¿SENTENCIA O LECCIÓN DE DERECHO?
¿SENTENCIA O LECCIÓN DE DERECHO?
¿Puede una resolución seguir siendo imparcial cuando descalifica a una de las partes y, al mismo tiempo, pretende enseñar Derecho?
AUTOR
Dr. Marcelo Echevarría, Abogado (Universidad de Buenos Aires); Especialista en Derecho Penal (Universidad de Belgrano) y en Derecho Corporativo; Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y España- Socio de la Fundación Internacional de Ciencias Penales (España); Consultor de Empresas y Entidades de Gobierno ; Titular de la Firma Legal “Marcelo Echevarría – Abogados” (www.mheabogados.com).
ANTECEDENTES
En una reciente resolución en donde nuestra firma legal representa a una víctima de un delito, el juez nos descalificó dando cuenta que no comprendíamos el alcance de una institución jurídica -de idéntico modo lo realizó con la fiscalía penal actuante- y, tras ello, nos impartió una clase de docencia.
Todo ello porque no compartimos el criterio del magistrado.
¿Eso es fundamentar una resolución?
¿Se pierde de ese modo la imparcialidad?
Para entender este tema nos realizaremos una pregunta previa, siendo la siguiente:
¿La Justicia debe devolver bienes de altísimo valor económico secuestrados en la investigación y adquiridos inmediatamente después de un robo de U$S 7.500.000 y $100.000.000?
Este fue el interrogante que dio origen a un debate jurídico trascendente que seguidamente desarrollaremos.
En enero de 2019, un importante grupo económico a quien representamos, fue víctima de un golpe comando de características inéditas, mediante el cual una organización criminal logró apoderarse de aproximadamente U$S 7.500.000 y $100.000.000.
A partir de ese momento se desplegó una investigación policial de enorme complejidad que, luego de meses de trabajo ininterrumpido, permitió identificar y detener a varios de los integrantes de la organización.
Pero la investigación no terminó allí.
Por el contrario, comenzó a revelar un dato de singular trascendencia:
Mientras avanzaban las pesquisas fueron apareciendo viviendas ubicadas en emprendimientos de altísimo valor, vehículos de alta gama de marcas alemanas e italianas, camionetas premium y otros bienes cuyo valor individual oscila entre los U$S 70.000 y U$S 150.000, todos ellos adquiridos con posterioridad al hecho investigado y registrados, en numerosos casos, a nombre de personas pertenecientes al círculo más íntimo de los imputados —madres, parejas y allegados—.
Frente a ese escenario, la autoridad judicial dispuso el secuestro de dichos bienes para preservar su disponibilidad dentro de una investigación patrimonial que aún procura reconstruir el recorrido del dinero sustraído, determinar su verdadera trazabilidad y establecer si aquellos activos constituyen el resultado de operaciones destinadas a ocultar o disimular el origen de los fondos.
A partir de allí comenzó una intensa discusión jurídica que excede ampliamente el destino de un vehículo.
El juez decidió devolver los automóviles a quienes lo detentaban en carácter de depositarios judiciales, o sea no lo pueden vender, transferir, prendar, pero sí utilizar, lo cual a nuestro criterio, esa manipulación rompe la cadena de custodia necesaria para la etapa de debate.
Ello así, dado que los bienes adquiridos inmediatamente después de un hecho de semejante magnitud vuelven al circuito de disponibilidad de quienes los detentaban.
Entonces, la cuestión deja de ser meramente patrimonial y pasa a interpelar la forma en que el proceso penal protege la eficacia de su propia investigación.
Los argumentos utilizados para justificar esa decisión merecen ser conocidos. Y, sobre todo, analizados críticamente.
LA MOTIVACIÓN JUDICIAL Y LOS LÍMITES CONSTITUCIONALES DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Quienes siguen habitualmente mis publicaciones saben que no acostumbro a comentar resoluciones judiciales desde la descalificación personal ni desde la crítica fácil.
Tampoco considero que el debate jurídico deba reducirse a cuestionamientos dirigidos a los magistrados o a la forma en que éstos redactan sus decisiones.
Siempre he entendido que el Derecho se construye mediante argumentos y que las diferencias interpretativas deben resolverse en el mismo plano: el de la fundamentación jurídica.
Debo aclarar, además, que el propósito de esta publicación no es juzgar a quien dictó la resolución como tampoco pretende evaluar el acierto o desacierto de la solución adoptada respecto del caso concreto.
Lo que verdaderamente interesa es utilizar este precedente como punto de partida para reflexionar sobre una cuestión que trasciende cualquier expediente en particular: la motivación de las sentencias como garantía constitucional del debido proceso y como límite al ejercicio del poder jurisdiccional.
Es precisamente allí donde el Derecho cumple su verdadera función: no la de cuestionar personas, sino la de examinar críticamente el ejercicio del poder a la luz de la Constitución.
