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ELEVADÍSIMOS MONTOS DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS

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ELEVADÍSIMOS MONTOS DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES SERÁN SANCIONADOS DE APROBARSE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Por Marcelo Echevarría (1)

En el Anteproyecto de Ley – Reformas al Procedimiento Tributario y Régimen Penal Tributario-, existen reformas, entre ellas,  elevadísimos montos de las multas tributarias y previsionales que les impondrá el ARCA a los contribuyentes.

Agradezco a Infobae Profesional y a su editor Hernan Gilardo la mención en el prestigioso medio periodístico

Algunas modificaciones las detallaré al pie de esta publicación.

Para comenzar el desarrollo de esta columna tomaremos un ejemplo:

En la actualidad, la omisión de presentación de declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos es sancionada con la suma de $200 en concepto de multa automática.

De aprobarse esta modificación, el importe antedicho se elevará a $220.000 y, de tratarse de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, la sanción actual de $400 se elevaría a $440.000.

Ello sin considerar las más gravosas, las cuales algunas de ellas informo al final de esta publicación.

Considerando que son multas automáticas, de conformidad al artículo 38 de la Ley de Procedimientos Tributarios, éstas se reducen a la mitad en el caso que, dentro de los 15 días de vencido el plazo para la presentación, el contribuyente cumpla con su obligación.

Sin perjuicio de ello, igualmente, aunque reducido al 50%, se deberá abonar un importe significativo.

Caso contrario, se deberá proceder conforme al artículo 70 de la ley de procedimientos tributario en donde se iniciará sumario y allí el contribuyente podrá argumentar las defensas que entienda pertinentes.

Pero lo cierto es que, según mi experiencia, rara vez el ARCA rectifica su postura.

Ahora bien, con este nuevo paradigma que representa la política institucional enviada al Congreso de la Nación denominada el “Proyecto del Principio de Inocencia Fiscal” anticipo mi criterio dando cuenta que el espíritu de su creación debería ser aplicado a la resolución de estas sanciones automáticas.

EVALUACIÓN DEL ASPECTO SUBJETIVO DE LA CONDUCTA DEL CONTRIBUYENTE

Entonces, lo que se debería comenzar a evaluar previo a sancionar de manera automática al contribuyente es el denominado “aspecto subjetivo” de su conducta, dejando de lado o al menos no imponiendo de manera automática el texto en frío de la norma, o sea no basarse exclusiva y excluyentemente en el denominado aspecto objetivo de aquella.

En efecto, si con la modificación de la ley, la sanción se eleva en el ejemplo expuesto al inicio de $200 a $220.000 el criterio que debería asumir el Órgano Recaudador es el meramente subjetivo en atención al “Principio de Inocencia Fiscal”.

Ello se traduce en evaluar si la conducta del contribuyente es reiterada o aislada; si la omisión de presentación de la declaración jurada obedeció a un olvido involuntario; si existió algún impedimento para elaborar la misma en el plazo legal; y decenas de escenarios que podrían suceder los cuales demuestren que omitió presentar esa declaración jurada antes de su vencimiento sin ánimo ni voluntad de violar la norma, incurriendo en una omisión no intencional, en un error material involuntario o se encontró materialmente imposibilitado de confeccionarla por causas ajenas a su voluntad.

Como se puede apreciar, no es lo mismo un contribuyente que posee omisiones reiteradas de presentaciones y, por ende, su conducta es la de un infractor recurrente, comparada con la conducta de otro contribuyente que omitió accidentalmente efectuar la presentación antes de vencido el plazo legal.

Si nos quedamos con el criterio imperante hasta el momento en el ARCA, el mismo va precedido por el denominado aspecto objetivo de la norma, lo cual, coloca en un pie de igualdad al contribuyente que omitió una vez o dos veces al año realizar la presentación dentro del plazo legal con aquel que realiza las presentaciones constantemente de manera extemporánea siendo calificado como recurrente infractor.

Por dicha razón entiendo que debería comenzar a ponderarse los antecedentes del contribuyente previo a aplicar la ley en frio (o sea la multa automática), toda vez que el principio de inocencia conlleva a evaluar la conducta en sus dos aspectos, el objetivo (lo que dice expresamente el texto legal) y el subjetivo (evaluación de la intencionalidad, la voluntad, las justificaciones, las imposibilidades de realizar la presentación por diversas razones, entre otras circunstancias).

Entonces, si ello se pone en práctica, verdaderamente estaremos en presencia de una evaluación concreta de la conducta del contribuyente, toda vez que ese principio de inocencia que se encuentra en el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional rige en todos los órdenes de la vida, inclusive ante una mera infracción formal.

ALGUNAS REFORMAS SIGNIFICATIVAS

Como se dijo anteriormente, la omisión de presentación de declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos, si actualmente es sancionada con la suma de $200, de aprobarse esta modificación, este importe se elevará a $220.000 y, de tratarse de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, la sanción actual es de $400 la cual se elevará a $440.000.

A su vez, la omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, actualmente es sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa de hasta $5000 la cual se eleva hasta $10.000 si se trata de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país.

Con la reforma, lo antedicho será pasible de una sanción que ascenderá el mínimo a $5.000.000 elevándose en su escala máxima a $10.000.000.

Cuando existiere la obligación de presentar declaración jurada informativa sobre la incidencia en la determinación del impuesto a las ganancias derivada de las operaciones de importación y exportación entre partes independientes, la omisión de hacerlo dentro de los plazos actualmente es sancionada con una multa de $1500 la cual se elevará a $9000 si se trata de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país.

Esos importes, al sancionarse esta la modificación, se elevará de $1500 a $1.500.000 y de $9000 a $10.000.000.

A su vez, la obligación de presentar declaraciones juradas en los supuestos en que se refiera al detalle de las transacciones – excepto el caso de importación y exportación entre partes independientes- celebradas entre personas físicas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades locales, fideicomisos, o establecimientos estables ubicados en el país con personas físicas, jurídicas o cualquier otro tipo de entidad domiciliada o ubicada en el exterior, la omisión de hacerlo dentro de los plazos establecidos actualmente es sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa de $10.000 la que se elevará a $20.000.

El anteproyecto contempla la escala mínima de la multa que asciende de $10.000 a $11.000.000 y la de $20.000 se elevaría a $22.000.000.

Por último, las violaciones a la ley de procedimiento tributario, de las respectivas leyes tributarias, de los decretos reglamentarios y de otra norma de cumplimiento obligatorio que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables, actualmente es sancionada con multa de $150 a $2500.

En el Anteproyecto de Ley, esta escala sería elevada a $150.000 y el monto máximo a $2.500.000, prosiguiendo las modificaciones legales con sanciones mucho más gravosas.

Se adjunta la fuente de la información expuesta precedentemente ➡️ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

 

(1) Abogado (UBA)- Especialista en Derecho Penal (UB) y Derecho Corporativo- Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y en España- Socio de la Fundación Internacional de Derecho Penal (España)- Consultor de empresas, individuos y entidades de gobierno.