EMPRESAS – PROBLEMÁTICA DE LA MORA EN ÉPOCA DE INFLACIÓN

Desde las grandes empresas hasta las PYMES asisten hoy a una realidad de mercado que es el estancamiento de las ventas y la consecuente suba de precios lo cual impacta en sus costos fijos y variables.

Ante las diversas consultas de empresarios puntualmente del sector industrial respecto a lo que se debería realizar  a corto plazo como medida preventiva para amortiguar los efectos negativos propios en tiempos de recesión, aconsejamos muy sintéticamente  las siguientes:

1)    Trabajar eficientemente la cartera de deudores morosos

Aconsejamos acortar plazos de espera una vez que el deudor haya incurrido en incumplimiento de la obligación, intimando fehacientemente a fin que efectivice el pago de la deuda (por ejemplo si la factura se vencía a los 60 días, transcurre dicho término y prosigue sin efectuar el pago).

Cada día que transcurre el dinero pierde su valor -conforme lo argumentado por los especialistas en el tema económico-, lo cual dicha situación trasladada a la relación proveedor – cliente, constituye  la resultante de donde se deduce que la mora incurrida  le hace perder valor al dinero  que percibirá de su cliente en concepto de cobro por la venta de su mercadería con la consiguiente consecuencia de no poder reponerla en su totalidad.

Ante ello en forma automática al vencimiento de la obligación nuestra sugerencia es intimar fehacientemente (por medio documentado) a fin de dar efectivo cumplimiento al pago en lo inmediato.

2)    Respecto a la cartera de juicios en trámite por cobro de deudas dinerarias.

Para el acreedor entendemos que lo conveniente sería la negociación del juicio toda vez que los intereses que se podrían obtener como consecuencia de una sentencia a su favor  (los que estipula el Banco Nación Argentina o el Banco Provincia de Buenos Aires) no acompañarán ni remotamente el índice inflacionario actual ni tampoco el futuro.

Obvio es que en este contexto económico el transcurso de tiempo favorece al deudor toda vez que, cuando más tiempo transcurra para que mediante una sentencia definitiva se le ordene efectivizar al deudor el pago, mayor será la especulación financiera que habrá realizado el último con ese dinero el cual mantiene en su poder.

Distinto sería para el caso del deudor, ya que cuando mas dilate el pago mayor será el rédito financiero que le arroje el incumplimiento de la obligación, aunque luego deba asumir los intereses, costas del proceso, entre otros ítems accesorios al pago de la obligación principal.

Consecuentemente una negociación del juicio podría parecer no tan fructífera en atención a las expectativas volcadas en el resultado final, pero en la situación actual vemos más beneficioso para los intereses del acreedor la negociación de una obligación que se está ventilando en sede legal y no la espera de una sentencia adicionando los tiempos judiciales que, de por sí, no son rápidos.

3)    Deudores Incobrables

En épocas actuales es muy importante auditar a los clientes que dejaron de afrontar sus obligaciones y que hoy se los denomina “incobrables”.

En principio nuestra sugerencia es judicializar todas las causas en donde se ha incumplido con el pago de lo adeudado.

El fundamento de lo antedicho radica en que si nada se realiza la deuda no se cobrará y en dos años prescribirá.

Si se judicializa las posibilidades de cobro quizás sean remotas pero lo cierto es que ya habrá un proceso en donde se tenderá a preservar el patrimonio del acreedor y, dicho proceso llevado de una manera óptima, estadísticamente posee resultados favorables para los intereses del último.

Muchas veces se califica a un deudor de “incobrable” contando solo con el antecedente de haber realizado sin éxito innumerables llamadas telefónicas reclamando el pago, lo cual ello no constituye elemento alguno que permita inferir que no posee el dinero para honrar la obligación contraída.

De encontrar una respuesta evasiva o dilatoria por parte de quien tiene la obligación de pago existen herramientas que permiten una rápida instrumentación de opciones tanto judiciales como extrajudiciales con el objeto de procurar el cobro de lo adeudado.

Solo queda conocerlas y aplicarlas profesionalmente lo cual redundará en favor del acreedor.

Para finalizar estas líneas lo precitado se aplica con mayor o menor énfasis dependiendo de la trascendencia del cliente, importancia del mismo, antigüedad, interés en la conservación del último y un sinnúmero de factores a tener en cuenta en forma previa a tomar una decisión de carácter contundente.

Lo que sí afirmamos es que muchas veces no se encara debidamente el trámite de cobro y se etiqueta a una empresa o persona física como “incobrable” dando por perdido un potencial crédito pendiente de cobro, lo cual constituye un trámite de resultado negativo para los intereses del acreedor pudiendo ser revertido con un buen asesoramiento al respecto//.