SI ENTRAN A TU CASA, TE ROBAN, TE AMENAZAN Y MUTILAN, TE PROHIBO DEFENDERTE

Agradezco a Misiones Opina y a su director Luis Huls por la publicación de esta columna de opinión

Por Tomás Gómez Fernández (1)

El título no es irónico.

Así parece ser que lo interpreta la justicia.

Un jubilado de 71 años, vecino de la localidad de Quilmes está acusado de homicidio.

Ese ciudadano estaba muy tranquilo en su casa, juntamente a su familia, era de madrugada y se encontraba descansando.

Un grupo de delincuentes escalaron para entrar a su casa, ya adentro de su inmueble lo agredieron, amenazaron a su familia, le infligieron lesiones graves en su rostro, cabeza y cuerpo y la víctima se defendió.

Ahora bien, si nos detenemos concretamente en el art. 34 del Código Penal, la ley determina que para que un acto de defensa no sea sancionado penalmente, se requiere una agresión que haya sido recibida de forma ilegítima, una necesidad racional del medio empleado para impedir o repelerla y una falta de provocación por parte de quien sufre la agresión.

Nuestro ordenamiento jurídico es claro.

La conducta del señor Ríos, al defender a su propiedad, así como también a sus familiares, y rechazar un ingreso indebido a la misma por parte de delincuentes, con el consecuente sufrimiento de mutilaciones varias en su cuerpo, se presume que estaría actuando conforme a derecho y se estaría defendiendo legítimamente.

 ¿Es delito defender la propiedad o las vidas de los miembros de la familia?

¿Es justo lo que lo que le ocurrió a la víctima que, por defenderse, termina privado de su libertad?

Jorge Ríos no eligió ser asaltado en ningún momento, ni agredido con un destornillador que le desfiguró su cuerpo, como tampoco tuvo la intensión de asesinar, por lo cual, si no hubiera sucedido el primer hecho, seguramente no se tendría que estar lamentando el segundo.

Por otro lado, y teniendo en cuenta que la víctima temió por su vida, toda vez que fue brutalmente agredido como la de su familia ¿Hay otra manera de obrar cuando está en peligro la vida de uno mismo, así como también la de los seres queridos que viven bajo un mismo techo?

Siguiendo con la postura del fiscal, se deduce que la conducta de Rios debió limitarse a aceptar pasivamente el ataque de no menos de tres delincuentes, no debió defender la integridad física de sus familiares, quedándose pasivo ante la consumación del ataque delictivo.

A modo de conclusión, si este criterio perdura y no se resuelve a favor de un obrar en legítima defensa, estamos haciendo realidad un mundo del revés en el cual lo justo se transforma en lo injusto, y el sufrir un ataque indebido en nuestra propia casa, se volvería justificable.

(1) Asistente legal en área penal, penal económica y delitos políticos en  Estudio “Marcelo H. Echevarría & Asociados”