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LUCES Y SOMBRAS DE LA LEY “ANTI MOTOCHORROS”

Agradezco al Diario Perfil a su CEO Jorge Fontevecchia y a la Sra. Patricia Merigo por la publicación del artículo en www.perfil.com

Agradezco a El Diario Regional de Pilar y a su Director Sergio Abrate por mención en el artículo publicado en la fecha

Agradezco nuevamente a El Diario Regional de Pilar y a su Director Sergio Abrate por la columna de opinión publicada en la fecha

Agradezco a Diario Resumen y a sus Directores Augusto y Matías Zamarripa publicación del presente artículo.

 

Por Marcelo H. Echevarría (1)

Recientemente se dio a conocer a través de diversos medios periodísticos una serie de normas complementarias cuya sanción fue una iniciativa del bloque oficialista de legisladores de la Provincia de Buenos Aires siendo avalada por el Poder Ejecutivo Provincial, tendientes a combatir la metodología delictiva denominada “motochorros” .

De manera sintética y en lo sustancial, la norma se circunscribe a imponer la obligatoriedad tanto para el conductor y acompañante que circulan en moto, de la identificación del dominio en el casco en ambos laterales con letras y números reflectantes de un color que no coincida con el del casco, como de igual manera en el chaleco reflectante, el dominio deberá ser individualizado tanto en el frente como en el dorso del mismo.

A su vez, en un plazo de 45 días de entrada la norma en vigencia, los municipios de la Provincia de Buenos Aires deberán elevar al Ministerio de Seguridad el diseño geográfico de las zonas, días y horarios con prohibición para la circulación de motos con dos ocupantes.

Si algún municipio incumple dentro del plazo estipulado la presentación referida, queda a cargo del Ministerio de Seguridad disponer el diseño geográfico y horario de las respectivas zonas.

Desde un punto de vista legislativo la norma es sumamente  necesaria toda vez que el ataque bajo modalidad motochorros es un tema que, lamentablemente, se ha naturalizado en la sociedad y el solo hecho de ver una moto que pasa cerca de un transeúnte, infunde justificado temor ante el potencial riesgo de un ataque por parte de sus ocupantes.

El hecho de visualizar una identificación tanto en el casco como en los chalecos sea del conductor como de su acompañante trae cierta tranquilidad al ciudadano, toda vez que, en apariencia, se trata de un legítimo titular del bien que, obviamente, al encontrarse identificado, se presume que a esa moto no la utilizaría con el objetivo de delinquir.

Estas medidas preventivas no solo son óptimas para la seguridad del ciudadano, sino que su implementación es de imperativa necesidad toda vez que:

1) el ataque por motochorros ha proliferado de manera exponencial, lo cual es noticia a diario en los diversos medios periodísticos; 2) existe una marcada ventaja del sujeto que actúa desde arriba de la moto arrebatando los bienes de los ciudadanos o a mano armada en una salidera bancaria para luego escapar en moto asegurándose, bajo esa metodología, la rápida fuga del lugar del hecho, quedando el delito impune; 3) la moto logra un rápido alejamiento del lugar donde se consumó el ilícito por su maniobrabilidad, la cual no posee un automóvil.

Pero lo cierto es que de nada serviría la adopción de las medidas preventivas como las enunciadas si no existe un verdadero y exhaustivo control por parte de las autoridades de prevención, toda vez que aquellas carecerían de eficacia, transformando a la finalidad perseguida con la sanción de esta ley en una verdadera utopía.

Aún en la hipótesis de: a) circular con los datos debidamente asentados tanto en el casco como en los chalecos del conductor y acompañante o; b) en la zona de prohibición para la circulación con acompañantes en determinada franja horaria en donde circulará la moto solamente con el conductor, en ambos casos nada obsta para que el delito se consume actuando los delincuentes con identificaciones falsas.

Por las razones expuestas, si el hecho es cometido por sujetos que portan cascos y chalecos con números fraguados del dominio del vehículo, estimo que nada impedirá que el delito suceda y el motochorro salga impune, aún con conductor y/o conductor y acompañante portando lo que le obliga la ley (chaleco y casco) pero a modo de “disfraz” de ficticia legalidad.

Consecuentemente, estas medidas para ser efectivas deberían ser acompañadas por un riguroso control, implementando puestos fijos en zonas de alta densidad poblacional, rigurosos controles en entradas y salidas de las localidades del conurbano bonaerense a modo de cerrojo y muy especialmente en las entradas y salidas de Capital Federal a Provincia de Buenos Aires y viceversa.

A su vez, reitero la necesidad de instar a los legisladores a la realización de una modificación en el Código de Procedimientos en lo Penal a fin de no excarcelar al individuo que delinque bajo esta metodología delictiva, lo cual, a mi criterio, será el único antídoto que disminuirá el mal que tiene en vilo a toda la sociedad.

(1) Abogado (UBA)- Especialista en Derecho Penal (UB)-.