EL PROCESO DE EJECUCIÓN FISCAL
¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN FISCAL?
A raíz de nuestra participación representando a empresas e individuos en los procesos de ejecución fiscal iniciados por el ARCA ex AFIP como de otros organismos de recaudación provincial y ante reiteradas inquietudes que nos llegan por nuestras vías de contacto, en esta publicación presentamos una síntesis acerca del procedimiento de ejecución fiscal, el cual constituye un proceso especial.
Los tributos, pagos a cuenta, intereses, multas cuya percepción se encuentre a cargo del ARCA ex AFIP, y los mismos estén vencidos, serán reclamados al contribuyente por medio de este procedimiento especial denominado “ejecución fiscal” el cual esta normado en el artículo 92 y siguientes de la Ley 11683.
Para iniciar este juicio ejecutivo especial , el ARCA emitirá la denominada “Boleta de Deuda” que representa el título ejecutivo por excelencia en estas ejecuciones especiales.
El Fisco lo presentará ante el Juzgado para iniciar la acción en procura de su acreencia.
Luego, nacerá el proceso judicial en donde, como paso inicial al mismo, se lo intima al contribuyente a efectivizar el pago total de lo adeudado.
De no abonar de inmediato el pago total reclamado al recibir la intimación, tendrá cinco (5) días para presentar su defensa, encontrándose la misma limitada a sólo cuatro excepciones procesales, siendo éstas:
- Pago Total Documentado.
- Espera Documentada.
- Prescripción
- Inhabilidad de Título, no admitiendo esta excepción si no estuviere fundada exclusivamente en vicios relativos a la forma extrínseca de la boleta de deuda.
Sin perjuicio de lo arriba enunciado, el contribuyente posee otras defensas procesales (algunas de ellas no enunciadas en la norma), a fin de contrarrestar el embate judicial del Organismo recaudador.
Una de ellas puede ser atacar la nulidad del procedimiento, o hacer valer otras excepciones que, si bien expresamente no las menciona esta ley especial, al ser supletoria la aplicación del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, allí si están establecidas, lo cual nada impide hacerlas valer dentro de los cinco días de intimado, toda vez constituye la garantía de todo justiciable velar por su derecho de defensa, el cual se encuentra normado en nuestra Constitución Nacional.
Aquí es cuando se presentan diferentes criterios metodológicos a la hora de contrarrestar estos juicios de ejecución fiscal.
Por un lado, se encuentra una gran mayoría de contribuyentes que, acostumbrados a recibirlos, ya automáticamente le entrega a su contador todos los antecedentes del proceso a los fines que lo arregle con el representante del fisco o el agente fiscal, sin presentarse en el expediente judicial.
Discrepo con esta metodología.
Todo proceso iniciado en contra de una persona física o de una persona jurídica necesita contar con el control judicial del mismo por parte del ejecutado y no desentenderse del mismo dejando todo en manos del mandatario judicial, o sea de la contraparte.
Lo lógico es que, contrariamente, el ejecutado derive esta causa judicial a sus asesores legales y que ellos, previa presentación en el expediente, articulen todas las defensas (aunque sea a los fines de dilatar el proceso) hasta llegar al archivo de la causa.
En la primera de las hipótesis, el propio ejecutado es quien le entrega todo el dominio de la causa al Fisco, quien es justamente el que lo persigue judicialmente, mientras que, en la segunda de las hipótesis, el ejecutado jamás perderá el dominio del expediente ya que su abogado lo llevará hasta la sentencia y luego hasta su posterior archivo.
Aunque sepan que deban abonar la deuda que se les ejecuta, mi consejo es que jamás dejen en manos del Fisco un expediente iniciado en su contra, lo cual lo realizan si no se presentan dentro de los cinco días de intimados en el expediente judicial, toda vez que son ustedes, los ejecutados, quienes deben bregar por sus intereses y no dejarlos a merced de quienes se constituyeron como sus adversarios.
Además, una sola defensa que se interponga dentro de los cinco días de recibida la notificación de la ejecución fiscal podrá hacerles ganar muchísimo tiempo a fin de afrontar esa deuda, más allá que la misma día a día se incrementa con los intereses que cobra el Fisco.
