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DELITOS CONTRA LA ESTABILIDAD FISCAL Y MONETARIA.

DELITOS QUE AFECTAN LA ESTABILIDAD FISCAL Y MONETARIA.

Los delitos contra la estabilidad fiscal y monetaria se encuentran dentro del nuevo Código Penal de la Nación en el Título XI Delitos contra la Administración Pública, Capítulo 7 Titulado:  “Delitos que afectan la estabilidad fiscal y monetaria”. Se compone de seis (6) artículos con escalas penales altas y un artículo especial en donde se tipifica la agravante.

AUTOR

Dr. Marcelo Echevarría, Abogado (Universidad de Buenos Aires); Especialista en Derecho Penal (Universidad de Belgrano) y en Derecho Corporativo; Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y España- Socio de la Fundación Internacional de Ciencias Penales (España); Consultor de Empresas; Titular de la Firma Legal “Marcelo Echevarría – Abogados” (www.mheabogados.com).

RESUMEN DE ESTA PUBLICACIÓN

En el marco del nuevo Código Penal argentino, se han tipificado una serie de delitos orientados a proteger la estabilidad fiscal y monetaria del país, mediante la penalización de conductas dolosas cometidas por funcionarios públicos que comprometen la integridad de las finanzas públicas.

Estas figuras delictivas buscan sancionar prácticas como la violación del equilibrio financiero, la ejecución de gastos sin financiamiento acreditado, los adelantos injustificados del Banco Central para cubrir gastos primarios, y la emisión indebida de moneda, entre otras.

Todas ellas tienen como objetivo preservar el orden económico, evitar desequilibrios estructurales, y garantizar la sostenibilidad de las políticas públicas.

El bien jurídico protegido principal en este conjunto normativo es el erario público, entendido como el patrimonio financiero del Estado, cuya correcta gestión resulta esencial para mantener la confianza ciudadana, la eficiencia del gasto público y la credibilidad institucional.

Estas normas penales refuerzan principios fundamentales como la responsabilidad fiscal, la legalidad, la transparencia y el control del uso de los recursos del Estado, constituyendo un instrumento clave para prevenir la corrupción, el abuso de poder y las decisiones económicas irresponsables que puedan afectar a toda la sociedad.

INTRODUCCION : TRABAJO DE INTERPRETACIÓN ANTICIPADA DE LOS DELITOS QUE AFECTAN LA ESTABILIDAD FISCAL Y MONETARIA 

VIOLACIÓN A LA REGLA DEL EQUILIBRIO FINANCIERO

 

ARTÍCULO 455.- Violación a la regla del equilibrio financiero. Se impondrá la pena de prisión de UNO (1) a SEIS (6) años e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena, al funcionario público que violare, por cualquier medio, la regla del equilibrio financiero dispuesta en el artículo 1° de la Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria”.

El bien jurídico protegido por esta norma es la estabilidad fiscal y monetaria consistiendo en el equilibrio y buen funcionamiento de las finanzas públicas que conforman el sistema monetario del país.

Este tipo penal está diseñado para proteger el orden económico del país, específicamente en lo atinente a:

  1. La disciplina en el manejo de las finanzas públicas.
  2. La sostenibilidad del gasto público.
  3. La confianza en la gestión económica del Estado.
  4. La estabilidad de la moneda nacional y del sistema financiero.

Porque cuando un funcionario público viola la regla del equilibrio financiero, dicha conducta es potencialmente apta para causar:

  • Déficit fiscal elevado.
  • Inflación.
  • Endeudamiento público descontrolado.
  • Inestabilidad económica que afecta a toda la población.

El derecho penal interviene aquí para disuadir conductas irresponsables en el manejo del erario y garantizar una gestión económica racional, previsible y transparente.

El sujeto activo del delito es sólo y exclusivamente el funcionario público, toda vez que la conducta punible no podría ser consumada por un sujeto que no revista tal carácter.

El sujeto activo- funcionario público- deberá contar con un poder de decisión tal que le permita con su sola voluntad, de manera deliberada, consciente y dirigida a esa finalidad, violar por cualquier medio la regla del equilibrio financiero dispuesta en el artículo 1° de la Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria.

La violación de la antedicha Ley constituye un requisito objetivo de la norma.

