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CONDENA EN ESPAÑA POR EL DELITO DE “SEXTING” o “REVENGE-PORN”

Agradezco a Jorge Fontevecchia CEO del Diario Perfil y a la coordinadora de columnistas Patricia Merigo por la publicación de esta columna de opinión

Por Marcelo H. Echevarría (1)

En un reciente fallo del 24 de febrero de este año, el Tribunal Supremo de España condenó la difusión de imágenes privadas vía mensajería instantánea.

El Código Penal Español en la modificación del año 2015, introdujo el denominado delito de “sexting” (acrónimo en inglés de “sex” sexo y “texting” (escribir mensajes) o “revenge-porn” (porno venganza), que sanciona la difusión, revelación o cesión a terceros de imágenes o grabaciones audiovisuales efectuada sin autorización del titular, lo cual incluye imágenes o grabaciones íntimas de carácter sexual como, de igual manera, todas aquellas que puedan menoscabar la dignidad de una persona o su intimidad.

El Tribunal Supremo Español, en una sentencia suscripta por el Magistrado Manuel Marchena Gómez, consideró que “obtiene la imagen quien fotografía o graba el video en el que se exhibe algunos aspectos de la intimidad de la víctima, valiéndose de cualquier medio convencional o de un programa de mensajería instantánea que opera en redes telemáticas”, destacando que “obtener” es sinónimo de alcanzar, conseguir, lograr algo, tener, conservar o mantener.

A su vez sentó postura al afirmar que no se puede sustentar la teoría la cual da cuenta que fue la propia víctima la que creó el riesgo de su difusión obviando su autoprotección, remitiendo su propia foto al acusado a través del programa de mensajería.

Ello, toda vez que quien remite a una persona en la que confía una foto expresiva de su propia intimidad, no está renunciando anticipadamente a ésta como tampoco está sacrificando de forma irremediable su privacidad, ya que constituye un gesto de confianza, entrega y selectiva exposición a una persona cuya lealtad no cuestiona, sostuvo el fallo del alto Tribunal.

A mi criterio esta sentencia es muy importante al dejar aclarado que la víctima no renuncia ni a su intimidad ni a su privacidad al enviar una foto o grabación de carácter privado, toda vez que lo realiza a determinada persona que le merece toda su confianza.

El receptor de la imagen o grabación privada, al difundirla sin consentimiento de la víctima, defrauda en su buena fe a la última que confió en aquella y es allí cuando se consuma la conducta delictiva.

De similar manera, se aplica a aquellos amantes despechados que se vengan de sus parejas mediante la difusión de imágenes privadas que jamás fueron concebidas para ser difundidas a terceros ajenos a esa relación – “revenge-porn”-.

Este fallo podría ser utilizado en Argentina en causas similares, muchas de ellas de alto impacto mediático, toda vez que la jurisprudencia extranjera, cuando es rica en contenido, es bienvenida a los fines de aplicarla como fundamento de situaciones análogas.

(1) Abogado (UBA)- Especialista en Derecho Penal (UB)- Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y en España.