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ASESORAMIENTO A EMPRESAS – PREVENCIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y PATRIMONIAL DE SUS DIRECTORES

Por Marcelo H. Echevarría

La mayoría de las veces se contrata un abogado de empresas a fin de afectarlo a los temas litigiosos, consultarlo acerca de urgencias o, simplemente, para consultas mínimas a fin de ser evacuadas vía telefónica .
Hoy los problemas de las empresas son de mayor cuantía, las urgencias demandan respuestas inmediatas y efectivas, por lo cual ese asesoramiento de cabecera se transforma en un pilar fundamental del desarrollo empresario, el cual deberá tender a llevar tranquilidad y seguridad a los directores de la sociedad. No resulta suficiente en lo que asesoramiento empresario se refiere, circunscribirse a  evacuar una consulta sobre un tema en particular o representar a la empresa en uno o en varios  conflictos judiciales.

La coyuntura nos obliga a los profesionales a incursionar en el terreno del asesoramiento preventivo en lo que se relaciona con la responsabilidad patrimonial solidaria de los integrantes de las empresas, toda vez que se ha convertido en un tema de consulta permanente en virtud de la problemática que ello conlleva, toda vez que el patrimonio de la empresa es diferente al de sus miembros y , por ende, no debería encontrarse en peligro bajo ninguna circunstancia.

Hay muchas leyes que responsabilizan patrimonial y solidariamente como además penalmente a los directores, gerentes, apoderados de las sociedades, entre otros.
Por ello, la eficacia de la labor legal debe ser cumplimentada con políticas preventivas tendientes a asesorar a cada uno de los miembros que componen la empresa respecto a la decisión de adopten y que pueda generar una responsabilidad solidaria que haga peligrar el patrimonio personal.
Con el asesoramiento preventivo se aminorarán los riesgos como también nos podremos anticipar a los mismos  a fin de evitar conflictos sobrevinientes que puedan afectar el patrimonio personal de los integrantes de empresas.
Entendemos que allí radica el eje del asesoramiento legal, que trasciende el problema puntual de la empresa para el cual se nos contrata y se direcciona al tratamiento de lo que denominamos la “abogacía preventiva”.
Los directores, gerentes, etc, previo a la toma de decisiones, nos podrán solicitar el dictamen técnico que evalúe el riesgo de la maniobra a encarar.
Con el resultado del mismo podrán decidir si la decisión a cumplimentar será o no llevada a cabo.
Lo cierto es que esta metodología consistente en el asesoramiento preventivo de empresas traerá aparejada las siguientes ventajas:
a) Acotar al mínimo el nivel de riesgo que conlleva a los miembros de las empresas responder solidariamente con el patrimonio propio.
b) Tomar decisiones evaluando previamente todos los escenarios posibles que a futuro puedan presentarse, creando una “previsibilidad” ante el advenimiento del hecho, lo cual permite en la mayoría de los casos estar conscientes y preparados ante la eventual ocurrencia del mismo y de esa manera repeler con mayor eficacia las consecuencias negativas que se pudieran generar.
c) La prevención en materia legal le significa al empresario gestionar el giro comercial de su actividad con mayor tranquilidad, sabiendo que la decisión que adopte no le traerá perjuicios que deban ser reparados con su patrimonio personal, o peor aún, que se vea inmerso por causa de la empresa en un proceso penal a título personal, lo cual podría tener una duración de muchos años.//