El tipo penal hace expresa mención a la Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria, en donde se establece que:

ARTÍCULO 1°. – Resultado Financiero. El Presupuesto General de la Administración Nacional deberá proyectar un resultado financiero equilibrado o superavitario. Queda prohibida la sanción de una ley de presupuesto general que contemple un resultado financiero deficitario”.

Por ende, lo que también protege este tipo penal es el estricto cumplimiento de la metodología en la elaboración del Presupuesto General de la Administración Nacional, el cual deberá contener o proyectar sólo y exclusivamente un resultado financiero de “equilibrio” o “superávit”, caso contrario se consuma el delito en el supuesto caso en que dicho presupuesto contenga un resultado financiero deficitario, lo cual traería como consecuencia:

Déficits públicos excesivos: evitando que el Estado no gaste más de lo que ingresa de forma constante, lo cual genera déficit estructural, pudiendo llevar a una acumulación insostenible de deuda.

Endeudamiento descontrolado: que las administraciones públicas se endeuden sin límites ni control, comprometiendo los presupuestos futuros y la estabilidad del país.

Gastos públicos irresponsables: a fin de evitar que el Estado aumente el gasto de forma desproporcionada en años electorales o por motivos políticos, sin tener recursos suficientes.

Crisis fiscales futuras: pretende prevenir crisis económicas provocadas por el descontrol del gasto público.

Pérdida de confianza de los mercados: Un país que no controla su déficit y deuda puede sufrir una caída de la confianza de los inversores internacionales, con la consecuente pérdida de competitividad económica.

Lo antedicho son algunas de las consecuencias que acarrea un presupuesto deficitario, entre otras que no se mencionan expresamente, pero son tanto o más relevantes que las expuestas precedentemente.

 

ASUNCIÓN, EJECUCIÓN, AUTORIZACIÓN, AUMENTO O MODIFICACIÓN DE GASTOS NO ACREDITADOS PARA SU FINANCIAMIENTO

 

ARTÍCULO 456.- Asunción, ejecución, autorización, aumento o modificación de gastos no acreditados para su financiamiento. Se impondrá la pena de prisión de UNO (1) a SEIS (6) años e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena, al funcionario público que asumiere, ejecutare, autorizare, aumentare o modificare gastos que carezcan de los recursos debidamente acreditados para su financiamiento”.

Del mismo modo que el anterior artículo, el sujeto activo es el funcionario público que posee la potestad de asumir, ejecutar, autorizar, aumentar o modificar gastos que no hayan sido oportunamente presupuestados y/o que carezca de recursos acreditados para su financiamiento.

El nuevo Código Penal argentino introduce una figura delictiva vinculada directamente con la responsabilidad en la gestión de los recursos públicos, en el marco del título “Delitos que afectan la estabilidad fiscal y monetaria”.

Esta disposición penal está dirigida exclusivamente a funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, asuman, ejecuten, autoricen, aumenten o modifiquen gastos sin que existan recursos debidamente acreditados para su financiamiento, constituyendo el elemento objetivo de la figura normativa.

La norma busca prevenir prácticas que comprometan el equilibrio presupuestario del Estado, garantizando que toda decisión de gasto esté respaldada por partidas presupuestarias legalmente aprobadas o por ingresos genuinos disponibles.

Desde una perspectiva técnico-jurídica, la redacción del artículo abarca una amplia gama de conductas, cubriendo no solo la ejecución directa del gasto, sino también etapas previas y posteriores del proceso presupuestario, como la autorización o modificación de partidas.

Esto implica una clara voluntad legislativa de cerrar posibles vías de elusión o manipulación administrativa que puedan derivar en un perjuicio fiscal.

En consecuencia, se configura una tipificación con un fuerte contenido preventivo, cuya finalidad es resguardar la sostenibilidad de las finanzas públicas y evitar desequilibrios estructurales que puedan derivar en crisis económicas, déficit fiscal o endeudamiento excesivo.

Asimismo, la incorporación de esta figura penal refleja un enfoque más riguroso del ordenamiento jurídico en cuanto al control del gasto público, alineado con los principios de legalidad, eficiencia y responsabilidad fiscal.

La imposición de penas privativas de libertad (de uno a seis años) y de inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena subraya la gravedad institucional que implica comprometer recursos estatales sin respaldo.

