EL ENRE DECIDIÓ NO SANCIONAR A EDENOR AGRAVANDO LAS MULTAS POR REITERADOS CORTES DE LUZ

Ante reiterados cortes de luz en la Localidad de Pilar informo por este medio (aportando  documentación abajo escaneada que así lo acredita) que el ENRE no sancionará con multa agravada a EDENOR por los sistemáticos cortes de luz.

El ENRE entiende que las REINCIDENCIAS de la prestadora con los sistemáticos cortes de suministro deben ser compensados con una multa exigua o mínima a favor de los damnificados (reitero que lo citado está abajo documentado y surge de la propia Resolución del ENRE).

Para culminar sancionó el equivalente a 5 días de cortes de luz siendo uno de ellos el 24 de diciembre de 2012 (fiesta de nochebuena) con $ 3.737.50 a devolver entre 92 usuarios y entendió que el importe de esa multa no debería agravarse toda vez que es ajustada a derecho.

EL CASO:

Bajo resolución Nro. 1034/2013 de fecha 13 de mayo de 2013  generada por denuncia interpuesta por mi parte, el ENRE sancionó con una multa por el equivalente a $3.737.50 a devolver entre 92 usuarios los cortes de luz producidos en el corredor Caamaño, Localidad de Pilar, Pcia de Buenos Aires en fechas 30/11/2012; 10/12/2012; 24/12/2012 y 04/01/2013 respectivamente.

 Contra esa resolución interpuse el llamado Recurso de Reconsideración ante el ENRE argumentando que la imposición de esa multa fue exigua o simbólica en relación al daño producido por EDENOR a miles de ciudadanos producto de los cuatro cortes de energía mencionados precedentemente.

 Entre otros conceptos volcados se sostuvo:

 1)    La existencia de la Resolución que es la Nro 3782/2012 de fecha 24/05/2012 (emitida un año antes de la actual resolución recurrida 1034/2013) mediante la cual el ENRE instruyó a EDENOR a realizar en un plazo de 20 días hábiles todas las inversiones necesarias a fin de cesar con los cortes de suministro, instrucción ésta que la Distribuidora desoyó.

2)    Ante ello sostuve que deberán agravar la sanción de multa por las REINCIDENCIAS en los cortes de suministro que se llevaron a cabo el día 30/11/2012; 10/12/2012; 24/12/2012 y 04/01/2013 respectivamente mediando la agravante de haber pasado inadvertida la resolución del ENRE notificada aproximadamente un año atrás mediante la cual se intimó a EDENOR a realizar las inversiones necesarias para cesar con los cortes de suministro.

3)    Mayor gravedad revestía el hecho que el día de Nochebuena de este año el corredor Caamaño soportó un corte de suministro el cual se restableció el día 25 de diciembre a las 2:00AM aproximadamente, volviéndose a cortar ese mismo día. Así las cosas  el daño que produce esta situación a los damnificados que organizaron reuniones en sus casas trayendo como consecuencia la pérdida de alimentos y reacomodamientos de última hora para buscar una alternativa a fin de festejar esa fiesta tan esperada por todos.

 Para el ENRE dicha circunstancia no reviste gravedad que sea pasible de una sanción mayor a la impuesta. (así lo dice la resolución 1908/2013 que abajo adjunto).-

 Pero lo mas sugestivo y que se desprende de la resolución 1908/2013 es que el ENRE mantiene como criterio no sancionar las conductas reincidentes de EDENOR agravando los importes de las multas impuestas a las prestadora.

En definitiva, ya sea por un corte como por los cortes sistemáticos que son usuales, EDENOR abonará una multa fija, no ponderando el ENRE agravante alguna por sistemáticos cortes tal como nos tiene acostumbrado la prestadora.

 Lo expuesto fue argumentado en los puntos  1); 2); 3); y 4) del recurso de reconsideración impuesto ante el ENRE (el cual lo adjunto debajo de esta nota) lo que generó la resolución confirmatoria 1908/2013 no dándome lugar en la solicitud de sancionar de una manera más severa a EDENOR por sistemáticos cortes de suministro lo que configura una conducta irregular reincidente.

 Para concluir, si el costo que deberá afrontar EDENOR por dejar a miles de usuarios sin luz durante cuatro días siendo uno de ellos el día festivo de nochebuena se limitó a $ 3.737.50 entiendo que no tendría sentido realizar inversiones en la localidad de Pilar a fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos ya que es a todas luces menos costoso afrontar el pago de una mínima multa y, conforme se desprende de la documentación que acompaño, lamentablemente el ENRE avaló esta postura mediante la resolución 1908/2013, sin perjuicio que ésta situación será apelada ante la Secretaría de Energía

Nota Publicada en El Diario Regional de Pilar exponiendo esta situación

presentacion-enre-4-6-hoja-1-e1379437180479 recurso-de-reconsideracion-argumentos-hoja-2-e1379437831981 recurso-de-reconsideracion-argumentos-hoja-3-e1379437376789 resolucion-reconsideracion-enre-hoja-11-e1379435626899resolucion-reconsideracion-enre-hoja-2-e1379436794930resolucion-enre-13-05-2013-hoja-3-e1379436969291