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FRENO A LA SALIDA MASIVA DE PRESOS POR COVID19

Por Marcelo H. Echevarría (1)

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, dictó un fallo reencausando el oportunamente emanado del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, suscripto por el Dr. Víctor Violini.

En el mismo fijó la siguiente postura:

Las morigeraciones y prisiones domiciliarias se deberán acordar por el órgano judicial competente considerando lo siguiente:

A) Diferenciar los delitos leves y graves para evaluar cada situación concreta carece de base legal, toda vez que existen otras particularidades que deben ser ponderadas en cada situación en concreto.

B) La gradación de las escalas penales de los individuos privados de su libertad constituye sólo uno de los parámetros objetivos para la apreciación de la gravedad del hecho, pero no es el único requisito excluyente que se debe tomar en cuenta.

C) Los factores a tomar en cuenta conforme los principios de razonabilidad y proporcionalidad son los siguientes: 1) Los bienes jurídicos afectados; 2) Las condiciones procesales del procesado o condenado; 3) el grado de intervención en el delito asignado al procesado o condenado; 4) Las modalidades de la comisión del delito (la forma en que afectó al bien jurídico, los medios empleados y las particulares relaciones con las víctimas); 5) El nivel de organización delictual en que ha sido perpetrado; 6) La pena en expectativa o la ya establecida; 7)El examen del nivel de avance del proceso y de los riesgos procesales; 7) La situación de la víctima al momento de la decisión y, entre otros aspectos, su relación con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante; 8) La consideración de la existencia de lugares especialmente destinados por el sistema carcelario para alojar personas en riesgo sanitario agravado; 9) Todo otro factor a sopesar prudencialmente por el órgano judicial competente.

D) Más allá de la urgencia, el examen circunstanciado ha de efectuarse, además de las pautas antes señaladas precedentemente, sin descuidar el enfoque sobre la situación de la víctima, en especial su vulnerabilidad (en casos de violencia familiar o de género o agresión sexual, entre otros). En el supuesto de las víctimas de delitos de violencia de género, debe tenerse en cuenta el estándar de protección para su seguridad y la de sus familiares, el principio de indemnidad y la necesidad de prevenir intimidaciones, represalias o riesgos como consecuencias de las denuncias.

E) Deben asignarse prioridad en favor de las personas que integran el universo de riesgo, a fin de dirimirlas con la mayor celeridad posible y con participación de las partes interesadas.

Establece además que las morigeraciones de la coerción impugnadas y ejecutadas en contravención al art. 163 del Código Penal deberán ser evaluadas con celeridad por el órgano judicial competente, dando intervención a las víctimas, a tenor de las directrices enunciadas en el punto anterior.

A tales fines, y para un mejor entendimiento de la persona que es ajena al derecho, transcribo lo en artículo 163 que me menciona precedentemente:

“ARTICULO 163.- Atenuación de la coerción- El Juez de Garantías, aún de oficio, morigerará los efectos del medio coercitivo decretado en la medida que cumplimente el aseguramiento perseguido.
Con suficiente fundamento y consentimiento del imputado, podrá imponerle:
1.- Su prisión domiciliaria con el control o la vigilancia que se especifique.
2.- Su encarcelamiento con salida diaria laboral y/o salida periódica para afianzar vínculos familiares, bajo la responsabilidad y cuidado de una persona o institución que se comprometa formalmente ante la autoridad y suministre periódicos informes.
3.- Su ingreso en una institución educadora o terapéutica, pública o privada, que sirva a la personalización del internado en ella”.

Conclusión:

La Suprema Corte de Justicia, a mi entender, realizó un giro de 180 grados respecto a la metodología implementada por el Tribunal de Casación en el fallo suscripto por el Dr. Héctor Violini  a fin de resolver las peticiones acerca de toda morigeración al detenido por pandemia coronavirus, ya sea para el dictado de prisión domiciliaria u otras medidas similares, poniendo especial énfasis en las circunstancias que rodearon al individuo al momento de delinquir o al cometer el hecho ilícito investigado y que fundamentaron su procesamiento o condena, lo cual pasó inadvertido en el fallo del Tribunal de Casación.

El otorgamiento de las prisiones domiciliarias, dejó de ser un trámite de extrema laxitud para convertirse, conforme a estos postulados, en una evaluación exhaustiva y pormenorizada de cada caso en particular, para lo cual se deberá cumplir con el 100% de las pautas fijadas por el Superior Tribunal de la Provincia de Buenos Aires.

Con sólo leer las pautas arriba transcriptas que se desprenden del propio fallo, éste pone especial énfasis en la opinión de la víctima, el estudio previo de sendos factores que evalúan la peligrosidad del detenido, y no solo limitándose en la magnitud del delito (si es leve o grave).

De encontrarse el detenido en condiciones de gozar de una prisión domicilia luego de pasados los requisitos enunciados, ello no agotaría el trámite, sino que se deberá realizar un exhaustivo análisis del lugar donde cumplirá el arresto domiciliario, la cercanía con la víctima, entre otras cuestiones a analizar.

A mi criterio la Suprema Corte de Justicia puso punto final a una extrema laxitud en el otorgamiento de las detenciones domiciliarias con una serie de pautas que, adelanto, serán muchas veces difíciles de afrontar por parte del procesado o condenado privado de su libertad para el otorgamiento de la morigeración de su encarcelamiento.

SENTENCIA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE BS AS

(1) Abogado (UBA)- Especialista en Derecho Penal (UB). Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y en España.