Este tipo de conducta no solo representa una violación a la normativa presupuestaria, sino que también afecta la confianza en las instituciones y puede generar consecuencias negativas sobre la estabilidad monetaria, especialmente en contextos de fragilidad económica, lo cual la figura penal tiende a evitar.

 

ADELANTOS INJUSTIFICADOS AL BANCO CENTRAL PARA GASTOS PRIMARIOS.

 

“ARTÍCULO 457.- Adelantos injustificados al Banco Central para gastos primarios. Se impondrá la pena de prisión de UNO (1) a SEIS (6) años e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena, al funcionario público que requiriera adelantos transitorios al Banco Central de la República Argentina con el propósito de financiar gastos primarios”.

El artículo 457 establece un tipo penal específico que sanciona al funcionario público que requiera adelantos transitorios al Banco Central de la República Argentina (BCRA) con el fin de financiar gastos primarios del Estado.

Los gastos primarios abarcan:

  • Salarios de empleados públicos (educación, salud, seguridad, justicia, etc.).
  • Jubilaciones y pensiones.
  • Subsidios económicos (por ejemplo, a la energía o al transporte).
  • Gasto en educación, salud, infraestructura, y programas sociales.
  • Transferencias a provincias y municipios.
  • Funcionamiento general de la administración pública.

 

Esta conducta está prohibida por el marco normativo constitucional y financiero vigente, que impone límites precisos al financiamiento monetario del déficit fiscal, precisamente para preservar la estabilidad macroeconómica y evitar la utilización abusiva de la emisión monetaria con fines políticos o discrecionales.

Desde el punto de vista subjetivo, se trata de un delito doloso, ya que el autor —funcionario público— debe tener pleno conocimiento de que está solicitando adelantos transitorios para un fin prohibido (el financiamiento de gastos primarios) y actuar con la voluntad de concretar dicha acción.

No se admite la comisión por negligencia o imprudencia, lo que refuerza el carácter intencional del ilícito y el deber de diligencia que recae sobre los funcionarios públicos en el manejo de recursos estatales.

La utilización injustificada de adelantos para cubrir gastos corrientes puede generar un grave daño a la economía nacional, incentivando procesos inflacionarios y afectando la credibilidad financiera de la República.

Por ello, la ley impone una pena privativa de libertad de uno a seis años, junto con la inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena, lo que refleja la gravedad de la conducta.

Finalmente, el tipo penal también tiene una función “preventiva”, ya que pretende desalentar el uso discrecional del financiamiento monetario para fines no autorizados, garantizando así el cumplimiento de las normas de responsabilidad fiscal y la independencia técnica del Banco Central.

La inclusión de esta figura penal responde a la necesidad de establecer límites más rígidos al accionar de los funcionarios que, por sus cargos, tienen la posibilidad de incidir directamente en las decisiones macroeconómicas del país.

 

EMISIÓN DE MONEDA DE CURSO LEGAL INDEBIDA

 

ARTÍCULO 458.- Emisión de moneda de curso legal indebida. Se impondrá la pena de prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena, al funcionario público del Banco Central de la República Argentina que promoviera, ordenare, autorizare o ejecutare la emisión de moneda de curso legal en violación de las prohibiciones y reglas establecidas en su Carta Orgánica”.

El artículo 458 establece un tipo penal autónomo que sanciona con penas severas a los funcionarios del Banco Central que participen en la emisión indebida de moneda de curso legal, en contradicción con las disposiciones contenidas en su Carta Orgánica.

La norma tiene como finalidad proteger el orden económico, la estabilidad monetaria y el principio de legalidad en la gestión de la política monetaria, funciones que el BCRA ejerce en el marco de una institucionalidad técnica y normativa rigurosa.

Desde el punto de vista objetivo, la conducta punible consiste en “promover, ordenar, autorizar o ejecutar” la emisión de moneda en forma ilegal.

Esta descripción amplia abarca distintos niveles de participación funcional, evitando que se eludan responsabilidades por vía de jerarquías o distribución interna de competencias.

El término “moneda de curso legal” hace referencia específicamente a la emisión de pesos argentinos con poder cancelatorio forzoso, lo que excluye otros instrumentos financieros o cuasimonedas.

En el plano subjetivo, el tipo penal exige dolo directo: es decir, el conocimiento y la voluntad de violar las disposiciones legales al ordenar la emisión.

