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DECRETO 868/ 2026. BREVE ANÁLISIS DE LA LEY 26.659

 

DECRETO 868/2026. BREVE ANÁLISIS DE LA LEY 26.659

Por Marcelo Echevarría (1)

El Gobierno reglamentó el procedimiento para investigar y sancionar actividades hidrocarburíferas realizadas sin autorización argentina en la Plataforma Continental.

¿Qué establece el Decreto 868/2026, a quiénes puede alcanzar y cuáles son las consecuencias administrativas y penales previstas por la legislación?

El Poder Ejecutivo Nacional publicó el 4 de septiembre de 2026 el Decreto 868/2026, mediante el cual estableció nuevas reglas para hacer efectiva la aplicación de la Ley 26.659, modificada por la Ley 26.915, régimen que regula las condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina.

El decreto adquiere particular importancia en relación con las actividades hidrocarburíferas desarrolladas en los espacios marítimos circundantes a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, cuestión expresamente señalada en los fundamentos de la norma.

La medida no crea desde cero un régimen sancionatorio.

Las principales prohibiciones y sanciones ya se encontraban previstas en la Ley 26.659 y su modificatoria, la Ley 26.915.

Lo que hace el Decreto 868/2026 es, entre otras cuestiones, establecer un procedimiento administrativo más concreto y rápido para investigar las infracciones, designar una nueva autoridad de aplicación y reforzar los controles sobre empresas y personas vinculadas con este tipo de actividades.

¿QUÉ ACTIVIDADES ESTÁN PROHIBIDAS?

El punto de partida se encuentra en el artículo 2 de la Ley 26.659.

La prohibición no se limita exclusivamente a la empresa que extrae petróleo o gas sin autorización argentina.

La legislación adopta un criterio considerablemente más amplio.

Alcanza a las personas humanas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen o estén autorizadas a realizar actividades en la República Argentina, así como a sus accionistas, y prohíbe tres grandes grupos de conductas.

En primer lugar, desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin la habilitación de la autoridad argentina competente. (inciso 1)

En segundo lugar, tener participación directa o indirecta en empresas que desarrollen esas actividades sin autorización argentina o que presten servicios destinados a dichos desarrollos. (inciso 2)

En tercer lugar, contratar o realizar operaciones con personas o empresas para posibilitar esas actividades hidrocarburíferas no autorizadas. (inciso 3)

Esta última prohibición tiene especial amplitud, ya que la ley comprende transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas y técnicas, además de actividades de consultoría y asesoramiento, tanto gratuitas como onerosas.

Por lo tanto, la responsabilidad administrativa prevista por la ley no queda necesariamente limitada al operador que realiza físicamente la exploración o explotación.

Dependiendo de las circunstancias y de la vinculación exigida por la norma, pueden quedar alcanzados accionistas, inversores y otras personas o empresas que participen, contraten o presten determinados servicios vinculados con el desarrollo no autorizado.

 

LA PRIMERA GRAN SANCIÓN: INHABILITACIÓN DE 5 A 20 AÑOS

El artículo 3 de la Ley 26.659 establece una de las consecuencias más importantes.

Luego del correspondiente procedimiento administrativo, la autoridad de aplicación puede disponer la inhabilitación por un plazo de cinco a veinte años de las personas humanas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que incumplan las prohibiciones establecidas en el artículo 2.

No se trata, por tanto, de una consecuencia automática.

La propia ley exige un procedimiento administrativo previo.

Precisamente aquí aparece una de las principales novedades del Decreto 868/2026: establece cómo deberá tramitarse ese procedimiento y fija plazos relativamente breves para su resolución.

 

¿QUÉ OCURRE SI LA EMPRESA TIENE CONCESIONES HIDROCARBURÍFERAS EN ARGENTINA?

La consecuencia puede ser todavía mayor.

El artículo 3 de la Ley 26.659 determina que, cuando quien haya infringido las prohibiciones sea titular de concesiones hidrocarburíferas, esas concesiones se revertirán al Estado Nacional o a los Estados provinciales, según corresponda por el ámbito territorial.