Lo cierto es que, con independencia de la pesada carga de los intereses, en ciertas ocasiones la contribuyente cuenta con poca liquidez y a ello se le adiciona la necesidad de abonar ítems que son mucho más necesarios y urgentes para que la empresa prosiga su marcha, tales como la compra de mercaderías o el pago de salarios, entre muchos otros.
Por lo tanto, si entregan el manejo de su expediente como se realiza usualmente al representante del fisco, desentendiéndose de la causa judicial, deberán afrontar esa deuda en lo inminente, mientras que, si presentan defensas técnicas sólidas, ese pago podría demorar meses y hasta años en ser exigido por la vía legal, conforme surge de nuestra experiencia en estos casos al representar a empresas ejecutadas.
ACERCA DE LA TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES Y SU POSTERIOR LEVANTAMIENTO
Sólo el Juez puede decidir -a requerimiento del Fisco- la traba de medidas cautelares embargando cuentas bancarias, entre otras, las cuales serán aplicables solo y hasta el límite de la pretensión del ARCA con sus intereses y eventuales costas del proceso.
En el mismo auto que ordena la traba de cautelares, el Juez ordenará que el Fisco levante esas medidas dictadas contra el contribuyente cuando éste haya satisfecho la pretensión fiscal, sin necesidad de nueva orden judicial, quedando a cargo del representante del fisco el levantamiento de la medida cautelar que oportunamente trabo en el proceso.
El levantamiento de las medidas cautelares deberá ser realizada por el representante del fisco dentro de los cinco (5) días de satisfecha la pretensión Fiscal, o sea una vez que el contribuyente abonó lo requerido por el Órgano Recaudador o regularizó esa deuda acogiéndose a un plan vigente.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN FINAL
Concluyo esta publicación reiterando la importancia de que todo contribuyente que sea ejecutado por el Fisco que no deje en manos del agente fiscal su juicio, tal como comúnmente lo realizan, siendo muchas veces así alentados por los propios funcionarios, dado que, de esa manera, todo el trámite judicial se les facilita a los últimos y éstos procuran ese objetivo.
Entonces, sea el responsable de la empresa o la persona física ejecutada o el profesional de cabecera o de confianza, – contador o abogado-, no deberán dejar en manos del Fisco el manejo del proceso ejecutivo, lo cual realizan cuando dejan pasar el plazo de los cinco días para presentarse en el expediente, motivados por los dichos o ante la comunicación previa que le efectuaron al agente fiscal y éste los desalienta a fin de presentarse en el expediente.
Por el contrario, mi sugerencia es arbitrar los medios para, si o si presentarse en las actuaciones, interponer las defensas que entienda corresponder y, llegado el caso en que agotó todos los remedios procesales, nada le obsta solicitar al tribunal una audiencia conforme lo norma el artículo 36 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a los fines de acordar un plan de pagos con el ARCA y, de esa manera, culminar el proceso con un acuerdo de pago totalizador, más allá que existan planes para regularizar las deudas impositivas y previsionales.
También es necesario que conozcan que existe una política preventiva que se puede llevar adelante para morigerar los impactos de estos juicios de ejecución fiscal y que nuestra firma legal lo viene realizando desde el año 1993, consistiendo la misma en tomar todos los recaudos necesarios para que, sabiendo que un período impositivo o previsional no se pudo abonar en el tiempo que establece la ley, el contribuyente ya se encuentre asesorado de manera previa a recibir la notificación judicial sobre el proceso que le puede recaer y, de esa manera, estar preparado para su impacto.
Esta política preventiva que ponemos en práctica con nuestros clientes, morigera la incertidumbre que provoca saber que en cualquier momento llegará una notificación.
Quedamos a la espera de la misma, pero ya sabiendo la línea directriz a tomar luego de recibida, encontrándonos preparados con mucha antelación respecto de las defensas que se deberán presentar dentro de los cinco días posteriores a la notificación.
(1) Abogado (UBA)- Especialista en Derecho Penal (UB)- Socio de la Fundación Internacional de Ciencias Penales (España)- Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y en España- Consultor de Empresas Nacionales y Extranjeras.