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“VIOLACIÓN EN MANADA” VERSUS “DESAHOGO SEXUAL”

Por Marcelo H. Echevarría (1)

La semana pasada una gran labor del periodismo de investigación y sumado a ello las redes sociales, encendió una polémica mundial al conocerse la postura de un Fiscal de la Provincia de Chubut que acordó un juicio abreviado entre la víctima de una violación en manada y los procesados.

Ese juicio abreviado atenuaba la sanción penal permitiendo que los procesados no vayan a prisión ante una eventual condena ya que, este acuerdo, contemplaba la sanción de prisión de tres años en suspenso, mientras que la escala penal, ante una eventual condena, ascendería de 8 a 20 años de prisión de cumplimiento efectivo.

Hoy, los medios periodísticos dan cuenta que el juez de la causa rechazó ese acuerdo motivado por diversas razones, entre otras, compartiendo el criterio expuesto por nuestra parte en la columna titulada “No te violaron. Se desahogaron”, el cual anticipaba que el acuerdo de la víctima podría haber sido condicionado.

No contento con el escarnio público que sufrió el Fiscal, el descrédito, sumado a ello el juicio político que se iniciará en su contra, aquel decidió proseguir con su postura adelantando que apelará el rechazo de ese acuerdo por parte del juez de la causa.

Ahora bien, si la Cámara de Apelaciones, en la hipótesis, confirma la postura del Fiscal:

1. No cabe duda alguna que le otorgará la dirección de la causa al Fiscal desautorizando, inéditamente, al juez, toda vez que esa resolución judicial culmina la persecución de un delito por acuerdo de partes y, por ende, una causa penal, so pretexto dar a entender, capciosamente, que es la consecuencia del instituto procesal del “juicio abreviado”.
No es aplicable el instituto del juicio abreviado cuando el delito es grave o gravísimo como el tema aquí tratado, en donde una de sus partes (los procesados) están siendo investigados por una violación en manada.

2. Parecería que el Fiscal  asimila a este proceso con los alcances de un juicio civil y comercial en donde las partes pueden acordar en cualquier momento procesal y culminarlo por el denominado “modo anormal de terminación del proceso”, como puede ser una transacción, conciliación, desistimiento o acuerdo entre las partes.
La diferencia es que aquí estamos en presencia de un delito gravísimo, reprochable socialmente y merecedor de un profundo análisis el cual, justamente, el que se brinda en la oportunidad del debate oral, el cual, sin lugar a dudas, se quiere eludir o evitar.

3. Nacería una situación de gravedad institucional toda vez que ese precedente habilitará a acordar con el Fiscal actuante en el marco de cualquier violación, homicidio u otro delito aberrante que se presente a futuro, quedando totalmente desdibujada la figura del Juez en el proceso penal, toda vez que la potestad del Fiscal absorbería la de aquel, ya que obtendrá legitimación para dar por finalizada una investigación penal, aun encontrándose en juez natural en desacuerdo con dicha resolución.

4. Crearía una inseguridad jurídica de magnitud, toda vez que existiría una confusión de roles, ya que el juez natural de la causa es el director del proceso, mientras que el Fiscal es el representante de los intereses de la sociedad, de conformidad con el artículo 120 de nuestra Constitución Nacional.

5. Por último, se avalaría el precedente dando cuenta que el poder económico y político que ostentan algunos ciudadanos, efectivamente condiciona a la propia justicia, aún en una violación en manada, toda vez que, si este hecho hubiese tenido como protagonistas a personas comunes, estimo que esta discusión jamás hubiese existido.

6. Si la Cámara de Apelaciones se expide a favor, legitimará que el padecimiento de una niña de 16 años violada en manada no es nada menos que un desahogo de adolescentes precoces que, con el enorme esfuerzo económico y con los contactos políticos de sus padres consiguieron no ir a prisión, condicionando a la víctima a la firma de un acuerdo y dejando desdibujado al juez, o;

7. Si ratifica que el acuerdo es nulo, desautorizaría esta maniobra del Fiscal, quedando dicho acuerdo como un grave precedente judicial, el cual constituye una de falta de respeto a la víctima, a la mujer y a toda la sociedad en su conjunto, reparando socialmente las consecuencias de esta resolución cuyo impacto fue conmocionante a nivel mundial.

La Cámara de Apelaciones de Chubut decidirá entre la “violación en manada” versus “el desahogo sexual”.

(1) Abogado (1) – Especialista en Derecho Penal (UB)- Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y en España