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LA LEY Y LA PROTECCIÓN DE NUESTRAS MASCOTAS

ESPAÑA: NUEVO REGIMEN LEGAL PARA LAS MASCOTAS

Por Marcelo H. Echevarría (1)

✅ En los primeros días del mes de enero de este año entraron en vigencia las modificaciones al Código Civil Español introduciendo importantes conceptos en lo referente al régimen legal de las mascotas, lo cual adelanto que concluiré afirmando que similares reformas podrían realizarse en nuestra ley nacional.

🔖 Es sabido que, ante un conflicto familiar sea separación o divorcio, la tenencia del “animal de compañía” (así lo menciona el reformado Código Civil Español) es una causa de fricción la cual impacta de lleno en la calidad de vida sea de los propios cónyuges o de sus hijos.

En atención a ello, antes, nuestras mascotas eran consideradas cosas o bienes, mientras que, con la nueva reforma, el legislador español les otorgó la entidad jurídica de “seres vivos dotados de sensibilidad.

Ya no será la mascota una cosa o bien, sino tendrá un régimen especial como ser vivo, legislando sus derechos como las obligaciones de sus poseedores.

La norma hace especial referencia en que “lo deseable es que el régimen protector vaya extendiéndose a los distintos ámbitos en que intervienen los animales y se vaya restringiendo con ello la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas”.

A continuación, toda vez que no resulta complicada la lectura de las modificaciones introducidas, para todo aquél que desee ahondar en este tema (lo mas importante se resalta en negrita) les copio los temas más relevantes de la reforma, siendo éstos👇:

EXTRACTOS DE LA REFORMA INTRODUCIDA EN EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL

La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.

✅Se introduce una nueva medida 1.ª bis en el artículo 103 en los siguientes términos: «1.ª bis Determinar, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges, la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno

✅Artículo 333 bis. 1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección. 2. El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes. 3. Los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado son recuperables por quien los haya pagado mediante el ejercicio de acción de repetición contra el propietario del animal o, en su caso, contra la persona a la que se le hubiera atribuido su cuidado en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor económico de éste. 4. En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado.» Ocho. Se suprime el contenido del numeral 6.° del artículo 334. El contenido actual del artículo pasa a integrar su apartado 1 y se añade un apartado 2 con la siguiente redacción: «2. Quedan sometidos al régimen de los bienes inmuebles los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente, sin perjuicio de la consideración de los animales como seres sintientes y de las leyes especiales que los protegen

✅«Artículo 357. 1. No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos. 2. En el caso de animales, solo en la medida en que sea compatible con las normas destinadas a su protección, las crías quedan sometidas al régimen de los frutos, desde que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido.»

✅Se añaden dos párrafos segundo y tercero al artículo 404, con la siguiente redacción: «En caso de animales de compañía, la división no podrá realizarse mediante su venta, salvo acuerdo unánime de todos los condueños. A falta de acuerdo unánime entre los condueños, la autoridad judicial decidirá el destino del animal, teniendo en cuenta el interés de los condueños y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute y cuidado del animal si fuere necesario, así como las cargas asociadas a su cuidado.»

✅El artículo 460  «El poseedor puede perder su posesión: 1. Por abandono de la cosa o del animal. 2. Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito. 3. Por destrucción o pérdida total de la cosa, por muerte o pérdida del animal, o por quedar la cosa o el animal fuera del comercio. 4. Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año.»

✅«Artículo 611. 1. Quien encuentre a un animal perdido deberá restituirlo a su propietario o a quien sea responsable de su cuidado, si conoce su identidad. 2. Dejando a salvo lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de indicios fundados de que el animal hallado sea objeto de malos tratos o de abandono, el hallador estará eximido de restituirlo a su propietario o responsable de su cuidado, poniendo en conocimiento de manera inmediata dichos hechos ante las autoridades competentes. 3. Restituido el animal a su propietario, o a quien sea responsable de su cuidado, quien tras su hallazgo hubiese asumido su cuidado podrá ejercitar la correspondiente acción de repetición de los gastos destinados a la curación y al cuidado del animal, así como de los generados por su restitución, y tendrá derecho al resarcimiento de los daños que se le hayan podido causar. 4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo que establezca la legislación especial que resulte de aplicación. 5. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los casos previstos en los artículos 612 y 613 de este Código.»

✅«Artículo 914 bis. A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causahabiente, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes. Si no fuera posible hacerlo de inmediato, para garantizar el cuidado del animal de compañía y solo cuando sea necesario por falta de previsiones sobre su atención, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes trámites por razón de sucesión. Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección”.

BOE-A-2021-20727 mascotas (aquí, para el que desee profundizar, les agrego la reforma completa del Código Civil Español)

CONCLUSIÓN

Sin lugar a dudas nos parece muy oportuna esa modificación, toda vez que los poseedores de mascotas las consideran como de su propia familia, motivo por el cual toda regulación legal al respecto no sólo es beneficiosa para el animal, sino también para todos los integrantes del núcleo familiar, evitando en los conflictos causados ante un divorcio controvertido en donde, algunas veces, la mascota  es utilizada como trofeo a fin de provocar daño a la parte contraria.

Culmino afirmando que, ya sean idénticas reformas regulatorias de las mascotas u otras similares,  se podrían replicar en nuestra legislación argentina.

(1) Abogado (UBA)- Especialista en Derecho Penal- Asesor de Empresas y Entidades de Gobierno- Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y en España.