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MOTOQUERO, UNA NIÑA ATROPELLADA, ARRASTRADA POR LA CALLE, LUEGO PATEADA Y ¿JUSTICIA?

Por Marcelo H. Echevarría (1)

Un reciente hecho ocurrido en Salta, Argentina.

>Sofía, una menor de 3 años iba acompañada con su hermano mayor de 12 años.

Cruzaban una calle y es atropellada por un hombre a bordo de una moto🏍.

Así, fue arrastrada por el motoquero varios metros toda vez que el pelo de la pequeña atropellada quedó atrapado en su rueda delantera.

Para desencajar la rueda del pelo y por ende el cuerpo de la víctima que le impedía circular, el hombre que conducía la moto le pega una patada en la cara a la menor indefensa, golpeada y arrastrada por su accionar para desencajarla de la rueda y poder salir rápidamente del lugar.

Luego de un movimiento vecinal y familiar, a las 10 horas, el sospechoso se presenta en una comisaría.

El fiscal solicita la inminente detención, mientras que el juez se la niega alegando que el presunto delincuente no fue detenido “in fraganti”.

Hoy esta liberado.

Según los medios periodísticos fue imputado por lesiones leves dolosas y fuga.

Hasta aquí los hechos.

Si es exacto lo que opinan los medios periodísticos, estamos en presencia de un individuo que desprecia la vida.

Demostró una total indiferencia por la vida de una menor arrastrándola con su moto, para luego, cobarde y alevosamente, patearle la carita a esa niña indefensa, violentada, golpeada y herida para huir del lugar, a fin de lograr que su conducta quede impune.

Como es usual, la ciudadanía fue la encargada que este hecho tome relevancia pública por sus implicancias y, gracias a los vecinos y sus familiares, consiguieron que se presente el presunto autor, caso contrario, quizás no lo hubiese realizado.

Ahora bien, la justicia califica a esta conducta como lesiones leves dolosas y fuga.

La carátula judicial, a mi humilde criterio, es muy benevolente para imputar a este individuo por el hecho que presuntamente habría cometido.

Primero, omitió prestar el deber de auxilio que contempla el Código Penal.

Segundo, demostró un claro desprecio por la vida al arrastrar a una nena de tres años por la calle con una moto, sabiendo y a conciencia del hecho que estaba cometiendo.

Tercero, luego sobreviene la patada, que consciente y voluntariamente le propina en su carita para destrabarla de la rueda delantera y,

Cuarto, la posterior fuga del lugar del hecho.

Estos cuatro antecedentes y algunos otros que se podrían agregar, nos habla de un individuo de extrema peligrosidad al cual le es indiferente que esa conducta hubiese desencadenado en un homicidio.

No le hubiese importado que esa nena muriera con tal de fugarse del lugar.

Entonces parecería que una imputación judicial debería contemplar todas las aristas que ocurrieron durante el hecho y no solamente una parte de ellas.

La peligrosidad de un individuo requiere que la justicia actúe en consecuencia y que sea infalible desde el minuto uno con la sanción que le pudiera corresponder.

La sociedad no resiste que este tipo de conductas delictivas, -por cierto, aberrantes, repugnantes y altamente reprochables tanto moral como penalmente- queden reducidas a una investigación de lesiones leves dolosas y fuga, cuando en la realidad, a ese hombre no le importó si la nena pudiera o no haber muerto por su accionar.

A ese hombre que conducía la moto le fue indiferente que la nena hubiese muerto, actuó con una conducta dolosa, con voluntad, consciente y a sabiendas de lo que se encontraba ejecutando y la peligrosidad que ello representaba y a eso se lo denomina tentativa de homicidio.

(1) Abogado (UBA) – Especialista en Derecho Penal (UB)- Autor e Investigador en Argentina y en España.