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CONSECUENCIAS DE LA FILTRACIÓN DE INFORMACIÓN RESERVADA O SECRETA RESPECTO DEL BLANQUEO DE CAPITALES

Por Marcelo H. Echevarría

En la fecha diversos medios gráficos dieron cuenta que del propio seno de la AFIP se habría filtrado información referida a los nombres y apellidos de quienes se acogieron a la ley de blanqueo de capitales.

Ver entre otros Infobae. Filtración de información respecto del Blanqueo

Esta es una información de carácter reservado que la propia legislación se encarga de proteger, toda vez que la propia Ley de Sinceramiento fiscal Nro. 27.260 lo contempló en su artículo 87 al sostener:

ARTÍCULO 87.La obligación de guardar secreto establecida en el artículo 22 de la ley 25.246, incluye la reserva de la identidad de los sujetos reportantes y reportados durante todo el proceso de análisis a cargo de la Unidad de Información. Financiera y la prohibición de revelar la fuente de su información en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 13, inciso 3 y 19 de la ley 25.246.

La declaración voluntaria y excepcional que presente un contribuyente así como toda la información y documentación que aporte, las consultas que efectúe y el contenido de todos y cada uno de los trámites conducentes a la realización de dicha declaración, están alcanzados por el secreto fiscal y regulado por lo dispuesto en el artículo 101 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones.

Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la Administración. Federal de Ingresos Públicos, están obligados a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aun a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos. Igual obligación existirá para todo tercero respecto de cualquier documentación o información de cualquier modo relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas por esta ley que fueran presentadas por cualquier contribuyente.

Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los declarantes del Título I del libro II de la presente y terceros que divulguen o reproduzcan documentación o información de cualquier modo relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas por esta ley incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal.

Ahora bien, este hecho ilícito puede tener dos aristas:

a) Si la información se reveló sin ánimo de lucro, los sujetos responsables serán sometidos a un proceso por violación del art. 157 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial de uno a cuatro años al funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deban ser secretos.
b) Como segunda arista se podría contemplar la posibilidad que la utilización de esos datos o informes se haya realizado con ánimo de lucro. En ese caso la pena será de reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua toda vez que entra en juego el art. 268 (1) del Código Penal que reprime al funcionario público que utilice para sí o para un tercero informaciones de carácter reservado de los que haya tomado conocimiento en razón de su cargo.

De una u otra manera lo que se violó fue el secreto fiscal normado por el art 101 de la ley 11683, lo cual es concordante con lo expuesto precedentemente al transcribir el art. 87 de la Ley de Sinceramiento Fiscal.

A tal fin será la justicia penal quien deba determinar los autores materiales de estos ilícitos, lo cual no es una simple maniobra delictiva que podría pasar inadvertida, toda vez que deja exteriorizada la vulnerabilidad de la información calificada que posee el Estado.

A su vez, los damnificados estarán a mi criterio habilitados para iniciar las acciones legales tendientes a resarcir los daños y perjuicios que este hecho conlleva, ya que, más allá que se trata de datos o informaciones reservadas dadas a luz por funcionarios desleales, no puede pasar inadvertido que el Estado debió arbitrar todos los medios a su alcance para evitar que sucedan situaciones como las descriptas.//