¿DE QUÉ SE TRATA LO QUE ANALIZAREMOS POSTERIORMENTE A PARTIR DE ESTOS ANTECEDENTES?
La resolución que hoy comparto invita precisamente a esa reflexión.
Más allá de la solución adoptada —con la cual podrá coincidirse o discreparse—, existe un pasaje que merece un análisis detenido, el cual copio y pego abajo la resolución en su parte pertinente:
En determinado momento el magistrado expresa:
“Como parece que el actor civil/particular damnificado ni la Fiscal lo entienden, con ánimo docente se hace saber…”
A partir de esa afirmación, la resolución desarrolla una explicación acerca del régimen jurídico del depósito judicial, describiendo las obligaciones del depositario, su responsabilidad civil y penal, la prohibición de disponer del bien y las consecuencias derivadas de un eventual incumplimiento.
Mi primera reacción no fue discutir si dicha explicación resultaba correcta desde el punto de vista jurídico.
Tampoco cuestionar el conocimiento técnico del magistrado, tal como éste lo realiza con el Actor Civil/ Particular Damnificado (representado por nuestra parte) y con la Fiscalía.
La verdadera pregunta fue otra.
¿Puede un juez asumir deliberadamente un rol docente dentro de una resolución judicial?
Y la respuesta, desde una perspectiva constitucional, merece una reflexión mucho más profunda que la simple crítica.
Porque el problema no consiste en que un juez explique una institución jurídica.
El verdadero problema aparece cuando esa explicación sustituye, complementa o desplaza aquello que la Constitución realmente exige de toda sentencia: explicar el por qué llega a una conclusión, o sea motivar su decisión.
LA MOTIVACIÓN COMO PRESUPUESTO DE LEGITIMIDAD DEL PODER JURISDICCIONAL
Toda sentencia constituye un acto de ejercicio del poder estatal.
A diferencia de los restantes órganos del Estado, el Poder Judicial posee la atribución de decidir definitivamente sobre la libertad, el patrimonio, los derechos y los intereses de las personas.
Precisamente por ello, el ejercicio de la jurisdicción nunca puede descansar exclusivamente sobre la autoridad institucional del magistrado.
En un Estado Constitucional de Derecho, el juez no decide porque tiene poder.
Su poder encuentra legitimidad únicamente cuando sus decisiones aparecen sustentadas en razones jurídicas objetivas, racionales y verificables.
La motivación representa, entonces, uno de los principales límites constitucionales al ejercicio de la jurisdicción.
No constituye una mera formalidad procesal.
No responde a una cuestión de estilo.
Es una garantía institucional destinada a impedir que el poder jurisdiccional se transforme en un ejercicio arbitrario de autoridad.
Las sentencias no deben ser obedecidas simplemente porque provienen de un juez.
Deben ser aceptadas porque las razones que contienen permiten comprender que la decisión adoptada constituye una consecuencia racional del Derecho vigente.
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y EL DEBER DE MOTIVAR
Aunque nuestra Constitución Nacional no establece expresamente que las sentencias deban ser fundadas, esa obligación surge necesariamente del artículo 18, cuando garantiza el debido proceso legal y la defensa en juicio.
El derecho de defensa no se satisface únicamente permitiendo que las partes ofrezcan prueba o formulen alegaciones.
También comprende el derecho a conocer las razones jurídicas por las cuales el Estado adopta una decisión que afecta sus derechos.
Una sentencia inmotivada o insuficientemente fundamentada impide comprender el razonamiento seguido por el juez.
Y aquello que no puede comprenderse difícilmente pueda ser controlado.
Sin conocer las razones de la decisión, el derecho de impugnar pierde eficacia.
Sin fundamentación desaparece el control jurisdiccional.
Y sin control desaparece una de las principales garantías del sistema republicano.
Porque la República no exige solamente que los poderes públicos actúen conforme a la ley.
Exige además que expliquen racionalmente por qué ejercen el poder de determinada manera.
LA DIMENSIÓN CONVENCIONAL DE LA MOTIVACIÓN JUDICIAL
La reforma constitucional de 1994 fortaleció aún más esta exigencia.
El artículo 75 inciso 22 incorporó al bloque de constitucionalidad federal diversos tratados internacionales de derechos humanos que reconocen el derecho de toda persona a ser juzgada mediante un procedimiento compatible con las garantías del debido proceso.
Entre esas garantías se encuentra la obligación de que toda decisión judicial exteriorice las razones que justifican la solución adoptada.
Ello significa que la motivación ya no constituye únicamente un requisito procesal.
Constituye un verdadero derecho humano.
Toda persona tiene derecho a conocer por qué un juez decide en determinado sentido.
Tiene derecho a verificar que la decisión responde al Derecho y no a preferencias personales.
Tiene derecho a controlar la racionalidad del razonamiento judicial.
