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EL ROL DEL ABOGADO EN SITUACIONES CRÍTICAS

Por Marcelo H. Echevarría (1)

La asistencia legal se brinda acorde a las necesidades del cliente y puede consistir en una asistencia de cabecera y/o en litigios o conflictos judiciales denominados comunes u ordinarios (planteos laborales, acción judicial para procurar el cobro de una deuda, etc.) o el asesoramiento en situaciones críticas.

En esta columna me explayaré sobre el asesoramiento en situaciones críticas.

Denomino “situación crítica” aquella en donde se encuentra en juego la libertad o el patrimonio de una persona, quien puede encontrarse potencial o efectivamente incursa en una situación apta para ponerlos en peligro.

La experiencia indica que, en la primera entrevista con el cliente, muchos especialistas alarman al mismo indicándole recurrentemente el potencial resultado que le podría aparejar una decisión adversa y sus consecuencias, lo cual le provoca un mayor temor al provenir de un profesional.

Disiento con esta metodología.

Si bien es cierto que al cliente se le debe informar la cruda realidad por la que atraviesa, también lo es que éste ya la conoce y recurre al especialista para vislumbrar una solución, y no para que le trasmitan o confirmen lo que ya conoce.

Sí es necesario y positivo dictaminar por escrito la secuencia de tareas profesionales a desarrollar como los riesgos que ello implica (en la práctica usualmente no se realiza), con lo cual el cliente decidirá o no -con ese profesional- asumir los riesgos de las eventuales contingencias.

De esa manera el cliente atenúa su estado de incertidumbre (que va de suyo es el mayor generador de estrés) producido por al no poseer un programa de acción a futuro.

RESPECTO DE LA “CONTENCIÓN” AL CLIENTE

Muchos profesionales sostienen que el abogado no se encuentra apto para contener al cliente escuchándolo, ya que, de así realizarlo, cumpliría las funciones de “psicólogo de café”, sino que se debe remitirse a la documentación y trabajar sobre lo que surja de la misma.

Si bien lo antedicho es parcialmente cierto, disiento de igual manera con esa metodología de trabajo.

La contención al cliente es un valor agregado que debemos suministrar en una situación crítica.

Para ello, los especialistas contamos con nuestra experiencia en conflictos similares, lo cual nos permite informar no solo las variables que pueden o no suceder a lo largo de un proceso, sino también las distintas alternativas que podríamos utilizar en caso de producirse un determinado punto controvertido.

Lo antedicho redundará no sólo en una demostración de solidez profesional, sino también en una empatía con el cliente, quien se sentirá comprendido y, a la vez, contenido.

Esa empatía con el cliente no significa mimetizarnos con su problema (lo cual realizan muchos profesionales sosteniendo que ese tema legal lo hacen “personal”), sino simplemente darle una esperanza a quien nos confía un tema álgido, siempre basada en la técnica jurídica, la razonabilidad y, como dijimos anteriormente, en la experiencia.

Lo antedicho, sin falsas promesas, sin mentir, sobre todas las cosas seria, científicamente y siempre por escrito a modo de dictamen previo.

Los tiempos cambian como también los paradigmas del asesoramiento jurídico en situaciones críticas.

Debemos aggiornarnos a lo que nos solicita el mercado y no reincidir en pétreos, antiguos o primitivos sistemas de antaño.

La comunicación y la contención al cliente constituye la base para una excelente convivencia profesional, el respeto mutuo, la confianza y, por sobre todas las cosas, el mejoramiento de la calidad de vida en épocas críticas, toda vez que éstas pueden demorar años en culminar y con resultado incierto.

Conclusión:

La comunicación permanente “profesional- cliente” constituye el eslabón más importante en períodos de crisis.

El estar comunicado u “on line” con el cliente evacuando sus dudas apenas surjan, en cualquier momento del día, los 365 días del año, no sólo redundará en una excelente relación con el profesional, sino que atenuará el impacto de ese momento crítico por el que pueden atravesar las personas humanas o empresas.

(1) Abogado (UBA)- Especialista en Derecho Penal (UB)- Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y en España.