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¿POR QUÉ EL EMPRESARIO ARGENTINO NO INVIERTE EN SU PAÍS? LA RESPUESTA EN DOS EJEMPLOS.

Agradezco a Infobae Profesional y a su editor Hernán Gilardo por publicación de este artículo

Por Marcelo H. Echevarría (1)

Frecuentemente se habla de la falta de inversiones en Argentina, o que los propios argentinos invierten en diferentes países, pero no aquí.

¿Por qué sucederá esta situación?

Lo sintetizaré con solo dos ejemplos (aseguro que existen decenas para exponer, pero me circunscribiré a ellos). 

Entiendo que nada mejor para un lector sea de Argentina o del mundo que entienda la real problemática de Argentina con situaciones que acontecieron en la vida real, los cuales, aunque parezcan lejanos, aplican hoy más que nunca en el contexto actual

✅Primer ejemplo (año 2017)

Una importante familia empresaria ocupaba el directorio de un grupo económico.

Esas empresas fueron creadas aproximadamente en el año 1960 teniendo una altísima trayectoria y renombre en el mercado.

Jamás se atrasaron con el pago de impuestos al Fisco nacional, provincial o de la ciudad de Buenos Aires y los salarios de los empleados siempre se abonaban del 1 al 5 del mes.

Sobrevino la crisis actual y, a fin de paliarla con la finalidad de mantener la empresa en marcha, los directores inyectaban dinero de su propio patrimonio como, también, recibían adelantos de proveedores que le abonaban el trabajo por anticipado, toda vez que los últimos dependían de la subsistencia de estas empresas.

Interín, al momento crítico que se estaba sobrellevando, sobreviene un inédito fallo judicial.

En su momento, un empleado le hizo juicio a la empresa por un accidente laboral.

Reclamaba una indemnización producto de una herida en un dedo (no una pérdida del mismo o una lesión grave que lo inmovilice por cierto tiempo o de por vida), es más, entiendo que se encontraba trabajando en la empresa sin impedimento alguno.

El abogado laboralista interno de la empresa había logrado que en primera instancia se desestimara la demanda.

Luego, Cámara laboral revocó dicha desestimación y fallaron otorgándole no sólo el importe que había solicitado en la demanda sino uno muchísimo más elevado al pretendido casi sextuplicando el importe original.

El cuerpo de letrados de la firma recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ésta desestimó el planteo, conforme lo que usualmente realiza en el 90% de los casos que llegan a esa instancia.

A lo expuesto se le sumó una denuncia penal promovida por la AGIP (órgano de recaudación impositiva de la Ciudad de Buenos Aires) contra el Presidente del Directorio por depositar diez días posteriores al vencimiento del plazo legal los importes retenidos de Impuestos a los Ingresos Brutos, producto de un lamentable olvido administrativo.

O sea, para el entendimiento del lector, la empresa había depositado la totalidad de los importes retenidos en concepto de impuestos, sus intereses y multas respectivas aproximadamente diez días después de vencimiento del plazo legal para realizarlo y notificó al Órgano recaudador respecto que lo realizaba tardíamente como consecuencia de un olvido sin intencionalidad.

Si bien es cierto que constituye un ilícito penal el depósito de los importes retenidos de impuestos fuera del plazo legal, de manera previa a promover la denuncia, el funcionario del Órgano recaudador debió realizar una calificación de conducta de la contribuyente para evaluar si ese olvido fue producto de una negligencia o es una maniobra deliberada y por cierto dolosa merecedora de ser denunciada penalmente con todo lo que ello implica.

Era la primera vez en su larga vida que la empresa ingresó fuera de término (diez días después aproximadamente) un impuesto, siendo la consecuencia de ello una denuncia penal.

El Fiscal le otorgó entidad a la denuncia, (no la desestimó) con lo cual se abrió la investigación penal, con el trastorno que ello significa para empresarios que se dedican a producir, que poseían toda la fuerza y motivación para paliar la crisis recesiva, para no despedir a sus empleados pero a ello se le sumó esta circunstancia totalmente inesperada y desbastadora para cualquier persona de negocios que no se dedica a delinquir.

Síntesis, las empresas se concursaron y posteriormente se les dictó la quiebra.

Consecuencia, cientos de empleados quedaron sin sus puestos de trabajo, otras empresas que dependían de ésta se encuentran en grave crisis y alguna de ellas también concursadas.

