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EL TESTAMENTO OLÓGRAFO: EL CASO BEATRIZ SARLO

TÍTULO: TESTAMENTO OLÓGRAFO: EL CASO BEATRIZ SARLO.

AUTOR: DR. MARCELO ECHEVARRIA

ESPECIALIDAD: ABOGADO (UBA)- ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL (UB) Y DERECHO CORPORATIVO- AUTOR E INVESTIGADOR DE DERECHO PENAL EN ARGENTINA Y EN ESPAÑA- CONSULTOR DE EMPRESAS, INDIVIDUOS Y ENTIDADES GUBERNAMENTALES – SOCIO DE LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE CIENCIAS PENALES (ESPAÑA).

FECHA DE PUBLICACIÓN: 26 DE JUNIO DE 2025.

TRABAJO EN FORMATO PDF: PDF TESTAMENTO OLOGRAFO. CASO BEATRIZ SARLO

PUBLICADO EN INFOBAE PROFESIONAL (ENLACE Caso Beatriz Sarlo: tiene validez el testamento escrito “a mano”)

RESUMEN

A partir del fallecimiento de la ensayista argentina Beatriz Sarlo, se inició un debate en torno a la validez de un supuesto testamento ológrafo que habría escrito en vida dejando sus bienes materiales y el cuidado de su mascota al encargado del edificio en donde vivía.

En este trabajo se abordarán los requisitos que enuncia la ley respecto al testamento ológrafo para su validez, y, luego se analizará si el término “quedas a cargo” inserto en el documento daría cuenta del deseo o de la última voluntad del causante de dejar sus bienes a ese supuesto heredero testamentario que menciona la nota, la cual se adjunta al pie de la presente publicación.

 

TESTAMENTO OLÓGRAFO: EL CASO BEATRIZ SARLO.

 

A  los fines prácticos y para un mejor entendimiento, seguidamente señalaré lo expresado por los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación que enuncian lo concerniente al testamento ológrafo y la aplicación de éstos en el caso “Beatriz Sarlo”:

Conforme lo que se desprende del artículo 2477 del CCyCN el testamento ológrafo debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador.

El incumplimiento de las formalidades antedichas, por expresa mención de la citada norma, invalida el acto, excepto que contenga enunciaciones o elementos materiales que permitan establecer la fecha de una manera cierta.

Luego establece que la firma debe estar después de las disposiciones, y la fecha puede ponerse antes de la firma o después de ella, dejando expresamente aclarado que el error del testador sobre la fecha no perjudica la validez del acto, pero el testamento no es válido si aquél le puso voluntariamente una fecha falsa para violar una disposición de orden público.

Los agregados escritos por maño extraña invalidan el testamento, sólo si han sido hechos por orden o con consentimiento del testador.

Seguidamente, el artículo 2478 del CCyCN dispondrá que no será indispensable redactar el testamento ológrafo de una sola vez ni en la misma fecha.

El testador puede consignar sus disposiciones en épocas diferentes, sea fechándolas y firmándolas por separado, o poniendo a todas ellas la fecha y la firma el día en que termine el testamento.

Por lo tanto, del testamento ológrafo se debe desprender la voluntad firme e incondicionada del fallecido de disponer testamentaria de sus bienes, lo cual es un requisito de certeza esencial para poder reconocerle el carácter de testamento ológrafo al instrumento[2]

Entonces, el elemento intencional no depende del uso de fórmulas sacramentales, ni palabras o giros determinados, bastando una intención clara e inequívoca de la voluntad de testar, puesto que la simplificación de formas en el testamento ológrafo impone la necesidad de que el acto no sea un mero proyecto ni una promesa, sino la expresión de una voluntad firme y deliberada[3].

Además de las formalidades extrínsecas que fueron descriptas precedentemente, siendo la escritura, fecha y firma por parte del testador, para que tal acto pueda ser reputado testamento, es necesario el propósito manifiesto de testar y una disposición de todo o parte de los bienes que el causante dejara para después de su muerte.

Es que como se expresa en el anterior Código Velezano no todo acto escrito, datado y firmado por su autor será un “testamento” válido, sino que todo “testamento” escrito, datado y firmado por el testador será válido, puesto que el instrumento debe reunir los recaudos enunciados, siendo la intención la de “testar” y la “disposición de bienes”.