Esto implica que una infracción al régimen puede tener consecuencias directas sobre activos y derechos de explotación que el infractor posea en otras áreas sometidas a jurisdicción argentina.

 

PÉRDIDA DE BENEFICIOS FISCALES Y PREVISIONALES

La inhabilitación produce, además, otras consecuencias.

El artículo 4 de la Ley 26.659 dispone que debe inscribirse en los registros nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, establece el cese inmediato de las exenciones y facilidades impositivas o previsionales que se hubieran concedido al infractor.

También se produce la caducidad de los plazos otorgados y pasan a ser inmediatamente exigibles los saldos que pudieran adeudarse.

Es decir, la sanción administrativa puede generar consecuencias económicas que van bastante más allá de la propia actividad hidrocarburífera cuestionada.

 

EL ESTADO TAMPOCO PUEDE CONTRATAR CON DETERMINADAS EMPRESAS VINCULADAS

Otro aspecto relevante aparece en el artículo 5 de la Ley 26.659.

La norma establece una prohibición para el Estado Nacional, las provincias y los municipios de contratar con personas humanas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sus controladas o accionistas, que directa o indirectamente desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin la correspondiente habilitación argentina.

Por consiguiente, la participación en actividades alcanzadas por la ley puede proyectarse también sobre la posibilidad de contratar con el sector público argentino.

 

EL DECRETO 868/2026 Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO-

Uno de los aspectos centrales del nuevo decreto es que establece expresamente cómo se investigarán administrativamente las posibles infracciones.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto pasa a ser la Autoridad de Aplicación de la Ley 26.659 y su modificatoria.

Además, todos los organismos y entidades de la Administración Pública Nacional deberán informar a esa autoridad, dentro de los cinco días hábiles administrativos desde que tomen conocimiento, aquellos hechos que pudieran constituir alguna de las conductas prohibidas.

El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a partir de la comunicación realizada por otro organismo público.

La Cancillería deberá analizar inicialmente si existen indicios suficientes para considerar que podría haberse cometido una conducta prohibida.

Si entiende que esos indicios existen, dispondrá la apertura de un sumario administrativo y notificará al presunto infractor.

La persona o empresa investigada tendrá diez días hábiles administrativos (artículo 5 del Decreto) desde su notificación para constituir domicilio especial, efectuar su descargo y ofrecer las pruebas que considere pertinentes.

Se trata de un plazo que merece especial atención por su brevedad, particularmente en investigaciones que pueden involucrar sociedades extranjeras, estructuras corporativas internacionales y operaciones financieras o comerciales complejas.

La existencia del procedimiento resulta jurídicamente relevante porque la inhabilitación no puede aplicarse simplemente a partir de una sospecha: debe sustanciarse el sumario correspondiente, permitiendo al presunto infractor ejercer su derecho de defensa.

 

LA DECISIÓN TAMBIÉN DEBERÁ ADOPTARSE RÁPIDAMENTE

El Decreto 868/2026 en su artículo 6 establece que la Autoridad de Aplicación deberá dictar una resolución fundada dentro de los diez días hábiles administrativos posteriores a la presentación del descargo, al vencimiento del plazo para presentarlo o, si existió producción de prueba, desde que concluya esa etapa.

La resolución podrá disponer el archivo del expediente o aplicar la sanción prevista en el artículo 3 de la Ley 26.659.

Si se impone una sanción, la resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial.

Además, deberá comunicarse, entre otros organismos, a la Secretaría de Energía, a la Procuración del Tesoro de la Nación y al Ministerio Público Fiscal, para que cada organismo adopte las acciones legales que pudieran corresponder dentro de su competencia.

Este último aspecto resulta particularmente relevante porque permite diferenciar claramente la responsabilidad administrativa de la eventual responsabilidad penal.

 

LAS CONSECUENCIAS PUEDEN PASAR DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO AL PENAL

La Ley 26.659, según la modificación introducida por la Ley 26.915, no contiene únicamente sanciones administrativas.

