ESCUCHAS ILEGALES

Agradezco a Infobae Profesional y a su editor Hernán Gilardo la publicación de esta columna en el prestigioso medio periodístico de Argentina

Por Marcelo H. Echevarría (1)

Diversos medios periodísticos dieron cuenta que, a través de filtraciones ilegales, se ha violado la privacidad de personas, funcionarios, magistrados, etc. y, mediante su difusión, se dieron a conocer supuestos intercambios de chats que se habrían efectuado a través de plataformas tecnológicas.

En primer lugar, dejo asentado que este artículo no tiene como finalidad incursionar en una toma de postura política, sino exteriorizar la gravedad institucional que acarrea esa intromisión ilícita en la privacidad e intimidad de los ciudadanos, lo cual, pone en jaque al sistema republicano de gobierno.

Ahora bien, conforme surge de los medios periodísticos y, concretamente, del pedido de informes que realizó la oposición en el Congreso, dando cuenta de que esta supuesta filtración de información podría tener como autores materiales a miembros que actualmente prestarían servicios en la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), de comprobarse ese supuesto, el tema revestiría una inusitada gravedad institucional toda vez que, desde el propio Estado, se estaría violando la Ley de Inteligencia Nacional.

La citada Ley enuncia que ningún organismo de Inteligencia podrá obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas por su adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, como tampoco influir de cualquier modo en la situación institucional política del país y, concretamente, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas y en medios de difusión.

Es por ello que, con meridiana claridad, la antedicha Ley señala que las comunicaciones telefónicas, o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o cualquier tipo de información como archivos, registros, etc. son inviolables excepto cuando mediare orden judicial en sentido contrario.

Ahora bien, en otra hipótesis, si estas filtraciones provienen desde estamentos externos que operarían por afuera del sistema estatal (léase ajenos a la Agencia Federal de Inteligencia), el tema se torna exponencialmente gravoso, toda vez que hoy la víctima de esa incursión ilegal en su privacidad es un funcionario, un político, un magistrado, etc., pero mañana podrá ser un empresario, un candidato, un díscolo a los designios del poder de turno, entre muchos otros, lo cual constituye un antecedente no sólo preocupante institucionalmente, sino altamente repugnante en un país democrático.

En efecto, de así suceder, se estaría legitimando que un puñado de personas con poder y tecnología paraestatal poseerían tanto o más capacidad operativa a fin de interceptar información de cualquier ciudadano que el propio Estado Nacional, lo cual lo consumarían a espaldas del Poder Judicial de la Nación.

¿Se entiende el estado de indefensión que acarrea ese hipotético escenario en caso de confirmarse su existencia?

Estos hechos, de no ser debidamente investigados, culminarán con la seguridad jurídica que posee todo ciudadano y legitimará la consumación del avasallamiento de nuestro derecho a la privacidad e intimidad, conforme lo normado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 12 (incorporado a nuestra Constitución Nacional en el art. 75 inciso 22) el cual señala que:

“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia…toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.

Sentado lo antedicho, la ley es terminante dando cuenta que solo el Juez puede ordenar la interceptación de llamadas o la captación de datos enviados por ciudadanos por vías telemáticas (chats, desgrabaciones, etc.).

FUNDAMENTOS DE LA ILEGALIDAD DE LA ESCUCHA TELEFÓNICA

El artículo 236 del Código Procesal Penal de la Nación estipula expresamente que es el Juez, quien podrá ordenar, mediante auto fundado la intervención de las comunicaciones telefónicas.

El artículo citado, alude a la expresión “auto fundado”.

El concepto del verbo “fundar” dado por el Diccionario de la Real Academia Española (Edición 21° Año 1992) lo define como “apoyar con motivos y razones eficaces o con discursos una cosa”.

Es innegable que el legislador, al requerir que esta medida sea interpuesta por “auto fundado” se concatena con la vigencia y protección de los derechos constitucionales relativos a la privacidad, frente a todo acto que pueda cercenarla ante el ejercicio arbitrario por parte de cualquier sujeto integrante de algún poder del Estado que pretenda su intromisión.

De esta manera, el magistrado que ordene una medida que afecte la intimidad de un justiciable, debe expresar en la resolución en donde así lo ordene sus fundamentos y motivaciones, con la finalidad que dicha decisión tenga un viso de legitimación procesal.

De esta manera el Poder Judicial ejerce su total control en lo que a esta medida se refiere.

CONCLUSIÓN:

Las instituciones y, concretamente, el Poder Judicial deberán investigar a fondo estas maniobras ilícitas, tratando de determinar sus autores materiales e intelectuales, dejando de lado la politización de lo sucedido y poniendo especial énfasis en los derechos y garantías receptados por nuestra Constitución Nacional, si es que en verdad procuramos un sistema republicano de Gobierno.

Está demás decir que las pruebas recabadas vulnerando derechos y garantías protegidos constitucionalmente, constituyen una “prueba ilícita”, considerándose como tales a las obtenidas lesionando derechos o libertades fundamentales de los ciudadanos (como el de la privacidad, intimidad, entre otros), tornando inadmisible dicho material probatorio en el marco de una investigación.

Así, la prueba obtenida ilícitamente, la cual se califica como inadmisible e ineficaz, acarrea su nulidad absoluta, insanable y no convalidable en el marco de cualquier actuación judicial que se inicie a raíz de la misma.

Por último, la utilización política exteriorizando a viva voz la obtención de pruebas ilícitas respecto a cualquier ciudadano con independencia del rol que ejerza en la sociedad, entiendo que constituye un recurso altamente primitivo, básico y primario, toda vez que con el tiempo el efecto (o llámese show político mediático) pasa irremediablemente, pero no así la causa penal, la cual, durante años, mantendrá en jaque la situación procesal de las personas involucradas en la eventual investigación del ilícito y, por la envergadura de los mismos, podrían hasta perder su libertad.

 

  • Abogado (UBA)- Especialista en Derecho Penal (UB)- Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y España- Socio de la Fundación Internacional de Derecho Penal (España)