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REGLAMENTACION DE MORATORIA IMPOSITIVA AFIP-

Por Marcelo H. Echevarría (1)

Agradezco a Iprofesional y a su editor Hernán Gilardo publicación de esta columna.

Agradezco nuevamente a Iprofesional y a su editor Hernan Gilardo opinión respecto a la conferencia de prensa brindada por el Ministro Matías Kulfas y la Administradora Federal de Ingresos Públicos Mercedes Marco del Pont

Agradezco columna de Iprofesional con motivo a la suspension de causas penales ante acogimiento a la moratoria 

Con esta medida recién anunciada por la gestión del Presidente de la Nación Dr. Alberto Fernández, la Administradora Federal de Ingresos Públicos Mercedes Marcó del Pont y el Ministro Matías Kulfas se ha puesto punto final a una caída abrupta de las Pymes argentinas y se comienza la etapa del crecimiento y del desarrollo sostenido.

Desde marzo del año pasado, los que asesoramos empresas veníamos haciendo recurrente hincapié en que solo el dictado de una moratoria condonando intereses y multas era la única medida de fondo para curar la enfermedad de las Pymes, toda vez que las restantes medidas adoptadas por el gobierno anterior funcionaban como “paliativos” .

Recordemos que el segmento de empresas consideradas PyMES es muy amplio.

La Resolución 563/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo catalogará como tales, entre otras, a empresas del rubro comercial cuya facturación asciende a $2.146.810.000 por año, determinando así rubro por rubro el monto anual de facturación para ser considerada como tales.

Solo me detendré en dos temas puntuales referidos a esta moratoria siendo: a) la quita de intereses y, b) la suspensión de las acciones penales.

La quita de intereses es muy significativa, toda vez que ese ítem impedía a cualquier empresa poder sostener en el tiempo el pago de las cuotas de un plan vigente además de la deuda corriente.

La capacidad de pago se limitaba a abonar una u otra y no ambas simultáneamente y, la causal de ello, eran los intereses que en incontables ocasiones superaban y con creces al capital adeudado, haciendo materialmente imposible el pago de esa bola de nieve.

La cantidad de cuotas establecidas en el plan más la quita de intereses y condonación de multas posibilita hacer frente al pago de la cuota mas la deuda corriente que se genere a futuro.

Respecto a las acciones penales se determina la “suspensión” de las mismas y no la “extinción” la que se efectivizará luego del acogimiento al plan.

Mientras que un contribuyente no posea sentencia condenatoria que se encuentre en firme y en autoridad de cosa juzgada, podrá acogerse a la moratoria “suspendiendo” la acción penal.

Se “extinguirá” la misma cuando cancele la última cuota del plan, mientras tanto, interín, quedará “suspendida”.

De no abonar la cuota y decretarse la caducidad del plan se reanudará la acción penal o, de no haberse iniciado, se promoverá la misma .

De conformidad con la ley vigente, la caducidad del plan será por las siguientes circunstancias a) Por falta de pago de hasta seis (6) cuotas; b) Incumplimiento grave de los deberes tributarios; c) Invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar deudas, y/o d) La falta de obtención de certificado MiPyme.

Por último, entiendo que esta medida contribuye a aumentar significativamente la recaudación fiscal, culmina la criminalización de contribuyentes muchas veces incursos en una causa penal por el solo hecho de no poder abonar materialmente una deuda contraída con el Fisco Nacional y, lo principal, hace renacer una expectativa nueva del empresariado quienes, de ahora en más, dejan de preocuparse por los alcances y derivaciones de una inspección impositiva para centrarse en el objetivo del crecimiento y desarrollo lo cual redundará en un bienestar para nuestro país.

(1) Abogado (UBA)- Especialista en Derecho Penal (UB). Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y en España