LAS SOMBRAS DEL NUEVO PLAN DE PAGOS AFIP Y LA NECESIDAD DE UNA MORATORIA
Agradezco a Iprofesional y a su Editor Hernán Gilardo publicación del presente artículo
Por Marcelo H. Echevarría (1)
El Plan de Pagos AFIP recientemente instrumentado, no hace más que prolongar la agonía de las empresas que poseen endeudamiento con el Fisco, teniendo el efecto de un “parche”.
Lo que funciona negativamente en la implementación de este plan de pagos, y que fuera titulado en un artículo anterior “con sabor a poco”, lo fundamento seguidamente:
1) El nuevo plan de pagos no suspende los juicios de ejecución fiscal, lo cual parecería un contrasentido si el espíritu de su implementación fue “tirar un salvavidas” a las empresas a fin de que regularicen sus deudas mantenidas con el Fisco.
2) Tampoco extingue una eventual acción penal, lo cual solo sería posible con una moratoria mediante el dictado de una ley nacional que así lo disponga.
Hay empresas que solo pueden afrontar sueldos de bolsillo y se encuentran imposibilitadas de abonar en el plazo de ley los aportes previsionales.
O abonan el sueldo de sus empleados o los aportes y, obligados a la elección entre un ítem u otro, lógicamente eligen el más importante, tal es el abonar el sueldo de su asalariado no sólo para que éste obtenga su merecido sustento, sino también para mantener la empresa en marcha.
Ante esta decisión tomada por estado de necesidad, la consecuencia es que el Órgano recaudador no sólo le inicie a la contribuyente un proceso de ejecución fiscal, trabando medidas cautelares, lo cual conllevará a intereses punitorios, honorarios de dos letrados (el propio y el del Fisco), sino además, que la AFIP inste la acción penal por haber pasado el mero transcurso del plazo previsto en la ley penal sin haber depositado los importes en concepto de aportes de la Seguridad Social que se presumen retenidos, cuando en la realidad jamás se concretó la mencionada retención, tal como se denunció oportunamente que así viene ocurriendo.
Parecería que nada de esto se contempló.
3) El no haber eximido de abonar multas a la contribuyente, éstas deberán ingresarlas en el plan.
Si a esto le sumamos los intereses acumulados más los previstos en el nuevo plan de facilidades (aunque se ponga énfasis en que se trata de una alícuota baja) , termina siendo mucho más alta la incidencia de los intereses y multas que el capital histórico adeudado, lo cual en época de crisis se convierte en un contrasentido o en el comúnmente denominado “salvavidas de plomo”, toda vez que, adelanto, de persistir esta aguda recesión en el comercio e industria, las contribuyentes no podrán afrontar el pago a cuenta a fin de acogerse al mismo, el pago de la cuota y, simultánea y contemporáneamente, abonar la deuda corriente tal como pretende el Fisco Nacional.
Por tales fundamentos reitero, para que el segmento productivo y de servicios afronte sus obligaciones adeudadas al Fisco Nacional, la única opción es la implementación de una amplia moratoria impositiva y previsional, toda vez que el Administrador Federal de Ingresos Públicos de la Nación Ing. Leandro Cuccioli ejecutó al máximo todas medidas que él tiene a su alcance al instrumentar este plan de pagos a los fines de oxigenar a las empresas en lo que a mi criterio constituyó una excelente decisión política, pero lo cierto es que se necesita una ley nacional para ampliar los alcances de la misma, decisión ésta que está en manos de nuestros legisladores y no de la AFIP.
No se entiende el motivo por el cual en épocas de crisis menores a la actual se sancionó la citada moratoria y hoy pareciera ser que se prefiere instrumentar un “parche o remiendo” en lugar de una salida en procura de un crecimiento a futuro de las empresas las cuales atraviesan su peor momento de recesión, caída de ventas y desempleo.
(1) Abogado (UBA). Especialista en Derecho Penal (UB)-.