Estudio Marcelo Echevarría & Asociados- Abogados > Columnas  > Columnas Diario Perfil  > FEMICIDIO DE LA ABOGADA LAURA SIRERA

FEMICIDIO DE LA ABOGADA LAURA SIRERA

¿LA LEY APLICABLE ES EFICIENTE O DEFICIENTE?

Por Marcelo H. Echevarría (1) 

Agradezco al Diario Perfil, a su CEO Jorge Fontevecchia y a la Coordinadora de Columnistas Patricia Merigo por la publicación de esta columna de opinión.

Importante conmoción pública originó el femicidio de la Doctora Laura Sirera presuntamente llevado a cabo por su pareja y padre de sus hijos, quien apareció dentro de un auto con un corte profundo en la zona del cuello -aparentemente autoinfligido- presuntamente con la finalidad de suicidarse.

Este femicidio no debe ser uno más de los muchos que acontecen a diario, sino que esta situación trágica, perversa y pasional que deja sin madre a dos menores, debe ser el punto de inflexión para entender qué sucede en nuestra sociedad.

En muchas ocasiones existen hechos de violencia que son denunciados ante el juez, el cual le aplica al agresor las medidas contenidas en la Ley 26485  de Protección Integral a las Mujeres, contempladas en el artículo 26, siendo éstas:

a. 1. Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia;
a.2. Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer;
a.3. Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos;
a.4. Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión;
a.5. Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;
a.6. Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer;
a.7. Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer.

En caso de que el agresor incumpla con las medidas antedichas, el artículo 32 de la ley citada faculta al Juez a efectivizar alguna de las siguientes medidas: a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido; b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor; c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas. Asimismo, cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez deberá poner el hecho en conocimiento del/la juez/a con competencia en lo penal.

La experiencia indica que en la mayoría de los casos el agresor incumple las medidas precautorias o le pasan inadvertidas las intimaciones que el juez pueda realizar ante esa circunstancia, toda vez que, para que el expediente se gire a la justicia penal de instrucción, debe pasar un largo periplo con el potencial riesgo que ello genera en la víctima, muchas veces perseguida en la vía pública, acosada telefónicamente en su lugar de trabajo o ante terceros y padeciendo severos incidentes que, por más que se denuncien, muchas veces son difíciles de probar.

Un ejemplo: la directora de una empresa muy prestigiosa en su rubro, fue acosada telefónicamente en su anterior trabajo. El agresor (una ex pareja de ésta) se comunicó con el presidente y vicepresidente de la empresa a la cual prestaba servicios difamándola y solicitando que se la despida. Fue tal la cantidad de llamadas a esos altos directivos, a sus hijos, como de mails, etc, que la profesional fue invitada a cesar en sus funciones, a lo cual accedió a los fines de no traer mayores problemas a sus empleadores.

Esa directiva en pocos días consiguió un nuevo trabajo con similar cargo. El acosador no tardó más de un mes en conocer esa situación e hizo lo propio llamando telefónicamente a la casa del presidente de la empresa. Esta vez no tuvo suerte. Desoyeron al acosador y la víctima aun se encuentra en su trabajo.

Por supuesto, esta situación fue denunciada ante los tribunales, los cuales muchas veces piden pruebas del hecho, siendo muy dificultosa la producción de las mismas.

Ante estas situaciones, adelanto que, a mi criterio, la ley es muy laxa y debería ser pasible de una reforma.

En efecto, esta es mi sugerencia:

Radicada  una denuncia, se le debería decretar al presunto agresor de inmediato medidas preventivas y, simultáneamente, un obligatorio examen psiquiátrico a los fines de determinar el riesgo potencial de violencia que presenta ese individuo.

En caso de que viole la medida precautoria decretada por el juez, proceder a la implementación de una medida de seguridad (ejemplo una tobillera electrónica, entre otros) y, si reincide, proceder a la restricción de su libertad como medida de seguridad.

La prevención en materia de acoso con medidas drásticas es el único antídoto que hará disminuir el maltrato hacia la mujer, el cual, aunque contando con una legislación en defensa de su integridad, evidentemente ésta no basta toda vez que, día tras día, los medios periodísticos dan a conocer un nuevo caso de femicidio, muchas veces produciendo connotaciones psicológicas severas y otras, como la actual, con el crimen de una mujer y madre cometido a martillazos.

(1) Abogado (UBA)- Especialista en Derecho Penal (UB)- Autor e investigador de Derecho Penal en Argentina y en España.