En síntesis, cumplidos los recaudos legales que enuncia la ley y previa comprobación judicial tendiente a verificar que el instrumento sea genuino, seguramente, tomando todos los recaudos necesarios mediante una batería de pruebas periciales caligráficas, informativas y hasta evaluaciones psicológicas del testador -sin perjuicio que se encuentre fallecido-, las cuales deberían llevarse a cabo por el principio de amplitud de prueba que debe regir en estas causas, será la justicia quien determinará la validez del testamento.

Para llegar determinar con extrema exactitud la verdad material acerca de lo manifestado en un testamento, todas las medidas probatorias establecidas en el Código de Procedimientos de la Nación tendientes a despejar las dudas existentes serán aptas para que la justicia, en última instancia, se expida al respecto.

RESPECTO DEL TÉRMINO “QUEDÁS A CARGO” CONTENIDO EN EL DOCUMENTO

Ahora bien, del documento surge un término redactado en el mismo que es:

“Quedas a cargo”.

A los fines interpretativos, se debería evaluar el contexto que unió a ambas personas.

Uno era el encargado del edificio, mientras que la difunta era la propietaria de un inmueble perteneciente a ese edificio.

Seguramente, el encargado realizaba tareas extras a su salario en beneficio de Beatriz Sarlo.

No es caprichosa esta suposición, toda vez que es altamente usual que los encargados de edificios de propiedad horizontal realicen tareas extras en beneficio de los propietarios, generalmente de manera onerosa o, en su defecto, recompensándolos de diferente manera.

De esa nota se desprende que le “encargó” el cuidado del departamento y de su mascota, por lo cual lejos se encuentra plasmado en ese documento la voluntad de testar disponiendo la transmisión de sus bienes al encargado de su edificio, sino que, claramente, lo que surge es un “cargo” que plasma la causante en ese documento ológrafo.

Demás esta decir que el nivel intelectual de Beatriz Sarlo no permitiría siquiera cuestionar que haya incurrido en una interpretación diferente al manifestar  “quedar a cargo”, entendiendo que lo asimiló y/o de esa manera expresó su voluntad tendiente a que sus bienes sean transmitidos a ese supuesto beneficiario.

Sarlo poseía una solidez intelectual pública y notoria por lo cual  lejos podría suponerse que no podría entender la diferencia entre un “encargo” y un  “deseo” al momento de expresar su última voluntad.

Por ello, a la hora de evaluar los alcances del testamento ológrafo no solo se deberán extremar todos los recaudos para verificar la veracidad y autenticidad de los términos contenidos en el instrumento en base a pericias caligráficas, psicológicas, grafológicas entre otras, tal como se dijo en el capítulo anterior, sino que deberán tomarse en cuenta:

a) El contexto de interactuación entre testador y supuesto heredero testamentario (en esta situación puntual, la relación propietaria de una vivienda y encargado del edificio); b) Las relaciones personales entre el testador y el beneficiario; c) El nivel cultural y de educación de quien expresa su última voluntad al momento de escribir su testamento; d) Su vulnerabilidad y estado mental al momento de redactar un testamento ológrafo (a los fines de evaluar si hubo una potencial cooptación de voluntad); e) El entorno familiar y las relaciones personales del causante, entre otras circunstancias que la justicia deberá considerar a la hora de emitir su decisión final al expedirse acerca de la verosimilitud del documento o la falsedad del mismo.

Conforme mi criterio interpretativo, concluyo que la voluntad plasmada en esa nota da cuenta que la última voluntad de Beatriz Sarlo fue que el encargado quede a “cargo” del cuidado del departamento y de la mascota, sea de manera gratuita u onerosa (eso no se desprende del documento), pero, del tenor de lo escrito, no surge ni remotamente la voluntad expresa, inequívoca y manifiesta de testar transmitiendo sus bienes a favor del encargado, lo cual incumple con un requisito esencial que debe contener el testamento ológrafo tal es el “grado de certeza” del mismo, conforme lo instruye el Código Civil y Comercial de la Nación.

 

 [2] SAIJ: FA13010303 “Alonso, Ismael Horacio s/ sucesión testamentaria”.

[3] CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Sala B. Magistrados: Estévez Brasa- Sansó- De Mundo. Id SAIJ: FA93020715