No se trata de un delito culposo, ya que el funcionario debe saber que está infringiendo las reglas de la Carta Orgánica del BCRA, que establece límites precisos a la emisión monetaria (por ejemplo, topes a los adelantos transitorios al Tesoro, independencia operativa, y criterios para la emisión respaldada).

Esto implica un deber de especial por parte del funcionario, dada la naturaleza técnica y estratégica de su cargo.

En cuanto a las sanciones, la norma establece una pena privativa de libertad de tres (3) a diez (10) años, más la inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena.

Esta combinación refleja el carácter especialmente grave del delito, al afectar intereses económicos nacionales y comprometer la confianza pública en la moneda.

La inhabilitación, además, asegura que quien ha quebrantado la legalidad monetaria no pueda volver a ejercer funciones de responsabilidad pública en el futuro.

Finalmente, esta figura penal cumple un rol preventivo y disuasivo, en tanto busca limitar los abusos de poder en la emisión monetaria, una herramienta que debe estar al servicio de la estabilidad macroeconómica y no de objetivos políticos coyunturales.

Asimismo, esta regulación penal refuerza los principios de legalidad, control institucional y responsabilidad pública en el manejo de los instrumentos monetarios, alineándose con buenas prácticas internacionales y la necesidad de preservar la credibilidad del sistema financiero argentino.

 

IMPULSO Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDA DE CURSO LEGAL INDEBIDA

 

ARTÍCULO 459.- Impulso y puesta en circulación de moneda de curso legal indebida. Se impondrá la pena de prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena, al funcionario público que impulsare la emisión irregular de la moneda conforme lo previsto en el artículo precedente, o que, a sabiendas de su origen espurio, recibiere o interviniese de cualquier otro modo en la puesta en circulación por cualquier medio de dicha moneda.

Se establece un tipo penal complejo que sanciona con penas de prisión de tres (3) a diez (10) años e inhabilitación absoluta por el doble de la condena a todo funcionario público que participe en el impulso o circulación de moneda emitida en forma irregular, conforme lo dispuesto en el artículo 458. La norma tiene como finalidad evitar que la moneda de curso legal obtenida de manera ilegítima ingrese al circuito económico formal, asegurando el control y la legalidad en la política monetaria.

Desde el punto de vista objetivo, el tipo penal describe dos conductas punibles diferenciadas:

  1. Impulsar la emisión irregular, lo que implica colaborar, promover o contribuir de algún modo a que se lleve a cabo la emisión ilícita.
  2. Poner en circulación dicha moneda con conocimiento de su origen espurio, lo que extiende la punibilidad a quienes, sin haber intervenido en la emisión, participan en la introducción de esos fondos al sistema económico. Esta amplitud busca abarcar tanto a los autores materiales como a los colaboradores funcionales o encubridores dentro del aparato estatal.

En cuanto al elemento subjetivo, se exige dolo directo, es decir, el conocimiento específico del carácter ilícito de la emisión y la voluntad de impulsar o introducir esa moneda en circulación. La expresión a sabiendas de su origen espurio” es clave para delimitar la culpabilidad: excluye la mera imprudencia o ignorancia.

El tipo penal se orienta, por tanto, a sancionar conductas dolosas dentro de un contexto de violación deliberada de normas monetarias fundamentales.

La norma también opera como garantía institucional frente a prácticas que puedan generar distorsiones monetarias, inflación no justificada o desconfianza generalizada en la moneda nacional.

Al penalizar la circulación de moneda emitida ilegalmente, se refuerza la integridad del sistema económico, se protege el valor de la moneda y se disuade a funcionarios de facilitar mecanismos de financiamiento opacos o discrecionales.

En conjunto con los artículos 457 y 458, este precepto completa un régimen penal económico orientado a preservar la legalidad en la emisión y circulación de la moneda nacional. Este sistema normativo busca reforzar la independencia técnica del Banco Central, garantizar la transparencia fiscal, y proteger a la ciudadanía de las consecuencias nocivas de prácticas de emisión monetaria fuera del marco constitucional y legal.

 

AGRAVANTE GENERAL

“ARTÍCULO 460.- Agravante general Las penas de prisión e inhabilitación previstas en este capítulo se aumentarán en un doble de su mínimo y de su máximo cuando se acreditare que el autor actuó con ánimo de procurar el enriquecimiento o beneficio de cualquier naturaleza personal o de terceros”.

