IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Jubilaciones y pensiones exentas de pagar impuesto a las ganancias

JUBILACIONES Y PENSIONES EXENTAS DE ABONAR EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Agradezco a Infobae Profesional y a su editor Hernán Gilardo la gentileza de publicar en el prestigioso medio periodístico los alcances del Fallo “Ferrari”

Por Marcelo H. Echevarría (1)

Esta publicación se origina a partir de las recurrentes consultas que nos realizan los beneficiarios de haberes previsionales, sean jubilaciones o pensiones, a los cuales les impacta en su recibo de haberes el Impuesto a las Ganancias.

En primer lugar, ratificamos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del precedente “García” entre otros, exime a los haberes previsionales de la aplicación de este tributo.

En el fallo antedicho, si bien se ha tomado en cuenta a fin de la exención del pago del impuesto la edad avanzada del peticionante y las vulnerabilidades de su salud, el criterio posterior fijado por el máximo Tribunal fue dejar de lado las eventuales vulnerabilidades de salud que podrían aquejar a un beneficiario como, de igual modo, su edad avanzada o una circunstancia de fuerza mayor.

Esto fue ratificado recientemente en el Fallo “Ferrari”, el cual adjuntamos.👇

FALLO DE LA CAMARA FEDERAL PRECEDENTE FERRARI

En efecto, en el marco de la causa “Ferrari” el Juez Federal de primera instancia resolvió rechazar la exención del impuesto a las ganancias a los peticionantes mediante este criterio señalando que:

“Los actores no han demostrado motivo alguno que justifique y permita apartarse de la postura del rechazo de la presente demanda dado que no ha acreditado la existencia de una situación disvaliosa de salud y/o riesgo de vida y/o cotidiana (familiares a cargo; gastos, entre otros) que conduzca a considerarlo vulnerable”.

“Es por todo lo antes expuesto que los elementos de prueba agregados a la causa no resultan adecuados para demostrar que la retención por el impuesto a las Ganancias en sus haberes reviste carácter confiscatorio en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mencionada conduzca a considerarlo vulnerables”.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Nación, revocó el fallo señalando que:

“Es apropiado puntualizar que el Alto Tribunal ha ratificado la decisión de declarar inconstitucional a la retención del Impuesto a las Ganancias en numerosas oportunidades, prescindiendo de ponderar las circunstancias concretas de vulnerabilidad del jubilado afectado (conf., CSJN, “Calderale Leonardo Gualberto c/ ANSES s/ reajustes varios”, sentencia del 1/10/19; ver asimismo Sala IV, expte. nro. 28.214/2019, “Santi Armando Ángel c/AFIP s/incidente de apelación”, sentencia del 26/12/19)”.

A su vez, en dicho pronunciamiento fijó el criterio jurisprudencial, en línea con los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afirmando que:

“Por las razones expuestas, corresponde admitir la apelación incoada y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de los artículos 30 inciso c), 82 inciso c) y 94 de la ley 20.628 (t.o. en 2019), alcanzando al texto modificado por ley 27.617, ordenar el cese de retenciones por el concepto aquí examinado sobre los haberes previsionales de los peticionantes, así como el reintegro de las sumas detraídas“.

Fue así que más allá de declarar la inconstitucionalidad de los artículos 30 inciso c), 82 inciso c) y 94 de la ley 20.628 (t.o. en 2019), alcanzando al texto modificado por ley 27.617 del Impuesto a las Ganancias, ordenó el cese de retenciones por el concepto aquí examinado sobre los haberes previsionales del actor así como el reintegro de las sumas detraídas ordenando a la AFIP que proceda a la devolución de los importes descontados por el Impuesto a las Ganancias  a los actores de sus haberes previsionales desde cinco años atrás a la fecha más sus correspondientes intereses.

CONCLUSIÓN

A fin de despejar todas las dudas que nos llegan a diario por parte de los beneficiarios de haberes jubilatorios alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, manifestamos que:

  1. A los efectos de ser eximidos del Impuesto antedicho deben realizar el proceso judicial tendiente a lograr una sentencia favorable, caso contrario, les seguirá impactando la retención por dicho tributo, sin necesidad de acreditar vulnerabilidad en la salud o edad avanzada.
  2. No es de aplicación automática para todo el universo de jubilados y pensionados, sino sólo para aquellos que hayan obtenido una sentencia favorable.
  3. Al iniciar el proceso y ante la obtención de una sentencia favorable, se le dará inmediata intervención al agente de retención a los fines que, previa instrucción judicial, cese en la retención del Impuesto a las Ganancias, por lo cual, el beneficiario, lo primero que evidenciará en sus haberes es el cese del descuento, lo cual no es un dato menor.
  4. Luego de ello, la propia AFIP deberá realizar una liquidación para reintegrarle todos los importes retenidos por dicho concepto en los últimos cinco años más sus intereses, lo cual representa un recupero importante de importes abonados por el impacto del tributo.
  5. Por último, reiteramos que todo lo antedicho, no es de aplicación automática para los beneficiarios, sino que sólo se circunscribe para todo aquél que lo solicitó judicialmente. Por ende, aquel que no haya iniciado el proceso, no sólo deberá proseguir aportando el tributo sino que no obtendrá el reintegro de lo retenido por dicho concepto en los últimos cinco años más sus intereses.

(1) Abogado (UBA)- Especialista en Derecho Penal (UB)- Asesor de Empresas y Entidades de Gobierno- Autor e investigador de Derecho Penal en Argentina y en España- Socio de la Fundación Internacional de Ciencias Penales (España)-