Su artículo 7 establece delitos específicos relacionados con la exploración y explotación hidrocarburífera sin autorización de la autoridad argentina competente.

Aquí es importante efectuar una precisión jurídica: no toda infracción administrativa del artículo 2 supone automáticamente la comisión de uno de los delitos previstos en el artículo 7.

Para que exista responsabilidad penal deberán verificarse los elementos exigidos por el correspondiente tipo penal y será la Justicia la que deba determinarla en cada caso.

Hecha esta aclaración, las penas previstas por la legislación son particularmente severas.

 

EXPLORACIÓN SIN AUTORIZACIÓN: PRISIÓN DE 5 A 10 AÑOS

Quien, sin autorización de la autoridad competente, encargue o realice por cuenta propia o de terceras actividades de búsqueda de hidrocarburos mediante exploración en el lecho o subsuelo del mar territorial o de la plataforma continental argentinos puede recibir prisión de cinco a diez años, una multa calculada sobre el valor de mercado de entre 20.000 y 100.000 barriles de petróleo crudo WTI, e inhabilitación especial para realizar cualquier actividad comercial por el doble del tiempo de la condena.

La utilización del valor de mercado del petróleo como unidad para determinar la multa significa que su impacto económico puede ser extraordinariamente significativo.

 

EXTRACCIÓN, TRANSPORTE O ALMACENAMIENTO: PRISIÓN DE 10 A 15 AÑOS

La legislación establece una escala todavía superior para quien, sin autorización, encargue o realice actividades de extracción de hidrocarburos, así como su transporte o almacenamiento, en las áreas marítimas comprendidas por la norma.

En estos supuestos se prevé:

prisión de diez a quince años, una multa equivalente al valor de mercado de entre 150.000 y 1.500.000 barriles de petróleo crudo WTI, e inhabilitación especial para realizar cualquier actividad comercial durante el doble del tiempo de la condena.

 

DECOMISO DE EQUIPOS E HIDROCARBUROS

Una eventual condena penal genera otras consecuencias.

El artículo 7 establece el decomiso de los equipos y materiales empleados en la ejecución de los actos ilícitos, así como de los hidrocarburos que hubieran sido extraídos.

Además, la condena implica la extinción de permisos de exploración, concesiones de explotación o transporte hidrocarburífero o minero y otras concesiones o licencias originadas en contratos otorgados o aprobados por el Estado Nacional o por alguna provincia.

También determina la caducidad de los beneficios impositivos o previsionales que hubieran sido concedidos al autor.

 

¿PUEDEN RESPONDER PENALMENTE LOS DIRECTIVOS DE UNA EMPRESA?

Sí, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la ley.

El artículo 8 de la Ley 26.659 resulta especialmente relevante para directores y administradores de sociedades.

Cuando alguno de los delitos del artículo 7 sea cometido en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona jurídica, asociación de hecho u otro ente comprendido por la norma, la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados que hubieran intervenido en el hecho punible.

La última parte es fundamental: la sola condición de director, gerente o representante no significa, por sí misma, que exista responsabilidad penal.

La ley exige intervención en el hecho punible.

Por ello, la responsabilidad penal de las personas humanas deberá analizarse individualmente y probarse en el correspondiente proceso judicial.

 

LAS EMPRESAS TAMBIÉN PUEDEN RECIBIR SANCIONES MUY GRAVES.

El artículo 9 contempla específicamente las consecuencias para las personas jurídicas cuando los delitos previstos en los incisos 1 y 2 del artículo 7 hayan sido ejecutados en su nombre, con su intervención o en su beneficio.

Las sanciones pueden aplicarse conjunta o alternativamente e incluyen:

  • Multas de enorme magnitud, calculadas sobre el valor de mercado del petróleo WTI. Dependiendo del delito, pueden alcanzar el equivalente al valor de hasta 1.500.000 barriles.
  • Suspensión total o parcial de las actividades por hasta diez años.
  • Prohibición de participar en concursos o licitaciones estatales, o en otras actividades vinculadas con el Estado, por hasta diez años.
  • Cancelación de la personería jurídica, cuando la entidad hubiera sido creada exclusivamente para cometer el delito o cuando esos actos constituyan su actividad principal.
  • Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la propia entidad.

