¿SERÍA LEGAL SANCIONAR A LA PERSONA QUE NO DESEE VACUNARSE?
Por Marcelo H. Echevarría (1)
El Diario ABC de España, en un reciente artículo, sostuvo que, aún, no existe una ley en ese país que obligue a las personas a vacunarse.
Sin embargo, el Presidente del Partido Popular de Galicia señaló que la vacunación debería ser obligatoria.
Quien no se vacune en Galicia, será sancionado con una multa de €3.000 (euros tres mil) equivalente a la penalidad por una infracción leve.
Veamos que podría suceder en Argentina ante un panorama similar.
Adelanto que lejos me encuentro de tomar una postura pro o anti vacunas, sino sólo me limito a brindar una explicación desde el derecho, la cual pretende ser sencilla y simple para que todos podamos interpretarla.
En principio, nadie puede obligar a otro a vacunarse, toda vez que, de así realizarlo, se vulneraría su derecho a la intimidad.
Pero lo cierto es que existirá una colisión de derechos fundamentales, siendo uno de ellos la preservación de la salud pública, mientras que el otro es el ya mencionado derecho a la intimidad.
Este derecho a la intimidad, del cual gozamos todos los ciudadanos, se encuentra normado en el artículo 19 de la Constitución Nacional.
Consiste en la facultad que tiene cada persona de disponer, dentro de su esfera y espacio privativo, toda decisión sobre su persona.
Allí no pueden inmiscuirse ni particulares ni el propio Estado Nacional.
Entonces, nadie puede entrometerse en la esfera privativa de ningún individuo, toda vez que el derecho a la intimidad personal posee como bien jurídico protegido la expectativa de privacidad de las personas.
Lo antedicho abarca a todos los actos que se realizan sin el consentimiento de quien sufre la intromisión.
Y aquí entra en juego la vacuna.
Existen muchísimas personas que, con justa razón, descreen respecto a los efectos y/o eficacia de esta.
Y entiendo justificada esa posición.
No olvidemos que esta pandemia es reciente y, aún, no existió tiempo prudencial para evaluar las vacunas una vez suministradas, sin perjuicio que muchas de ellas han pasado por todas las fases de aprobación, conforme lo que nos informan los medios periodísticos.
Ante este escenario de incertidumbre, muchos ciudadanos deciden esperar un tiempo para evaluar la evolución y, en lo inminente, entienden que no es el momento para inyectarse la dosis.
Ahora bien, este segmento de individuos que piensan de esa forma:
¿Cometerían una infracción ante su negativa en caso de ser obligados a recibirla?
De promulgarse una norma que obligue a toda persona a recibir la vacuna e imponiendo ante esta conducta una sanción (como podría ser una multa), sin dudas el Estado se encontraría vulnerando el derecho a la intimidad del individuo, violando el artículo 19 de la Constitución Nacional.
Ello dará lugar a presentaciones judiciales y será la justicia quien tenga la última palabra.
Pero, podría suceder que se invoque un bien jurídico de mayor protección como lo es la salud pública y que, ante esta posibilidad, las autoridades del Poder Legislativo o Judicial entiendan propicio obligar a toda persona a vacunarse, mediante la promulgación de una ley nacional o de fallos judiciales.
Como podrán evidenciar esta pandemia hace colisionar dos derechos fundamentales como lo es el de la intimidad de las personas y la protección de la salud pública, toda vez que, si mi voluntad es no aplicarme la vacuna , el Estado (en el remoto caso de instruir su obligatoriedad) se entrometería en mi esfera privada de actuación y me la vulneraría, obligándome a aplicar una vacuna sin mi consentimiento.
📌Cierro esta opinión con la siguiente conclusión:
✅Debemos evitar por cualquier vía imponer sanciones en época de pandemia, toda vez que incrementaría el malestar en la ciudadanía, sumado a ello el acontecer económico, social y sanitario que padece no solo la Argentina, sino todo el mundo.
✅Nunca se debería obligar a vacunar a ningún individuo imponiéndole una sanción, ni en Argentina ni en ningún país del mundo.
✅Por el contrario, lo óptimo sería inducirlo, convencerlo y explicarle desde el propio Estado Nacional las bondades, como también, del mismo modo, la posibilidad remota de producir efectos adversos que podría llegar a existir y dentro de un minúsculo porcentaje del total de la gente que se vacunó.
✅Enseñarle que, aún si se presentan efectos adversos, lo cual reitero, son ínfimas esas posibilidades, cualquier malestar que pueda ocasionar, jamás será comparable a contagiarse, toda vez que es un virus nuevo y, como dicen los especialistas, ramificado en varias cepas, muchas de ellas desconocidas hasta la fecha.
✅Luego, la persona tomará su decisión, bajo su libre albedrío, decidiendo libremente, a conciencia y con total voluntad y convencimiento.
✅Dejarla pensar, asesorarla como es debido y convencer a esa persona para que se aplique la inyección, obedece a fundamentales Derechos Humanos, los cuales son superadores a la imposición de una sanción.
✅A mi criterio, no convencer y obligar por la fuerza sería la línea de menor esfuerzo.
✅Y esto colisiona con el principio del derecho penal sancionador que es el de “ultima ratio” el cual significa que la sanción penal siempre deberá ser el último recurso para aplicar, y no el primer y único recurso aplicable a la ciudadanía.
(1) Abogado (UBA)- Especialista en Derecho Penal (UB)- Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y en España