El PERRO ¿PODRÍA CONSIDERARSE UN ARMA?

Por Marcelo H. Echevarría (1)

Sucedió en el año 2018. Provincia de Córdoba. República Argentina.

Dos individuos caminan por las calles de un barrio de esa Provincia con un rottweiler y un dogo argentino, ambos perros atados y sin bozal.

Interceptan a una persona con fines de robo, le exigen sus pertenencias bajo amenaza que, en caso de no entregarlas, le soltarán a los canes.

En diciembre de 2019, la Cámara Criminal y Correccional de Córdoba los condenó a 5 años de prisión por robo calificado por el uso de “arma impropia”.

El magistrado interviniente sostuvo que los perros constituían “arma impropia”.

Conceptualizó en su sentencia que “arma impropia” es todo objeto que, circunstancialmente aumente el poder ofensivo del hombre debido a su efectivo empleo como medio violento.

“Con otras palabras, el arma toma su carácter de tal, no tanto por la materia, sino por la forma y el uso a la cual se destina, siendo necesario además que el instrumento tenga una real aptitud ofensiva”.

Para fundamentar esta condena, se basó en el informe de la Sección Veterinaria Legal de la Policía Judicial, en donde se afirmó que los animales utilizados en el asalto “reúnen las características de perros peligrosos” dado su peso (aproximadamente 40 kilos), agregando que ambos animales tienen una contextura física y una fuerza mandibular con la capacidad de causar lesiones e incluso la muerte a personas u otros animales”.

Adelanto que comparto que un perro de esas características posee una peligrosidad mayor que otros animales, pero a mi criterio existe un vacío legal que no se enmienda con el concepto de arma impropia.

Ambos perros, si bien podrían ser aptos para generar una peligrosidad al individuo ante un eventual ataque, no poseen a mi entender la característica de “arma”.

La Real Academia Española define el significado de “arma” como el instrumento, medio o máquina destinado a atacar o defenderse.

Una parte de la doctrina considera que, efectivamente, los perros, en el caso que nos ocupa, fueron utilizados para amedrentar a la víctima tal como si fuese un arma.

En línea con lo citado, un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que:

“El pico de botella de vidrio, roto, blandido como elemento punzo cortante es apto para poner en peligro la salud o la vida de la víctima y constituye un arma de clara ofensividad, con alto poder lesivo y hasta letal”. En el mismo tribunal, una disidencia planteada por un magistrado que lo compone consideró que no se puede equiparar a las “armas” elementos que no lo son, por aplicación de la analogía, toda vez que excedería el alcance semántico de las palabras, con la consecuente violación del principio de máxima taxatividad interpretativa derivada de los principios de legalidad y última ratio[1].

Concluyo sosteniendo que:

El efecto disuasivo de solo ver un perro de esa raza lo convierte en intimidante. De eso no hay duda.

Cualquier individuo huye al saltar en una finca y encontrarse adentro con un perro de esas características, toda vez que la raza es apta para atacar al intruso y su letalidad nace al momento que le ocupan el espacio donde el ejerce su dominio, a excepción que note que su dueño no presenta reparo alguno en que determinada persona ingrese a su morada.

Estimo que la doctrina ha establecido esta posición dominante dando cuenta de la eventual o potencial letalidad que posee un perro de esas características.

Por ende, así como se legisló sancionando con reclusión o prisión de tres (3) a diez (10) años al que cometiere un robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo acreditada o con un arma de utilería[2] (arma de juguete) , lo cierto es que nada dice la ley respecto al que delinque utilizando un perro como objeto de amedrentamiento.

Se lo asimila a un “arma impropia” pero, un perro atado de esas características ¿Tiene el mismo efecto que un pico cortado de botella de vidrio en manos de un atacante? o ¿El cometer un robo valiéndose de un arma de juguete?

Si la respuesta es afirmativa (como lo entiende la mayoría de la doctrina) todo individuo que pasea por la calle con perros de esa raza estaría saliendo a la vía pública con un arma, toda vez que no existe legislación alguna que regule el paseo con esos canes, más allá de existir las medidas preventivas en general para el paseo con cualquier perro que es estar atado y con el bozal.

Ahora, la policía utiliza a estos perros o a otros de similar raza como fuerza disuasiva, muchas veces en espectáculos públicos donde hay menores, familias enteras y bebes.

O los caballos.

Seguramente muchos de ustedes vieron a la policía montada, en un estadio de futbol, en manifestaciones o también en espectáculos que se pasean entre la gente o, ante un tumulto, tiran el caballo encima de ellos.

A esos caballos ¿se los consideran también un “arma impropia”?

Una patada o un golpe de un animal tan contundente  por su tamaño y peso es apto para matar.

Entonces, finalizo sosteniendo que no hay que estigmatizar a una raza de perros por su potencial peligrosidad (que de hecho no se determinó si ese perro concretamente la poseería), sino lo que se debe realizar es legislar de manera clara y precisa determinando con certidumbre lo que es apto o no para ser denominado “arma impropia”.

(1) Abogado (UBA)- Especialista en Derecho Penal (UB)- Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y en España

[1] Caldas Castillo Víctor s/ Recurso de Casación de fecha 18 de mayo de 2009

[2] Artículo 166 último párrafo del Código Penal Argentino.