Para determinar la magnitud de estas sanciones, los jueces deben considerar factores como el incumplimiento de las reglas y procedimientos internos de la empresa, el daño causado, el dinero involucrado, el tamaño de la compañía, su naturaleza y su capacidad económica.

Este punto convierte al cumplimiento normativo o compliance empresarial en una cuestión especialmente relevante para las compañías vinculadas directa o indirectamente con el sector energético.

 

¿QUIÉN JUZGA LOS DELITOS?

La Ley 26.659 establece expresamente que la investigación y el juzgamiento de los delitos previstos por este régimen corresponden a la Justicia Federal.

Por eso deben distinguirse dos vías que pueden relacionarse, pero que jurídicamente no son idénticas.

Por un lado, se encuentra el procedimiento administrativo, actualmente bajo la autoridad de aplicación designada por el Decreto 868/2026, que puede culminar con la inhabilitación prevista en el artículo 3 y las restantes consecuencias administrativas correspondientes.

Por otro lado, se encuentra la investigación penal, en la que intervienen el Ministerio Público Fiscal y la Justicia Federal y que puede concluir, si se acredita la comisión de alguno de los delitos contemplados por la ley, con las penas establecidas en los artículos 7, 8 y 9.

Precisamente, el nuevo decreto ordena que una resolución administrativa sancionatoria sea comunicada al Ministerio Público Fiscal para que adopte las acciones que correspondan dentro de sus competencias.

En el caso de sancionarse a una persona ideal con multa, la misma podrá ser recurrida ante la justicia federal.

 

El RIGI TAMBIEN QUEDA ALCANZADO POR LOS NUEVOS CONTROLES.

El Decreto 868/2026 incorpora, además, un aspecto de especial importancia para las grandes inversiones.

Los solicitantes de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) deberán presentar una declaración jurada vinculada con el cumplimiento de la Ley 26.659.

El representante legal del Vehículo de Proyecto Único (VPU) deberá declarar que tanto el propio vehículo como las personas humanas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que posean algún tipo de participación directa o indirecta en él no incurren ni incurrirán en las conductas prohibidas por el artículo 2 de la Ley 26.659.

Además, antes de resolver la solicitud de adhesión, deberá darse intervención a la Autoridad de Aplicación de la Ley 26.659 para que se pronuncie acerca de la existencia de conductas prohibidas atribuibles al VPU o a alguna persona con participación directa o indirecta en él.

De esta manera, la cuestión Malvinas y el cumplimiento del régimen hidrocarburífero pasan a formar parte expresa del control previo para acceder al régimen de grandes inversiones.

 

TAMBIÉN ES DE APLICACIÓN A QUIENES SOLICITEN PERMISOS Y CONCESIONES HIDROCARBURÍFERAS.

El decreto incorpora una exigencia semejante para quienes pretendan obtener permisos, concesiones, autorizaciones o habilitaciones comprendidas por la Ley de Hidrocarburos 17.319.

Además de acreditar solvencia económico-financiera, patrimonio neto mínimo y capacidad técnica, deberán presentar una declaración jurada afirmando que no incurren ni incurrirán en las conductas descriptas por la Ley 26.659.

Cuando el solicitante sea una persona jurídica nacional o extranjera, la declaración deberá comprender también a las personas humanas o jurídicas que posean algún tipo de participación directa o indirecta en ella.

Esto amplía considerablemente la relevancia práctica de las verificaciones societarias y de antecedentes que deberán realizar las compañías antes de solicitar permisos o concesiones en Argentina.

 

¿QUÉ CAMBIA REALMENTE CON EL DECRETO 868/2026?

El Decreto 868/2026 no debe interpretarse como una norma que acaba de crear las penas de prisión o la inhabilitación de hasta veinte años.