La motivación deja entonces de ser una exigencia dirigida al juez.
Se transforma en un derecho del ciudadano.
FUNDAMENTAR NO ES ENSEÑAR
Aquí aparece una distinción que, con frecuencia, pasa inadvertida.
Fundamentar una sentencia no equivale a explicar Derecho.
La fundamentación responde una única pregunta:
¿Por qué esta decisión es jurídicamente correcta?
En cambio, la explicación doctrinaria responde otra muy distinta:
¿Qué significa determinada institución jurídica?
Ambas actividades son intelectualmente valiosas, pero pertenecen a planos completamente diferentes.
La primera integra la función jurisdiccional, mientras que la segunda pertenece al ámbito académico.
Una sentencia debe justificar una decisión, no convertirse en una lección de Derecho.
CUANDO EL JUEZ ASUME UN ROL DOCENTE
Precisamente desde esa perspectiva adquiere relevancia el párrafo contenido en la resolución analizada.
La expresión:
“Como parece que el actor civil/particular damnificado ni la Fiscal lo entienden, con ánimo docente se hace saber…”
No solamente introduce una explicación doctrinaria, sino que introduce, además, una valoración acerca del grado de comprensión jurídica de quienes sostienen una posición diferente.
Y allí se produce un desplazamiento particularmente delicado.
El juez deja de responder argumentos y comienza a enseñar.
La sentencia deja de concentrarse exclusivamente en justificar la solución del caso.
Comienza a explicar aquello que, según el magistrado, a su entender y como lo critican en su temperamento adoptado, las partes no comprenden.
La cuestión ya no es de estilo, sino de relevancia constitucional.
Porque el proceso judicial no constituye una relación pedagógica.
No existe un docente y un alumno.
Existen partes que sostienen posiciones jurídicas contrapuestas y un juez cuya misión consiste en resolver ese conflicto mediante una fundamentación racional.
No corresponde que la sentencia se transforme en un espacio destinado a exteriorizar la superioridad técnica que poseería el juzgador según su entender.
La legitimidad de una decisión nunca puede descansar sobre esa premisa.
Debe descansar exclusivamente sobre la calidad objetiva de sus argumentos.
LA IMPARCIALIDAD TAMBIÉN SE EXPRESA EN EL LENGUAJE
Existe un aspecto que muchas veces pasa inadvertido.
La imparcialidad judicial no solamente se manifiesta en la decisión final.
También se refleja en el modo en que el juez construye su argumentación.
Las expresiones que sugieren que una de las partes “no entiende” determinada institución jurídica introducen un juicio de valor completamente ajeno al razonamiento que debe contener una sentencia.
El juez no está llamado a evaluar el nivel de conocimiento de quienes litigan.
Está llamado a analizar la consistencia jurídica de los argumentos que éstos presentan.
Los criterios jurídicos son las que se refutan, no las personas.
Y precisamente por ello la motivación debe mantener siempre un lenguaje compatible con la imparcialidad que caracteriza a la función jurisdiccional.
LA DIFERENCIA ENTRE AUTORIDAD Y ARGUMENTACIÓN
Existe una diferencia esencial entre ejercer autoridad y convencer mediante razones.
En una democracia constitucional, el juez no posee razón por el solo hecho de ser juez.
Su autoridad deriva de la calidad de la fundamentación que desarrolla.
Las sentencias no necesitan demostrar cuánto sabe quién las dicta, sino que necesitan demostrar por qué la solución adoptada resulta jurídicamente correcta.
Cuando la explicación reemplaza a la motivación.
Cuando la retórica desplaza al razonamiento.
Cuando el juez deja de responder los agravios para comenzar a impartir una lección de Derecho.
La argumentación comienza a perder densidad constitucional.
Y con ello también se resiente la legitimidad institucional de la decisión.
REFLEXION FINAL
La resolución que motiva estas líneas ofrece una oportunidad valiosa para reflexionar sobre una cuestión trascendente.
Los jueces no están llamados a impartir docencia.
No están llamados a demostrar erudición jurídica o superioridad intelectual.
Están llamados a algo mucho más complejo y mucho más importante, tal lo es justificar racionalmente el ejercicio del poder que la Constitución les ha confiado.
Porque las sentencias no constituyen actos académicos, sino actos constitucionales de ejercicio del poder.
Y precisamente por ello, la motivación no representa una cuestión de elegancia literaria ni de extensión argumentativa.
Representa una garantía esencial del debido proceso, una condición de legitimidad del Poder Judicial y uno de los pilares sobre los cuales descansa el Estado Constitucional de Derecho.
En definitiva, el juez no convence porque enseña o porque se presume con superioridad intelectual.
Convence cuando la fuerza de sus argumentos hace innecesario recordar la autoridad de quien los pronuncia.
Trabajo publicado en Google Scholar ➡️Ver artículo

