VENTA ILEGAL EN LA VÍA PÚBLICA

A diario las personas que transitan por los centros comerciales de alta densidad poblacional tanto en la Ciudad de Buenos Aires como el las ciudades de nuestras Provincias se encuentran con vendedores que, ilegalmente, ofrecen similares o idénticos productos que los comerciantes legalmente constituidos pero a precios significativamente menores.

 Los motivos por el cual el precio de venta es menor son, entre otros:

 A)  Evasión de los impuestos nacionales y/o provinciales (no entregan facturas de venta, consecuentemente la operación es “en negro” como comúnmente se denomina).

 B) Contrariamente al comercio legalmente constituido, el ilegal no debe trasladar al precio de los productos que venden  en la vía pública los siguientes conceptos:

B1) El costo del alquiler del local comercial.

B2) Los costos fijos derivados de los servicios públicos (agua, luz, gas) que se deben afrontar a fin de la operatoria comercial, como de igual manera los gastos de telefonía fija y móvil

B3) El sueldo de los empleados, los aportes y contribuciones respectivas, así como los sueldos anuales complementarios y obra social.

B4) Los honorarios de profesionales que asisten al comerciante en el desarrollo de sus actividades (se encuentra el profesional contable encargado de liquidar los sueldos, teneduría de libros, etc y, accesoriamente, el abogado ante un conflicto que pudiera acaecer con motivo de la operatoria comercial o en la faz laboral).

B5) Los costos de transporte ya sea en concepto de flete o las erogaciones  que deben afrontar las economías regionales respecto del traslado de los productos desde importantes distancias.

B6) Los gastos bancarios originados por la titularidad de una cuenta corriente o producto similar afectado a la operatoria comercial.

Pero además el comercio legalmente constituido debe afectar  ingresos a fin de previsionarlos para paliar futuras contingencias que podrían suceder como consecuencia de su operatoria, siendo algunas de éstas:

1)     Previsión por baja temporada, para épocas del año donde las ventas disminuyen considerablemente mientras que los costos fijos crecen como consecuencia de la escalada inflacionaria.

2)    Previsión por morosidad o incobrabilidad, toda vez que ningún empresario se encuentra exento que un cliente no abone en término o no abone definitivamente por imposibilidad material sobreviniente  una o varias facturas de compra (nótese en este supuesto que si el comerciante reviste el carácter de Responsable Inscripto  ante la AFIP al momento de emitir factura ya debe tributar anticipadamente el 21% en concepto de IVA  del importe bruto facturado, el cual lo deberá abonar de manera anticipada al pago de la factura por parte de su cliente).

3)     Previsión por eventuales planteos laborales.

4)     Previsión por inundaciones. Va de suyo que numerosos comercios se perjudicaron por las cuantiosas pérdidas que acarrean las inundaciones que afectan a varias localidades del país en donde el subsidio que pueda brindar el Estado o Autoridad local no alcanza ni remotamente a sustituir el stock de productos o las instalaciones que se vieron perjudicadas.

 Ante esta gravísima situación fue la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) a través de su Presidente Osvaldo Cornide quien motorizó y llevó adelante contundentes campañas gráficas, televisivas y actualmente de movilizaciones en la vía pública a fin de peticionar ante las autoridades una solución ante tamaña irregularidad que afecta al comercio en su totalidad.

Ahora bien, desde el punto de vista técnico sería importante enunciar las normas que se ven vulneradas por este accionar ilícito lo cual debería motivar la actuación de las autoridades competentes a fin de poner coto definitivo a este flagelo, siendo  algunas de éstas:

 Violación de la Ley Nacional, Resoluciones Generales AFIP  y Disposiciones  dictadas por la DGI obligando a la emisión de los comprobantes contables obligatorios y su archivo como respaldo documental respecto de las transacciones comerciales realizadas.

Violación de la Ley de Defensa de la Competencia.

 El Código Alimentario Argentino cuando se comercializan alimentos en la vía pública o en comercio no habilitado.

 Violación a las leyes locales Provinciales y Municipales regulatorias de la actividad comercial.

Lo citado es una mera enunciación muy generalizada de normas transgredidas.

 Sin perjuicio de ello y considerando el origen de la mercadería comercializada no se descartaría la posibilidad de la consumación de ilícitos reprimidos penalmente en la ley aduanera.

 Ante el bagaje de violaciones normativas es necesaria la presencia del Estado sea Nacional o Local a los fines de poner coto definitivo a esta operatoria ilegal que se realiza a la vista de transeúntes y ante los propios ojos del comerciante debidamente constituido, quien es por cierto el que debe afrontar el cúmulo de costos fijos a fin de cumplir con todas las requisiciones que le impone la ley, en desmedro de quien se encuentra a metros de éste vendiendo similares o idénticos productos a precios significativamente menores, lo cual va en detrimento de sus ingresos cuya consecuencia a corto o mediano plazo podría impactar en las estadísticas de ventas y/o empleo, lo cual esta situación es contraria al objetivo de los Gobiernos tanto Nacional como los  Provinciales tendientes a regularizar el empleo, crear fuentes de trabajo e incrementar los ingresos de sus arcas fiscales.//

Relevamiento de CAME sobre venta ilegal en la vía pública

Nota Periodística de Diario Norte sobre aumento de la venta ilegal

 

Notas al pie

[1]Durante el año 2012 se llevaron a cabo cortes en señal de protesta en la calle Corrientes por la proliferación de manteros sobre la calle Florida y actualmente también como señal de protesta se llevan a cabo cortes en la Avenida Avellaneda. (www.redcame.org.ar) .
[2] Ley 11683 (T.O en 1998 y sus modificatorias); Resoluciones Generales AFIP Nro. 4104 (Boletín Oficial 23-01-1996); Nro. 259 (Boletín Oficial 23-11-1998); Nro. 2676 (Boletín Oficial 15-09-1999) y Resolución Gral AFIP 1415 publicada en el Boletín Oficial del 13-01-2003, entre otras. Al respecto sugiero la lectura de un material elaborado por la AFIP que reviste suma practicidad http://www.afip.gov.ar/institucional/afipsimulada/archivos/facturacion/LibrodeFacturacional190510.pdf
[3] Si se llega a determinar que detrás de la venta ilegal existen proveedores de los productos que directamente se encuentren vinculados en la maniobra a mi criterio se estaría vulnerando la ley 25156 art. 2 inc. m) Enajenar bienes o prestar servicios a precios inferiores a su costo, sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales con la finalidad de desplazar la competencia en el mercado o de producir daños en la imagen o en el patrimonio o en el valor de las marcas de sus proveedores de bienes y servicios.
[4] Ley 18.248, el Decreto 2126/71 en su texto ordenado por el Decreto 2092/91 y el Decreto 1812/92 regulan la elaboración e importación y exportación de productos alimenticios