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RESOLUCIÓN ENRE: FACTURACIÓN POR CONSUMOS NO REGISTRADOS (CNR)

Trataremos de brindar una explicación simple y sencilla para que todo pilarense pueda entender los alcances de esta importantísima resolución que puso punto final a un tema preocupante como lo fue el avasallamiento al usuario por parte de EDENOR por la facturación del ítem Consumos no Registrados.

La misma se origina a instancias de las notas elevadas al Secretario de Energía, y Defensorías del Pueblo de Ciudad de Buenos Aires, de Avellaneda, Pilar entre otros.

Los reclamos por “Consumos No Registrados” (en adelante CNR) al 7 de febrero de 2021 se elevaban a 8371 expedientes objetando este ítem, tanto de EDESUR como de EDENOR.

Ante este elevado número de reclamos, toma intervención el ENRE.

El Organismo de contralor confirmará la inacción de las distribuidoras al no reparar las anomalías de los medidores e incumplir con el Reglamento de Suministro con el consecuente perjuicio que arrojó a los usuarios.

El ENRE decide abocarse al análisis de cada uno de los reclamos dejando especialmente establecido que en ese ínterin, ninguna distribuidora podrá efectuar el corte de suministro de luz💡 a ningún usuario.

Lo mencionado -sostiene la resolución-  tiene como objetivo evitar un impacto económico negativo – aun mayor al producido por la pandemia COVID 19- en las personas usuarias del servicio público de distribución de energía eléctrica.

En caso de existir un recupero de CNR debe realizarse este ajuste cumpliendo estrictamente lo estipulado en el Reglamento de Suministro siendo éste:

a) el proceso de verificación;

b) la acreditación del tipo de anormalidad existente;

c) el cálculo adecuado de la cantidad de consumo que se pretende recuperar y, principalmente:

d) la verificación de la real existencia de consumos que no fueron debidamente registrados,.

EDENOR incumplió todos estos pasos.

Ello así, toda vez que el ENRE en diferentes pronunciamientos anteriores, señaló que no resulta suficiente acreditar la existencia de anomalías en el medidor o el cumplimiento de las formalidades mencionadas, sino que, además, se requiere la comprobación de la existencia de consumos no registrados o registrados en defecto.

A tal fin el ENRE reglamentará este procedimiento a futuro, pero, a fin de preservar los derechos de los usuarios, instruye como medida de carácter previo y urgente suspender en forma inmediata y con carácter transitorio la emisión de Notas de Débito y Liquidaciones Complementarias a partir de haberse notificado esta Resolución, debiéndose de abstener la distribuidora de suspender suministros por falta de pago de sumas originadas en el recupero pretendido, en los casos de las personas que hubieran generado el reclamo en la distribuidora o ante el ENRE.

Se instruye en esta resolución ordenar a las distribuidoras a presentar dentro de los 5 días de notificadas un informe sobre la cantidad de facturas por Consumos no Registrados desde el 1 de marzo a la fecha detallando la identificación del usuario, entre otros datos complementarios.

Deberá EDENOR informar al ENRE cuales fueron las facturas cuestionadas por los usuarios y el tratamiento otorgado a cada reclamo.

Considera violada la Ley 24240 de Defensa al Consumidor por parte de EDENOR en lo que respecta al “trato digno” al usuario y “prácticas abusivas”.

A su vez instruye a EDENOR a que proceda a la inmediata rehabilitación del servicio en los casos que se encontrara suspendido el suministro por falta de pago de Notas de Débito y Liquidaciones Complementarias.

📌NUESTRA CONCLUSIÓN:

✅Esta resolución abre la posibilidad que todo damnificado pueda solicitar su resarcimiento económico y la devolución de lo abonado (en caso de así haberlo realizado).

✅Entendemos que a la distribuidora le cabe una sanción de multa por haberse extralimitado y actuado contrariamente al Reglamento de Suministro, lo cual, en principio no se observa en la resolución citada.

✅Así las cosas, lo principal, es que cada usuario reciba un resarcimiento indemnizatorio por parte de EDENOR por los perjuicios padecidos.

➡Para ello lo deberá peticionar ante el ENRE.

➡Si el ENRE lo niega, con esa negativa, podrá acudir a la Secretaría de Energía.

Dr. Marcelo H. Echevarría

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