EXENCIÓN DE PRISIÓN
Por Marcelo Echevarría (1)
MOMENTO PROCESAL PARA INTERPONER LA EXENCION DE PRISION
Para comenzar el desarrollo de esta publicación transcribo literalmente el artículo 316 del CPPN que dice:
“Toda persona que se considere imputada de un delito, en causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre y hasta el momento de dictarse la prisión preventiva, podrá, por sí o por terceros, solicitar al juez que entiende en aquélla, su exención de prisión.
El juez calificará el o los hechos de que se trate, y cuando pudiere corresponderle al imputado un máximo no superior a los ocho (8) años de pena privativa de la libertad, podrá eximir de prisión al imputado. No obstante ello, también podrá hacerlo si estimare prima facie que procederá condena de ejecución condicional, salvo que se le impute alguno de los delitos previstos por los arts. 139, 139 bis y 146 del Código Penal.
Si el juez fuere desconocido, el pedido podrá hacerse al juez de turno, quien determinará el juez interviniente y le remitirá, si correspondiera”.
No voy a adentrarme en en el tema de fondo referido a este instituto procesal, toda vez que, de así realizarlo, debería ahondar en los alcances del fallo “Diaz Bessone” entre otros recientes en donde la dinámica procesal introduce novedosas facetas a tener en cuenta por el magistrado al momento de evaluar el otorgamiento de esta exención.
La norma es muy clara al señalar que se podrá interponer la petición: “…cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre y hasta el momento de dictarse la prisión preventiva…”.
Por lo tanto, toda persona que entienda que podría encontrarse incursa en una imputación penal o la hubieran notificado respecto de una causa en trámite, nada le obsta presentarse espontáneamente y solicitar la exención de prisión, toda vez que, para el otorgamiento de este beneficio no se requiere el cumplimiento efectivo de ninguna etapa del procedimiento, estando legitimado para solicitarlo hasta el momento de dictarse la prisión preventiva, en donde allí, para lograr la libertad del imputado que se encuentra privado de la misma, deberá interponer el incidente de excarcelación.
A estos fines, es interesante extraer los términos de un fallo del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires conformado por los magistrados Ricardo Borinsky, Ricardo Maidana y Víctor Horacio Violini que en su parte pertinente señala:
“La vía intentada progresa pues, el imputado tiene derecho a solicitar su eximición de prisión y la resolución que decide no tratar el instituto por no existir orden de detención, constituye un exceso ritual que debe descalificarse como acto jurisdiccional válido, por lo que corresponde devolver jurisdicción al juzgado de primera instancia a fin que se expida sobre el particular”
Adjunto en pdf el fallo citado👇
Fallo Tribunal de Casación PBA
RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDADA COMO REQUISITO EXCLUYENTE PARA LA DENEGACIÓN DE LA EXENCIÓN DE PRISIÓN
El juez, dentro del plazo que establece la ley, podrá denegarle esta exención de prisión conforme lo establece el artículo 319 del CPPN, al señalar en su parte pertinente que:
“Podrá denegarse la exención de prisión…, respetándose el principio de inocencia y el artículo 2 de este Código, cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado o si éste hubiere gozado de excarcelaciones anteriores, hicieren presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones”.
Como surge de la lectura del artículo citado, el magistrado actuante podrá denegar la solicitud de exención de prisión cuando presuma que el imputado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones, entre otras circunstancias.
Pero esa presunción que posee el juez para denegar la petición, debe encontrarse fundada, caso contrario caerá por nula.
Lo cierto es que en ocasiones nos encontramos con fundamentos expuestos por los magistrados en los autos denegatorios de la exención de prisión los cuales no suelen ser objetivos, sino que la subjetividad predomina en la resolución mediante la cual se denegará este beneficio.
CONCLUSIÓN
Las defensas técnicas deben apelar la denegación de la exención de prisión toda vez que el decisorio se debe basar en argumentos objetivos sólidos.
Las fundamentaciones brindadas por el juez que la deniega deben poseer una entidad superadora apta para rebatir la presunción de inocencia que goza todo ciudadano a fin de coartarle la petición de transcurrir el proceso en libertad hasta que la sentencia quede en firme y en autoridad de cosa juzgada.
Toda sentencia debe ser autosuficiente y autónoma, es decir, que debe bastarse a sí misma.
Esto significa que sus fundamentos deben surgir exclusivamente de la propia resolución judicial, lo cual descarta la remisión a la motivación de otro decisorio.
Dicho en otros términos, el juez está obligado a analizar con su propio criterio y a fundar su decisión sobre las cuestiones planteadas, sin que sea admisible que se remita, en su pronunciamiento, a otros fallos recaídos sobre la misma materia -aún siendo idénticos- puesto que cada uno tiene sus propios considerandos[1].
La sentencia es la manera en la que el juez, o tribunal, comunica su decisión en un proceso sometido a su conocimiento. Por consiguiente debe ser clara, motivada y con adecuada fundamentación lógica y legal[2].
Y esta motivación a la que alude el artículo citado obedece a que la misma es una garantía constitucional[3] y como tal, se consideró que, instalando en la Constitución Nacional esta obligación de fundamentar, se adecuaba a la finalidad de control sobre el razonamiento legal, mejoraba el convencimiento de las partes sobre los porqué de la justicia impartida y limitaba el ejercicio abusivo de los recursos.
Por ello, la motivación de las decisiones judiciales se convierte en una garantía que trasciende a las partes porque proyecta la obligación como un valor constitucional que hace a la eficacia de las sentencias[4].
Entonces, cuando el magistrado deniegue la exención de prisión incumpliendo la debida fundamentación conforme lo dicta la Ley, el imputado deberá recurrir a la instancia superior a los fines que supervise la decisión denegatoria.
Por lo tanto, toda deficiencia o debilidad en los fundamentos para no eximir de prisión, como la transcripción de meros conceptos dogmáticos a fin de rechazar la concesión de dicho instituto procesal, deberán ser expuestos como materia de agravio en el recurso.
De esa manera, serán evaluados por los jueces de instancias superiores.
Evaluados los argumentos expuestos por la defensa del imputado podrá así lograrse la revocación del fallo denegatorio y consecuente admisión del beneficio para el solicitante.
Decidí incursionar en este tema toda vez que es muy importante evaluar exhaustivamente, llegado el caso que se deniegue la exención de prisión solicitada, el deber de fundamentar que posee todo magistrado y que así lo obliga la norma.
En la práctica, muchas veces, lo antedicho pasa inadvertido al momento de recurrir la sentencia denegatoria del beneficio, limitándose los agravios a contradecir solamente las circunstancias de hecho, dejando de lado la evaluación y posterior puesta en crisis de la obligada fundamentación que debe contener el decisorio recurrido, lo cual es una materia eminentemente procesal, obviamente de derecho y funciona como una garantía constitucional de todo imputado.
(1) Abogado (UBA) – Especialista en Derecho Penal (UB)- Autor e Investigador de Ciencias Penales en Argentina y en España- Socio de la Fundación Internacional de Ciencias Penales (España).
[1] 30 de agosto de 2018 id. SAIJ SUQ0025921
[2] Ídem anterior.
[3] Oscar Alfredo Gozaíni “El Derecho a la Motivación de Sentencia” Rubinzal Culzoni pág. 430 y sig.
[4] Ídem anterior.