✅✅Segundo ejemplo (año 2019)

El órgano recaudador de impuestos  de una Provincia inicia lo que administrativamente se denomina una inspección y procede por medio de indicios a verificar lo que una empresa debería abonar en concepto de impuesto a los Ingresos Brutos.

Al llegar el momento de formular el descargo, los representantes legales de la firma presentan pruebas dando cuenta que, contrariamente a lo que pretendía el órgano recaudador que era el cobro de varios períodos del impuesto, la empresa mantenía un crédito a favor que debería reembolsar aquel por ese mismo impuesto y por idénticos períodos que estaban siendo inspeccionados.

El órgano no podría desconocer ese crédito, toda vez que la información es sistémica, o sea surge de su propio sistema informático de base de datos.

En sede administrativa la defensa de la empresa no prosperó y, aun teniendo -reitero- un crédito a su favor por idéntico impuesto y períodos que se encontraba realizando los trámites para su reintegro, el órgano recaudador provincial le inicia juicio de apremio.

El empresario piensa confiado en la justicia que el juez dará su veredicto sentenciando que la empresa ejecutada nunca podría deber dinero alguno por impuestos cuando, contrariamente, posee un crédito fiscal a su favor por el mismo impuesto y por idénticos períodos.

Se presentaron las pruebas en el marco del juicio y el crédito que la empresa hacía hincapié poseer no fue desconocido por el órgano recaudador.

Inéditamente prosperó la ejecución, a pesar de haber presentado en el juicio y probado que la empresa no era deudora del Fisco sino viceversa, el Fisco le adeudaba a la empresa que estaba siendo ejecutada.

Ante ello, a la empresa le embargaron las cuentas bancarias y le dictaron inhibición general de bienes.

Con una sentencia en contra que no admite apelación (sólo la vía recursiva ante la Suprema Corte de esa Provincia  toda vez que el juzgado de Instancia es el último tribunal de la causa), se propuso cancelar ese importe compensándolo con parte del crédito que la empresa posee con el Organismo.

Pues bien, el órgano recaudador no aceptó compensación alguna.

No solo se negó a devolver el dinero que le debe a esa empresa, sino que la obliga a abonar el importe que surge de la sentencia, más sus intereses, honorarios y costas y reitero, por idéntico impuesto y períodos de los cuales es acreedora del Fisco.

Si se encuentra en disconformidad, el Fisco le da la opción de iniciar juicio de repetición contra el organismo cuya tardanza (para ser optimista) puede llevar mínimo cuatro años.

El Estado en su voracidad fiscal descuida a su eslabón productivo, llámese empresas, industrias, comercios o PYMES.

No se dimensionan las consecuencias que acarrean estos hechos narrados que, si bien elegí dos al azar, podrá el lector entender que se producirán cientos de ellos diariamente.

No existe certidumbre jurídica, sino todo constituye una constante incertidumbre.

Los fallos judiciales en innumerables ocasiones no son predecibles.

Por lo tanto, en la actualidad ningún profesional del derecho trabaja evaluando mentalmente la mínima previsibilidad de un eventual resultado.

En todos los procesos por mayor legalidad que revista la pretensión en juego, su final es siempre incierto.

Esa incertidumbre se traslada al empresario que padece el proceso judicial, el cual ve atónito que un organismo que le debe dinero producto de un crédito fiscal a su favor no se lo devuelve.

Contrariamente, le realiza una inspección calculando un monto por el mismo impuesto y por idénticos períodos por medio de indicios cuando jamás podría ser deudor dado que reviste el carácter de acreedor.

Idéntica consecuencia se soslaya en el caso del ejemplo anterior, en una demanda en donde se pretende un importe indemnizatorio y tres jueces dictan sentencia por un monto exponencialmente superior el cual el demandante jamás solicitó al iniciar el proceso.

A esto hay que sumarle aproximadamente 170 impuestos que se abonan en Argentina, bloqueos sindicales a Pymes que impiden la entrada y salida de camiones o del personal al establecimiento, una constante presión tributaria al empresario, cepo cambiario, incertidumbre en los precios de reposición o de insumos industriales y una incertidumbre constante en que vive una persona que desarrolla cualquier emprendimiento, desde un negocio pequeño hasta un gran industrial.

¿Se entiende el motivo por el cual el empresario argentino no invierte en su País?.//

(1) Abogado (UBA) – Especialista en Derecho Penal (UB)- Asesor de Empresas- Socio de la Fundación Internacional de Ciencias Penales (España)- Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y en España –