Esas consecuencias ya estaban previstas en la Ley 26.659 y, especialmente respecto del régimen penal, en las modificaciones introducidas por la Ley 26.915 en 2013.

Lo novedoso es el fortalecimiento de los mecanismos para detectar, investigar y sancionar administrativamente las infracciones.

El Poder Ejecutivo centraliza la aplicación de la ley en la Cancillería, obliga a los organismos nacionales a comunicar posibles infracciones dentro de cinco días hábiles, establece un procedimiento administrativo con plazos breves, dispone la comunicación de las sanciones al Ministerio Público Fiscal e introduce controles específicos tanto en el RIGI como en el otorgamiento de permisos y concesiones hidrocarburíferas.

En términos prácticos, aumenta el nivel de control estatal sobre toda la cadena societaria, económica y contractual relacionada con actividades hidrocarburíferas que Argentina considere realizadas sin autorización en su plataforma continental.

 

UN RÉGIMEN QUE NO ALCANZA ÚNICAMENTE A LAS PETROLERAS.

Este es probablemente uno de los aspectos jurídicos más importantes del sistema.

La lectura conjunta de la Ley 26.659 y el Decreto 868/2026 demuestra que el análisis no debería limitarse a preguntar qué compañía opera una plataforma o realiza materialmente una perforación.

La ley contempla también determinadas formas de participación directa o indirecta, contratación, financiación, logística, operaciones técnicas, consultoría y asesoramiento.

Por ello, empresas vinculadas al sector financiero, logístico, técnico, energético o de servicios deberían prestar especial atención a sus relaciones societarias y comerciales cuando puedan encontrarse vinculadas con operaciones hidrocarburíferas alcanzadas por la legislación argentina.

Esto no significa que cualquier relación comercial genere automáticamente responsabilidad.

La existencia de una infracción administrativa o de responsabilidad penal dependerá de que se configuren concretamente los presupuestos previstos por cada norma y, en su caso, deberá determinarse mediante el procedimiento administrativo o judicial correspondiente.

 

CONCLUSIÓN

El Decreto 868/2026 representa un endurecimiento y aceleración de los mecanismos de aplicación de un régimen sancionatorio que Argentina mantiene desde hace más de una década respecto de las actividades hidrocarburíferas desarrolladas en su plataforma continental sin autorización nacional.

Las consecuencias potenciales son especialmente relevantes: inhabilitación administrativa de cinco a veinte años, reversión de concesiones, pérdida de beneficios fiscales y previsionales, restricciones para contratar con el Estado y, cuando se configuren los delitos previstos por la ley, penas de prisión que pueden llegar hasta quince años, multas calculadas sobre hasta 1.500.000 barriles de petróleo WTI, decomisos y sanciones contra las personas jurídicas.

El nuevo decreto agrega un elemento fundamental: crea un procedimiento administrativo específico y rápido y establece canales de información entre distintos organismos del Estado, la Cancillería, la Procuración del Tesoro y el Ministerio Público Fiscal.

Además, extiende el control preventivo al acceso al RIGI y al otorgamiento de permisos, concesiones, autorizaciones y habilitaciones hidrocarburíferas.

En definitiva, la regulación argentina no se dirige exclusivamente contra quien realiza materialmente una exploración o explotación sin autorización.

Su alcance puede proyectarse sobre empresas, accionistas, determinados participantes societarios, contratistas y prestadores de servicios, mientras que, en el ámbito penal y bajo los requisitos expresamente previstos por la ley, también pueden resultar responsables los directivos, administradores o representantes que hubieran intervenido en los hechos punibles.

 (1) Abogado (UBA)- Especialista en Derecho Penal (UB)- Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y en España- Socio de la Fundación Internacional de Ciencias Penales (España) – Consultor de Empresas-

Fuentes normativas:

Decreto 868/2026 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial el 4 de septiembre de 2026; Ley 26.659 sobre condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina; Ley 26.915, modificatoria de la Ley 26.659.

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