Se introduce una circunstancia agravante específica que opera sobre los delitos previstos en los artículos anteriores (457 a 459), y que tiene como condición la existencia de un ánimo de lucro o beneficio, ya sea personal o para terceros.

Esta agravante refuerza el principio de proporcionalidad de la pena, al establecer un tratamiento punitivo más severo cuando el delito no solo pone en riesgo la estabilidad económica y financiera del país, sino que además está motivado por un interés espurio y utilitario por parte del autor.

Desde el punto de vista técnico, esta norma no crea un tipo penal autónomo, sino que actúa como agravante genérica especial, incrementando tanto el mínimo como el máximo de la pena privativa de libertad e inhabilitación “al doble”.

Este aumento automático transforma los marcos penales anteriores, por ejemplo, pasando una pena de prisión de tres a diez años a un rango de seis a veinte años.

En cuanto al elemento subjetivo, la agravante requiere la acreditación del ánimo de procurar un enriquecimiento o beneficio.

Este ánimo puede probarse por medios directos o indiciarios, y no exige necesariamente que el beneficio se haya concretado, sino que el autor haya actuado con esa intención.

Además, se amplía la punibilidad incluyendo tanto el beneficio propio como el de terceros, lo que permite abarcar esquemas de corrupción, clientelismo o favores políticos dentro del ámbito delictivo.

Finalmente, esta agravante cumple un importante rol simbólico y preventivo, en tanto expresa un reproche penal más fuerte hacia los funcionarios que, abusando de su posición, utilizan instrumentos técnicos del Estado —como la emisión monetaria— para fines privados.

Al endurecer las penas en estos casos, el legislador busca desalentar prácticas de corrupción estructural, proteger los recursos públicos y preservar la confianza en las instituciones encargadas de conducir la política económica y monetaria.

CONCLUSIÓN RESPECTO AL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Entiendo que, con independencia de los bienes jurídicos protegidos por las diferentes figuras delictivas expuestas, el bien jurídico de mayor relevancia lo constituye la protección de las arcas del Estado Nacional o del erario público.

El erario, entendido como el conjunto de recursos financieros del Estado, proviene principalmente de los tributos aportados por la ciudadanía, por lo que su gestión implica no solo una responsabilidad técnica y administrativa, sino también un compromiso ético con la sociedad.

El correcto uso, control y fiscalización de estos fondos es esencial para garantizar la prestación de servicios públicos, la ejecución de políticas sociales y el sostenimiento de las instituciones republicanas.

En este marco, el ordenamiento jurídico argentino ha desarrollado diversos mecanismos normativos e institucionales destinados a preservar la integridad del patrimonio estatal.

Entre ellos, se destacan las leyes de administración financiera, las normas de contratación pública, y los controles ejercidos por la Auditoría General de la Nación, la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), y los Tribunales de Cuentas provinciales.

Estas entidades tienen la función de supervisar la legalidad, eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos, promoviendo una gestión responsable y orientada al interés general.

Además, el nuevo Código Penal argentino ha incorporado en los últimos años figuras específicas destinadas a sancionar penalmente a aquellos funcionarios públicos que, mediante acciones u omisiones dolosas, comprometan los fondos del Estado.

Un ejemplo de ello es el recientemente incorporado artículo 456, que penaliza la asunción o ejecución de gastos sin financiamiento acreditado.

Estas disposiciones buscan reforzar el principio de sostenibilidad fiscal y evitar prácticas que puedan generar desequilibrios estructurales o poner en riesgo la estabilidad económica del país.

En definitiva, la protección del erario en Argentina no solo se basa en la existencia de leyes y órganos de control, sino también en el fortalecimiento de una cultura institucional de transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad fiscal.

La confianza ciudadana en las instituciones se sustenta, en gran medida, en la percepción de que los recursos públicos son gestionados de forma honesta, eficiente y con apego a la legalidad.

En este sentido, la lucha contra la corrupción y el control del gasto público no son meros aspectos técnicos, sino componentes esenciales de una democracia sólida y de un Estado comprometido con el bienestar de su población.

Culmino señalando que, a mi criterio, las figuras delictivas analizadas tienden a proteger principalmente al erario, y, dentro de este concepto general, las normas hacen especial hincapié a los subconceptos mencionados, tales como la estabilidad fiscal y monetaria entre otros analizados precedentemente.

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