulnerabilidad en la seguridad, su obligación es proponer la metodología adecuada a fin de implementar un eficiente servicio de seguridad privada. Si el contratante se niega a realizar la inversión, debió rescindir el contrato o, en su caso redistribuir la cantidad de efectivos contratados con el fin de satisfacer el servicio al que se había comprometido[5].

Conclusión:

✅ No cabe duda alguna que la empresa se seguridad no puede exonerarse o evitar responsabilizarse por los daños y perjuicios ocasionados a las personas que habitan en un emprendimiento a raíz de un hecho ilícito.

Excepto causales de la culpa de la víctima, el caso fortuito o la fuerza mayor, o la culpa de un tercero por quien no debe responder, lo cual debe probar la empresa de seguridad, cualquier hecho que perjudique a los propietarios que la contratan deriva en una responsabilidad objetiva de la última.

✅Es de público conocimiento que existen innumerables empresas prestadoras de seguridad en el mercado, encontrándose muchas de ellas brindando un servicio de manera deficiente🟥 (ejemplo: hombres armados con rifles de aire comprimido o balas de salva porque no tienen licencia para portar armas, prestación deficiente de servicios de seguridad tecnológicos con puntos ciegos, o, simplemente, personal incapaz de repeler una intrusión).

Es exactamente ese el riego que asume la empresa de seguridad al suceder un lamentable hecho delictivo, toda vez que esas deficiencias redundan en la inadecuada capacidad operativa para disuadir o repeler una intrusión de terceros delincuentes, brindando una “seguridad aparente” o una “falsa seguridad”.

Sin perjuicio de ello, están dispuestas a correr ese riesgo, toda vez que, estadísticamente, es poco probable que suceda un hecho delictivo y, consumado éste, que las víctimas reclamen los daños y perjuicios judicialmente.

Entonces, los altos importes que cobra mensualmente quien presta un servicio deficiente, lo realiza hasta que el delito los sorprenda.

Interín, facturó siderales importes por un servicio ineficiente.

✅ Lamentablemente desde el Estado los controles a estas empresas son laxos o prácticamente nulos, por lo cual es el propio contratante quien debe arbitrar los medios para que sea la propia prestadora del servicio de seguridad quien, por escrito, le informe los trabajos a realizar en el predio, las vulnerabilidades existentes y las debilidades de la tecnología que posee.

De esa manera, se cumplirá con lo requerido por la empresa de seguridad y, a la hora de suceder un ilícito en el predio, no podrán alegar defensa alguna alegando que asesoraron realizar inversiones y, como no se efectivizaron, pretender eximirse de responsabilidad.

Sin perjuicio de lo antedicho, entiendo que lo citado difícilmente tendría en los tribunales favorable acogida, toda vez que si la empresa prestó el servicio sabiendo las vulnerabilidades existentes, al aceptarlo consintió o exteriorizó su asunción de responsabilidad quedando a su cargo neutralizar mediante el servicio prestado las mencionadas vulnerabilidades, caso contrario no debió haber aceptado prestar el servicio por la cual se la contrató.

(A) Abogado (UBA)- Especialista en Derecho Penal (UB) – Asesor de Empresas- Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y en España- Socio de la Fundación de Ciencias Penales del Reino de España-

 

[1] Fallo enunciado en el primer párrafo emanado de la Cámara Nacional en lo Civil Sala D

[2] Ídem anterior.

[3] Ibidem anterior.

[4] “Aguirre Marcela Verónica c/ Los Lagartos Country Club s/ Daños y Perjuicios” Cámara Nacional en lo Civil – Sala F-

[5] Ídem anterior.