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LEGALIZACIÓN DEL CABLEADO AÉREO EN PILAR

POSIBLES IMPLICANCIAS LEGALES DE LA LLAMADA “REGLAMENTACIÓN” DE LA ORDENANZA 49/2001 QUE PROHÍBE EL CABLEADO AÉREO LUEGO DE 17 AÑOS DE VIGENCIA.-

Agradezco a El Diario Regional de Pilar y a su Director Sergio Abrate por la columna publicada sobre esta problemática

Agradezco a Radio X Pilar por mención de esta columna en su portal

Por Marcelo H. Echevarría (1)

Desde principios de Julio de este año, a instancias del Intendente Municipal de Pilar Nicolás Ducoté, se elevó al Consejo Deliberante del Municipio un Proyecto de Ordenanza que exceptuaba a algunas empresas prestatarias que se radicarían en Pilar a fin de cumplir con lo establecido por la Ordenanza 49/2001 vigente que prohíbe el cableado aéreo.

El proyecto que el Ejecutivo Comunal envío al Consejo Deliberante, en el primer momento establecía en el artículo 1:

“Exceptuase a las empresas prestadoras de servicio de tecnologías de la información y las Comunicaciones y de Servicios de Comunicación Audiovisual (en adelante, en conjunto TIC) de la aplicación de la Ordenanza Nro. 49/2001 del 26 de abril de 2001”.

El término “Exceptuase” contenido en el aquel Proyecto, que fue de público conocimiento, refleja que la norma se encontraba vigente, con independencia de su reglamentación, toda vez que el alcance de esa “excepción” se encuentra contemplada para unos pocos prestadores y no para el universo de ellos, los cuales, éstos últimos -los “no exceptuados”- deberían seguir cumpliendo a rajatabla con lo estipulado en la Ordenanza 49/2001. En definitiva, no se podría “exceptuar” a alguien de una obligación si ésta obligación no se encontraría en vigencia.

Por lo tanto, lo que hoy es ilegal (tendido de cables aéreos), con esta nueva disposición pasaría a legalizarse, pero sólo y exclusivamente para las empresas prestatarias enunciadas en el artículo 1 que arriba se transcribió, constituyendo una decisión claramente política, lejos, a mi criterio, de ser legal, excepto claro está que, llegado el momento, esta decisión sea elevada a instancia judicial por algún privado o Entidad Civil, siendo los jueces quienes decidirán respecto a la legalidad o no de la misma.

La Sociedad de Comerciantes e Industriales de Pilar (SCIPA), se alzó contra esta iniciativa, en una denodada defensa, primero, de la seguridad ciudadana (toda vez que es de público conocimiento los estragos que origina la caída de un poste en la vía pública), luego, de la estética de la Localidad (denominada la “selva de cables aéreos) y, por último, el final de un viejo anhelo para Pilar que era contar con un Centro Comercial a Cielo Abierto.

Con estos tres fundamentos y basados en una gestión exitosa de sus miembros, la Entidad Empresaria logró paralizar la decisión del Consejo Deliberante de Pilar la cual, en mi opinión, ya se encuentra tomada.

Con la finalidad de encontrarle el resquicio legal tendiente a la aprobación de esta iniciativa, el Consejo Deliberante tratará la semana entrante la llamada “Reglamentación de la Ordenanza 49/2001”, luego de 17 años de encontrarse vigente, lo cual no tiene otro objetivo que el de brindar la debida justificación a la entrada de esas empresas prestadoras de servicios contempladas en el artículo 1 del Proyecto, relevándolas de la inversión de soterrar, al menos en lo inmediato, incrementando la llamada “selva de cables” en Pilar.

En el recinto se tratará de aprobar el plazo a fin de presentar esas empresas “exceptuadas” un proyecto de soterramiento, (EL PROYECTO, NO LA OBRA DEL SOTERRAMIENTO) el cual sería de 180 días en el Centro de Pilar y de 36 meses en rutas nacionales y provinciales, contemplando un plazo de 10 años en total para soterrar (en caso de viento a favor y que no se presenten prórrogas futuras), tiempo suficiente para que las empresas prestatarias exceptuadas culminen con el tendido de los cables aéreos y brinden el servicio sin la obligación de soterrar en lo inminente.

Pero esa decisión, a mi criterio conlleva un peligro latente y que podría conspirar contra los intereses del Municipio.

Desde el año 2001 a la fecha, quizás muchas empresas fueron obligadas por la propia Municipalidad a soterrar sus cables por la aplicación de la Ordenanza 49/2001, las cuales podrían demandar al Municipio por el recupero de los gastos innecesarios que fueron obligadas a desembolsar ya que podrían haber tendido cables aéreos, toda vez que la Ordenanza aún, luego de 17 años, no se encontraría reglamentada.

A su vez, esta “reglamentación” sería -reitero en mi opinión- altamente discriminatoria, porque su alcance, sólo beneficiaría a esas empresas prestatarias enunciadas en el artículo 1 del Proyecto elevado primigeniamente al Consejo Deliberante, mientras que, contrariamente, otras empresas prestatarias -de diferente o igual actividad- deben dar cumplimiento estricto a la obligación de soterrar, aun sin encontrarse “reglamentada” la citada Ordenanza 49/2001.

Entonces, la Ordenanza 49/2001 tuvo comienzo de ejecución, aunque más no sea impidiendo desde el año 2001 a la actualidad que algunas empresas puedan prestar sus servicios sin realizar la debida inversión en soterramiento.

De aprobarse la denominada “reglamentación” de la Ordenanza, esas empresas prestadoras ya sean las no exceptuadas en el artículo 1 del proyecto o, a las que se les impidió en su momento prestar servicio en Pilar por no estar dispuestas a realizar la inversión de soterrar, se pueden creer damnificadas y con derecho a ser indemnizadas, las cuales podrían presentarse a peticionarlo judicialmente.

Queda claro que, de prosperar el criterio aquí expuesto, en el apuro por la aprobación de una decisión eminentemente política, no se tendría en cuenta las connotaciones legales que ello implicaría en contra del Municipio y que lo afrontarán -en caso de recaer una decisión judicial contraria- todos los pilarenses con el pago de sus impuestos, desde los eventuales honorarios provenientes de futuras presentaciones por eventuales acciones de amparo, hasta acciones judiciales de diversa índole promovidas por empresas prestadoras que podrían haber sido oportunamente discriminadas a fin de prestar el servicio en Pilar en caso de no invertir en soterramiento, desde el año 2001 a la actualidad, bajo el argumento seguramente brindado desde el Municipio que se encontraba vigente la prohibición, conforme los postulados de la Ordenanza 49/2001.-

A su vez, de suceder la desgracia de una caída de esos postes apostados en la vía pública ante una tormenta o viento, causando un daño físico a una persona o a los bienes, me permito advertir que nada impedirá la promoción de una acción indemnizatoria contra el Municipio y/o, solidariamente, contra los funcionarios que legalizaron el cableado aéreo bajo el argumento de la “reglamentación” de la Ordenanza, 17 años después de encontrarse vigente.

Lo antedicho sucederá en caso que la Justicia entienda que esa denominada “reglamentación” es extemporánea, o un Tribunal la tache de ilegal, dado que la Ordenanza tuvo comienzo de ejecución en el año 2001, la cual ya viene desde entonces produciendo sus efectos jurídicos a toda la comunidad hasta la actualidad, lo cual el funcionario público no podría desconocer, ni ante un Juez podría alegar, llegado el caso, su eventual desconocimiento.

1- Abogado (UBA) – Especialista en Derecho Penal (UB).