TOMA DE TIERRAS Y JUSTICIA POR MANO PROPIA

Agradezco al reconocido medio periodístico Misiones Opina y a su Director Luis Huls por la gentileza de publicar esta opinión

Agradezco a Canal Pilar por la amena entrevista realizada por Javier Pagani para su noticiero de mediodía

Agradezco a Diario Resumen y a sus directores Augusto y Matías Zamarripa por la publicación de esta opinión

Por Marcelo H. Echevarría (1)

En el prestigioso medio periodístico de Neuquén “Mejor Informado”, la periodista Silvia Núñez fue pionera en dar a conocer a la opinión pública que, a 18 días antes de las últimas elecciones presidenciales, ya proliferaban las tomas de tierras en esa provincia.

En esa línea directriz, tanto Lucas Hernadorena como Valeria Martini y Paula Sánchez, periodistas de investigación y todos integrantes del citado medio periodístico, han realizado un seguimiento exhaustivo respecto al tema social de las tomas de tierras.

Sintéticamente, ellos dan a conocer la existencia de tres clases de “ocupantes”.

El primer segmento estaría conformado por vecinos carenciados de un techo y que ocupan tierras fiscales considerando que el déficit habitacional constituye un problema de larga data.

El segundo segmento estaría compuesto por individuos que, producto de la pandemia y de la crisis económica que atravesamos, quedaron sin ingresos y, literalmente, en la calle.

El tercer segmento estaría configurado por quienes negocian a través de la ocupación clandestina violando la propiedad privada, llevando a gente de distintas localidades para cumplir con su finalidad, parcelando y cobrando al carenciado un precio por esa porción de tierra usurpada.

Si bien es cierto que el derecho a una vivienda digna se encuentra contemplado en la Constitución Nacional, no es menos cierto que, conforme al artículo 17,  la propiedad privada también es inviolable .

Para el segmento necesitado de una vivienda digna y que de hecho el déficit habitacional es muy grave y altísimo, pienso de manera proactiva y me remito a soluciones habitacionales como la que hace muchos años instrumenta la provincia de San Luis.

En esa provincia puntana, ya a la salida del aeropuerto en plena zona céntrica, se pueden ver conglomerados habitacionales de viviendas sociales estéticas y uniformes, consistentes en una casa con un pequeño jardín o patio, en donde la gente que lo habita abona mensualmente una suma de dinero muy accesible y, de esa manera, accede a una vivienda digna.

Tuve el placer de tener un solo diálogo con el actual Gobernador de esa provincia y varios con el Senador Nacional Adolfo Rodríguez Saa, en donde ambos compartieron con pasión los alcances de este desarrollo habitacional y de vanguardia para la Argentina.

En este tiempo de profunda crisis, es el preciso momento de sentarse en una mesa y evaluar si ese método aplicaría para el resto del país.

Si tuvo éxito en una provincia, interpreto que ese mismo resultado positivo puede replicar en toda la Argentina.

Quizás sea una utopía, pero lo concreto es que acerco una solución que podría ser evaluada como política de estado.

Para los que lucran  cobrando a la propia gente carenciada un precio por una parcela de tierra usurpada, en primera medida el artículo 181 del Código Penal reprime de 6 meses a 3 años de prisión al que despojare a otro total o parcialmente de la posesión o tenencia de un bien ya sea mediante violencia, amenaza o engaños, y, si esto es obra de dos o mas personas que de manera deliberada, voluntaria y consciente, realizaron una toma de tierras privadas para lucrar posteriormente con los más necesitados, se debería evaluar una figura delictiva aun más agravada que sería el delito de asociación ilícita.

Ahora bien, si la justicia no toma los recaudos para evitar estos atropellos, no es descabellado pensar que el legítimo propietario del bien podría encontrarse harto de estas situaciones en donde la impotencia lo acecha, hastiado de una justicia que no da respuesta y recurra a la peor salida y la más desaconsejable que es la justicia por mano propia, en el entendimiento que sería su única defensa para evitar ser desposeído de su bien.

Entonces, la contención del déficit habitacional del vecino necesitado corre por una vía que es la de otorgarle una solución a una familia desde el Estado, procurando e instrumentando opciones cortoplacistas, evitando de manera primordial no menoscabar el derecho de propiedad de ningún habitante de la Nación, cumpliendo a rajatabla con nuestra Constitución Nacional.

Para el tercer segmento conformado por oportunistas, debería recaer todo el peso de la ley, con el objetivo de enviar un claro mensaje al ciudadano que siente que el Estado no lo protege, consistiendo en que al delincuente se le aplicará la ley penal  si viola la propiedad privada, lo cual otorgará seguridad jurídica y evitará situaciones nefastas como la justicia por mano propia, toda vez que, de esa manera, se le brindará una respuesta a la ciudadanía.

Lo contrario es ir al caos, a la anarquía y a un punto de difícil retorno a la normalidad.

La justicia definirá en un futuro cercano cual será el camino que forjará nuestro destino.

(1) Abogado (UBA) – Especialista en Derecho Penal (UB) – Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y en España.